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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (06/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2012 463766 adquirido un vehículo menor nuevo de motor de 2 tiempos antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, tiene que acreditar lo siguiente: - Copia simple de la Carta de crédito de importación debidamente aprobada por una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros; o, - Copia simple del Contrato de compraventa, fedateado y certifi cado notarialmente; o, - Financiamiento debidamente aprobado por una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros o por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores; en los casos que el vehículo menor ha sido adquirido mediante arrendamiento fi nanciero, operativo o cualquier otra forma permitida por la normatividad del sistema fi nanciero y/o mercado de valores; o, - Copia simple de la inscripción registral del vehículo en trámite. Los documentos señalados en el párrafo anterior deberán haber sido emitidos, suscritos y/o tramitados antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. TÍTULO IV OBLIGACIONES CAPÍTULO I PERSONA JURIDICA Artículo 43º.- Son obligaciones de la Persona Jurídica autorizada, las siguientes: a) Cumplir las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 055 -2010-MTC y la presente Ordenanza. b) Prestar el servicio especial utilizando sólo la cantidad de unidades señaladas en la Resolución de Operación y que cuenten con su certifi cado de Operación y sticker. c) Prestar el servicio especial con conductores que cuenten y porten la licencia de conducir correspondiente, tarjeta de propiedad, AFOCAT O SOAT vigente (póliza de seguro), su credencial de conductor y certifi cado de operación. d) Mantener vigentes el AFOCAT O SOAT (pólizas de seguro). e) Efectuar un control estricto de los paraderos asignados. f) El representante legal de la persona jurídica debe comunicar el domicilio legal al cual se les remitirá las comunicaciones y notifi caciones pertinentes. g) La persona jurídica obligará a sus asociados a cumplir anualmente con la constatación de características de sus unidades vehiculares y el examen de emisiones de gases. h) Uniformar la fl ota vehicular, debidamente numerado y con la identifi cación de la persona jurídica según lo establecido por la presente ordenanza. i) La difusión y cumplimiento de la presente ordenanza y demás dispositivos municipales, entre sus afi liados. j) Participar en los programas de capacitación de conductores que disponga la autoridad competente. k) La persona jurídica deberá controlar que no se efectúe el lavado y el mantenimiento del vehículo y otros actos que alteran la prestación del servicio especial, el orden público y las buenas costumbres en los paraderos autorizados. l) La persona jurídica deberá remitir a la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, la documentación que permita mantener actualizado el registro de vehículos menores, conductores y de la misma persona jurídica autorizada. m) Uniformar a los conductores autorizados y colocar en la parte de atrás del uniforme el nombre y logotipo de la persona jurídica a la que pertenece. n) No deberá permitir integrar a su fl ota a los vehículos que se encuentren en mal estado técnico y mecánico, bajo responsabilidad de la persona jurídica. o) La numeración correlativa deberá estar ubicada en el casquete y en la parte posterior del vehículo menor autorizado. p) Solicitar a los conductores y/o propietarios su carta libre. q) Reparar los daños solidariamente con el conductor en caso de daños por responsabilidad civil extracontractual. r) Las demás que establezca la Municipalidad para la mejora del Distrito. CAPÍTULO II CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO Artículo 44º.- Son obligaciones de los conductores y/o propietarios autorizados para prestar el servicio especial, las siguientes: a) Ser afi liado a la persona jurídica autorizada. b) Portar la licencia de conducir correspondiente, tarjeta de propiedad, AFOCAT O SOAT vigente (póliza de seguro), certifi cado de operación y credencial de conductor. c) Mantener las unidades limpias y en óptimas condiciones de funcionamiento. d) Transportar sólo el número de pasajeros que autorice el certifi cado de operación. e) Conducir el vehículo a velocidad no mayor de 30 Km/h, salvo señales limitantes o por la zona por donde circulen, se deban desplazar a menor velocidad. f) No realizar maniobras temerarias con el vehículo menor. g) No conducir el vehículo en estado de ebriedad y/o encontrándose bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos. Por incumplimiento el conductor será derivado a la dependencia policial más cercana, y será sancionado conforme a lo establecido por el Reglamento Nacional de Tránsito. h) No estacionar el vehículo menor en lugares que no sean sus paraderos o no les sean permitidos, en donde interrumpan el libre tránsito y afecten al ciudadano. i) No llevar pasajeros al lado del conductor. j) No excluir del servicio de transporte especial a las personas con discapacidad. k) Cooperar con los Inspectores en la fi scalización a sus vehículos. l) Reparar los daños y perjuicios solidariamente con la persona jurídica en caso de daños por responsabilidad civil extracontractual. m) Las demás que disponga la Municipalidad. TÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 45º.- El incumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, y a la presente ordenanza, constituye infracción y da lugar a la aplicación de sanciones correspondientes. Artículo 46º.- Las infracciones a la presente ordenanza, son de (2) dos tipos: a) Cometidas por las personas jurídicas. b) Cometidas por los conductores y/o propietarios. Artículo 47º.- Las sanciones económicas se aplicarán a las personas jurídicas y/o los conductores de acuerdo a la naturaleza de la falta siendo esto tres niveles, leve, grave, muy grave y según el cuadro siguiente. Tipo de Infracción Sanción CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO (% UIT) PERSONA JURIDICA (% UIT) Leve (L) 2.0 1.0 Grave (G) 3.0 2.0 Muy Grave (MG) 5.0 4.0 Artículo 48º.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente ordenanza son: a) Multa. b) Internamiento del vehículo en el depósito autorizado por la municipalidad.