Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2012 (06/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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15. INSPECTOR MUNICIPAL.- Persona designada y acreditada por la Municipalidad, con facultad para supervisar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el transporte y MORDAZA en la jurisdiccion del Distrito. 16. LICENCIA DE CONDUCIR.- Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehiculos menores con la categoria correspondiente. 17. MUNICIPALIDAD.- Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. 18. ORDEN PRIORITARIO.- Secuencias de requisitos de calificacion que en el orden establecido, se tendran en cuenta cuando dos o mas personas juridicas soliciten prestar el servicio especial en una misma MORDAZA de trabajo y/o paradero. 19. ORGANIZACION DE TRANSPORTADORES EN VEHICULOS MENORES.- Asociacion de personas juridicas autorizadas por la Municipalidad debidamente constituidas e inscritas en los Registros Publicos y que agrupa a no menos de 40% del total de personas juridicas autorizadas. 20. PAPELETA DE INFRACCION.- MORDAZA de haber cometido, el conductor y/o propietario y/o persona juridica o no, una o mas infracciones previstas en la presente Ordenanza, que tiene como resultado la aplicacion de la multa y/o internamiento del vehiculo menor en el deposito municipal. 21. PARADERO.- MORDAZA de la via publica tecnicamente calificada, autorizada por la Municipalidad para el estacionamiento de vehiculos menores en forma temporal y ordenada, a la espera de pasajeros y debe estar contemplado en el estudio tecnico. 22. PASAJERO O USUARIO.- Persona natural que solicita el servicio especial hacia un lugar determinado, abonando el pago del precio convenido. 23. PERSONA CON DISCAPACIDAD.- Aquella que tiene una o mas deficiencias evidenciada con la perdida significativa de alguna de sus funciones fisicas, mentales o sensoriales que implique la disminucion o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o margenes considerados normales, limitandola en el desempeno de un rol, funcion o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. 24. PERSONA JURIDICA.- Es la empresa, asociacion u otra forma de organizacion que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Publicos cuyo objetivo es brindar el servicio especial de transporte de vehiculos menores. 25. PRECIO DEL SERVICIO.- El que se fija libremente entre el conductor del vehiculo menor y el pasajero de acuerdo con la libre oferta y demanda. 26. POLIZA DE SEGURO.- Es el certificado y calcomania otorgada por una empresa de Seguro que cubre los riesgos y coberturas segun establecido en el "Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios de Accidentes de MORDAZA (SOAT)". 27. PRUEBA DE ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS EN LA ESTRUCTURA.- Es una prueba o ensayo de caracter no destructivo, que consiste en medir el grado de corrosion, deteccion de discontinuidades, inspeccion de uniones soldadas en la estructura del chasis. 28. REINCIDENTE: Persona que luego de haber sido sancionado comete otra infraccion igual o de similar naturaleza. 29. RESOLUCION DE OPERACION.- Permiso de operacion intransferible otorgado por la Municipalidad,

que autoriza a una persona juridica a prestar el servicio especial dentro de la jurisdiccion del distrito, incluye ademas autorizacion de paradero y MORDAZA de trabajo, luego de cumplir con los requisitos senalados en la presente Ordenanza. 30. SERVICIO ESPECIAL.- Es el servicio publico de transporte de pasajeros y/o carga en vehiculos menores, prestados por una persona juridica autorizada. 31. STICKER.- Distintivo plastificado codificado impreso con la descripcion del vehiculo autorizado, otorgado por la Municipalidad Distrital, que sera colocado en la parte interna superior del parabrisas del vehiculo. 32. SUSTITUCION DE VEHICULOS MENORES.Procedimiento administrativo mediante el cual la persona juridica que cuenta con resolucion de operacion para prestar el servicio especial solicita a la Municipalidad Distrital que otorgo el referido permiso, el retiro y reemplazo de uno o mas de vehiculos menores. 33. BAJA DE VEHICULOS MENORES.- Procedimiento administrativo mediante el cual la persona juridica que cuenta con resolucion de operacion para prestar el servicio especial solicita a la Municipalidad Distrital que otorgo el referido permiso, el retiro de uno o mas de vehiculos menores. 34. VEHICULOS MENORES.- Son vehiculos motorizados o no motorizados de tres ruedas, utilizados para el servicio de Transporte de pasajeros y/o carga, clasificados en: a) TRICITAXI.- Vehiculo no motorizado, accionado por medio de pedales, con una capacidad no mayor a 2 pasajeros, provisto de espacios en la parte delantera, con asientos, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. b) MOTOCARGA.-Vehiculo motorizado, para traslado de carga, acondicionado para tal fin. c) VEHICULO AUTOMOTOR MENOR (MOTOTAXI).Vehiculo motorizado, provisto de una cabina para uso de pasajeros en la parte posterior y de montura en la parte delantera para uso exclusivo del conductor; especialmente acondicionado para el Transporte de personas y/o carga, cuya estructura y carroceria cuentan con elementos de proteccion al usuario, considerandose la carga, bultos no mayor de 70 Kilos y que reemplaza a un (1) pasajero y con carga cuyo volumen no exceda de las dimensiones del vehiculo. 35. MORDAZA DE TRABAJO.- Determinada area territorial en la cual la Municipalidad autoriza la prestacion del servicio especial a traves de la resolucion de operacion. CAPITULO III DE LA COMPETENCIA Articulo 7º.- Es competencia de la Municipalidad: 1. Otorgar la resolucion de operacion, certificado de operacion, credencial del conductor, autorizacion de paradero y sticker a la persona juridica dedicada al servicio especial y que cumplan con los requisitos establecido en la presente ordenanza. 2. Renovar, modificar, ampliar y cancelar las autorizaciones otorgadas a traves de resoluciones de operacion, los certificados de operacion, autorizacion de paraderos y/o credenciales del conductor otorgado a la persona juridica. 3. Mantener actualizados los registros de personas juridicas, propietarios, vehiculos y conductores para prestar el servicio especial. 4. Realizar anualmente la constatacion de caracteristicas a los vehiculos menores dedicados a prestar el servicio especial. Los vehiculos que integran la flota de la persona juridica de transporte deberan aprobar la constatacion de caracteristicas de acuerdo

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