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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (01/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2012 463522 a concurrir puntualmente a las sedes de su centro de labores, observando los horarios y normas pertinentes establecidas. Artículo 8°.- Registro obligatorio de asistencia y salidas La Municipalidad de Barranco ha establecido medios y mecanismos para facilitar el control de asistencia y puntualidad. Todos los empleados públicos, tienen obligación de registrar su asistencia a la hora de ingreso, así como a la hora de salida, mediante los sistemas establecidos para tal fi n (sistema electrónico de asistencia, reloj marcador, tarjetas o partes diarios de asistencia) La Subgerencia de Recursos Humanos, previo informe y autorización de la Gerencia Municipal, podrá establecer otros medios sustitutorios o complementarios de control o registro de asistencia y puntualidad. Artículo 9°.- Tardanza Es el registro del ingreso a la sede de labores después del horario indicado en el Artículo 6° del presente Reglamento, lo que acarrea descuentos en las remuneraciones en la forma que se señala en el artículo siguiente. La reiteración de tardanzas implica la aplicación de sanciones previstas en el Reglamento y la Ley. Artículo 10°.- Régimen de tolerancia El régimen de tolerancia a la hora de ingreso, comprende: a) El registro de ingreso, como tardanza, luego de la hora de ingreso, de hasta 15minutos, lo que estará sujeto a descuentos en la forma que sigue. b) Por cada minuto de tardanza dentro de la tolerancia, se redondeará descuentos a razón de 05 minutos por cada minuto de tolerancia o fracción. c) Todo ingreso después de los 15 minutos de tolerancia, se considerará y descontará como inasistencia. d) Luego de los 15 minutos de tolerancia, de modo excepcional y hasta un máximo de 02 veces al mes, para que un empleado municipal sea admitido en su puesto de trabajo, deberá necesariamente contar con la autorización expresa del funcionario correspondiente el cual comunicará su autorización a la Subgerencia de Recursos Humanos, dentro del plazo de una hora después de la hora de ingreso, declarando y acreditando la necesidad de servicios. Artículo 11°.- Uso del horario de refrigerio El horario de refrigerio será de 60 minutos, y se hará uso del mismo entre la 12:30 y las 14:30 horas, de forma tal que no se interrumpan, de ningún modo, los servicios de atención al público. Corresponde a los funcionarios municipales, bajo responsabilidad, garantizar la organización, implementación, control, supervisión y disponer de los mecanismos necesarios para el uso adecuado del horario de refrigerio del personal a su cargo, a efectos de no desatender el servicio público que, con el mínimo de ocho horas ininterrumpidas, presta la Municipalidad a los contribuyentes y a la comunidad. El uso del horario de refrigerio que se indica comprende a todos los empleados municipales, exceptuándose de ello a los funcionarios municipales, dada la naturaleza de sus funciones. Artículo 12°.- Variación del uso de horario de refrigerio De estimarse conveniente, el uso del horario de refrigerio de los empleados municipales, en coordinación con el funcionario municipal competente, podrá variar teniendo en cuenta la atención diaria al público y bajo el criterio de maximizar la productividad de los servicios públicos que brinda la Municipalidad, pudiendo diferirse hacia la hora de ingreso, a la hora de salida o en otro horario que resulte pertinente. Para el conocimiento del público, tanto el horario de trabajo como el uso de horario de refrigerio, se anunciarán en forma visible bajo responsabilidad de los funcionarios municipales a cargo de cada unidad orgánica de la Municipalidad. Artículo 13º.- La permanencia de un empleado público en su puesto laboral es responsabilidad del jefe inmediato, el cual está obligado a dar cuenta a la Subgerencia de Recursos Humanos de cualquier anomalía. El trabajador para desplazarse fuera del centro de trabajo, contará previamente con la autorización de su jefe inmediato, comunicando a la Subgerencia de Recursos Humanos el motivo de su ausencia. Artículo 14º- Los empleados públicos están obligados a desarrollar sus labores en el lugar de trabajo asignado. El retiro del trabajador durante la jornada laboral en forma injustificada es calificado como abandono de servicio, aplicándosele las sanciones previstas conforme a ley. Artículo 15º.- Queda prohibida la realización de labores ajenas al quehacer municipal durante la jornada laboral. Igualmente, está prohibido permanecer en los pasadizos o patios del centro laboral efectuando acciones no inherentes a su trabajo. Artículo 16°.- Funcionarios municipales responsables de la permanencia A fi n de garantizar una adecuada atención del servicio público, los funcionarios municipales son responsables de la permanencia y control, en sus respectivos puestos de trabajo, de los servidores que tenga a su cargo. En caso de incumplimiento será sancionado por negligencia en sus funciones. Artículo 17º.- Control de asistencia El control de la asistencia y puntualidad se efectuará a través del área de Control de Personal de la Subgerencia de Recursos Humanos o por intermedio de los auxiliares de control de personal, según las sedes donde labora el empleado municipal. Los auxiliares de control de personal, rendirán cuenta de sus actividades al encargado del área de Control de Personal de la Municipalidad. CAPÍTULO II INASISTENCIAS Artículo 18°.- Inasistencia La inasistencia es la ausencia del trabajador en su puesto de trabajo, el ingreso o registro de asistencia fuera del horario señalado en el artículo 11° del presente Reglamento. Asimismo, se considera inasistencia las siguientes situaciones: a. No registrar su ingreso o salida del centro de labores dentro del horario establecido. b. El ingreso a labores después de la hora y tolerancia de ingreso establecido. c. No presentarse a su puesto de trabajo, dentro de los cinco minutos de haber registrado su hora de ingreso. d. Abandonar su puesto de trabajo sin la autorización respectiva. e. El incumplimiento de los plazos señalados en las subsanaciones indicadas en el artículo precedente. Producido una situación de inasistencia, por ningún motivo se compensará, justifi cará o subsanará inasistencias deduciéndolas de las vacaciones pendientes de goce. Artículo 19º.- Los empleados públicos que por motivo de enfermedad se encuentren impedidos de asistir a su centro de trabajo, deberán comunicar de inmediato este hecho a la unidad orgánica donde prestan servicios y a su vez a la Subgerencia de Recursos Humanos en un plazo no mayor a un (1) día hábil siguiente de ocurrida la inasistencia. Artículo 20º.- Las inasistencias por más de 3 días consecutivos o por más de 5 días no consecutivos en un período de 30 días calendario o más de 15 días no consecutivos en un período de 180 días calendario darán lugar, según la gravedad, al cese temporal o destitución.