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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2012 463521 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO: Visto; en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 01-2012-CAJ-CDB-MDB que recomienda al Pleno del Concejo, aprobar la Ordenanza que reglamenta la Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de Barranco; CONSIDERANDO: Que, mediante informe N° 183-2011-GAYF/MDB, de fecha 10 de octubre de 2011, el Gerente de Administración y Finanzas remite el proyecto de Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal de la Municipalidad de Barranco, elaborado por la Sub Gerencia de Recursos Humanos. Que, el Informe N° 756-2011-GAJ-MDB, de fecha 23 de noviembre de 2011, otorga la conformidad legal a las normas contenidas en el reglamento proyectado, al haberse verifi cado su redacción y estructuración en función a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, y de su reglamento el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y por la Ley N° 28175 “Ley Marco del Empleo Público”; no existiendo contradicción ni condicionamiento ilegal al uso de los derechos de los servidores y empleados públicos; Que, conforme el Informe N° 140-2012-GAJ-MDB, de fecha 20 de febrero de 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala respecto del numeral 14) del artículo 20° de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” es atribución de la Alcaldesa “Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal”. Que, el numeral 3) del artículo 9° de la Ley N° 27972, concordante con el inciso c) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, en aplicación del artículo 40° de la Ley N° 27972, corresponde a la Alcaldesa proponer ante el Concejo Municipal el Proyecto de Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia, el mismo que debe ser aprobado mediante Ordenanza Municipal, por tratarse de un documento que regula la organización interna del municipio. Que, asimismo, mediante Informe N° 025-2012-GAYF/ MDB, de fecha 21 de febrero de 2012, eleva al Gerente Municipal el Proyecto del Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad de Barranco, de que se tramite a través de Secretaria General, su puesta a disposición al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ordenanza Municipal. De conformidad a lo previsto por el inciso 3) artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal; Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de Barranco, el cual consta de siete (7) Títulos, cuarenta y tres (43) Artículos, tres (03) Disposiciones Finales y una (01) Disposición Complementaria. REGLAMENTO DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA DEL PERSONAL EMPLEADO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO TÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y NORMAS GENERALES Artículo 1°.- Finalidad El presente Reglamento tiene como objetivo dotar a la Municipalidad Distrital de Barranco de un instrumento normativo que permita un adecuado control de asistencia, puntualidad y permanencia de los trabajadores de la Municipalidad de Barranco. Asimismo, establecer las normas y procedimientos para propiciar, fomentar y mantener la armonía en las relaciones laborales de la Municipalidad y sus trabajadores, a fi n de obtener un efi ciente servicio en las relaciones de trabajo, dentro del marco de la política de la Municipalidad y con sujeción a los dispositivos legales vigentes. Artículo 2°.- Objetivos Son objetivos del presente Reglamento: 1. Determinar normas que permitan crear condiciones, a fi n de que la Municipalidad sea una organización efi ciente, efi caz, competitiva, que brinde servicios de calidad basándose en el respeto y cumplimiento de los derechos y deberes del empleo público. 2. Normar las relaciones de trabajo orientadas a reconocer e incentivar los méritos y el buen desempeño del personal empleado, así como para la aplicación de medidas disciplinarias a quienes contravengan las obligaciones estipuladas en el presente Reglamento. Artículo 3°.- Base Legal - Constitución Política del Perú. - Ley N° 27815, del Código de Ética de la Función Pública. - Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades. - Ley N° 28175, Marco del Empleo Público. - Ley N° 27444, del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. - Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Artículo 4°.- Alcance Las normas contenidas en el presente Reglamento alcanzan a todo el personal empleado de la Municipalidad Distrital de Barranco, sujeto al régimen laboral público, independientemente del grupo ocupacional, nivel o categoría que ostenten. El presente reglamento no es de alcance para el personal que se encuentra bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS. Artículo 5°.- Funcionarios municipales y empleados municipales Son funcionarios municipales aquellos ciudadanos que cuenten con la autorización respectiva para desempeñar los cargos de Alcalde, Gerentes, Subgerentes y Jefes de Unidad. Son empleados municipales los servidores públicos empleados no comprendidos en el párrafo anterior. TÍTULO II HORARIO DE TRABAJO, ASISTENCIA, TARDANZA Y PERMANENCIA CAPÍTULO I HORARIO DE TRABAJO Artículo 6°.- Horario de trabajo El horario de trabajo es el tiempo efectivo de prestación de labores y de obligaciones administrativas desarrolladas con responsabilidad, oportunidad, economía, celeridad, efi ciencia, efi cacia y cordialidad. El horario de trabajo de la Municipalidad de Barranco será de 7 horas y 45 minutos en el curso de los meses de enero a diciembre de cada año, de acuerdo al siguiente horario: de 08:00 a 15:45 horas. Artículo 7°.- Asistencia y puntualidad Los empleados nombrados o contratados de la Municipalidad Distrital de Barranco, están sujetos en lo que corresponda al régimen laboral público, cualquiera sea el grupo ocupacional, nivel o categoría están obligados