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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (01/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2012 463519 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión del Servicio, del Contralmirante CJ (r) Carlos Enrique Mesa Angosto, Presidente del Fuero Militar Policial, a la ciudad de Florianópolis – República Federativa de Brasil; así como a la ciudad Luanda - República de Angola, del 03 al 12, inclusive, de mayo del 2012, para que asista tanto a la reunión preparatoria sobre la “Sexta Reunión de la Junta Directiva de la Asociación Internacional de las Justicias Militares”, como al “III Seminario Internacional de Derecho Penal Militar y Sexta Reunión de la Junta de la Asociación Internacional de Justicias Militares”. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima (PERÚ) – Florianópolis (BRASIL) – Luanda (ANGOLA) – Lima (PERÚ) US$ 2,999 X 1 persona (Ida y Retorno) Viáticos: US$ 200.00 X 10 días X 1 persona. Tarifa única de uso de Aeropuerto: US $ 31.00 X 1 persona. Artículo 3°.- La presente Resolución Administrativa no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5°.- Poner la presente Resolución Administrativa, en conocimiento de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa y Justicia, así como del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ENRIQUE MESA ANGOSTO Presidente del Fuero Militar Policial 771145-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Modifican Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2011-GRL-CR Belén, 16 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha dieciséis de diciembre del año 2011, en atención al proyecto de modifi catoria a los artículos del Reglamento del Consejo Regional de Loreto, presentado por la Comisión Especial, Presidida por el Consejero Regional, José Francisco Quispe Farro, representante de la Provincia de Maynas e integrada por los Consejeros Regionales, Ángel Enrique López Rojas, representante de la Provincia de Loreto - Nauta y Arnaldo Morí Vela, representante de la Provincia de Alto Amazonas - Yurimaguas y teniéndose en cuenta las observaciones vertidas por parte del Consejero Regional, Mauro López García, representante de la Provincia de Maynas, sobre el presente proyecto al no encontrarlo de acuerdo ni conforme a ley, por no haberse consensuado con el Pleno del Consejo Regional ni considerado con el proyecto que presento para ser contrastado; acordando por mayoría, la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú vigente, en su segundo párrafo del Artículo 191º, establece “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional”, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, el literal c) del artículo 16º de la Ley Nº 27861 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, indica como obligaciones y derechos de los Consejeros Regionales, el de integrar las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales; Que, el literal e) del artículo 15º de la acotada norma, precisa que, corresponde al Consejo Regional de Loreto, aprobar su Reglamento Interno; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 054- 2011-SO-GRL de fecha 09 de Mayo de 2011, en su artículo segundo, el Pleno del Consejo Regional de Loreto, dispone conformar una Comisión Especial, a fi n de analizar, evaluar y proponer las modifi caciones al Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente de esta unidad orgánica, aprobado mediante Ordenanza Regional N°031-2008-GRL- CR de fecha 15 de Diciembre de 2008; Que, mediante Ofi cio N° 004-2011-CR-P-CEMIGCR de fecha 06 de Octubre de 2011, el Presidente de la precitada Comisión Especial, remite al Consejero Delegado del Consejo Regional de Loreto, Ing. Carlos Luis Vela Díaz, la propuesta de modifi catoria al Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, adjuntando el Dictamen N° 001-2011-GRL-CR-CEMRICR, mediante el cual por Acta de Sesión Ordinaria N° 002-2-011-CR-CEMRICR de fecha 10 de Agosto de 2011, los miembros en votación unánime, aprobaron la propuesta de modifi catoria al Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto; Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales y/o hacer uso de su derecho a observarla en el plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el inciso o) del Artículo 21º de la norma citada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto, emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos I, II y III del Título Preliminar, artículos 1, 3, 4, 9, 10 literal c), 34, 51, 59, 61 y 62 e INCORPÓRESE los numerales 5), 27), 28) 29) y 30) del artículo 2, literal g) del artículo 5, literales n) y ñ) del artículo 12, artículos 51-A, 61-A, el Título V, artículo 64 y el Título VI, artículo 65; asimismo, DERÓGUESE los artículos 20 primer párrafo y 21 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 031-2008-GRL-CR de fecha 15 de diciembre de 2008, cuyo texto modifi catorio, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- MODIFICAR la estructura literal desde la letra a) hasta la z) por uno de orden numérico del artículo 2 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 031-2008-GRL-CR de fecha 15 de diciembre de 2008. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, Diario de mayor circulación de la Región y en