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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (06/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2012 463761 15. INSPECTOR MUNICIPAL.- Persona designada y acreditada por la Municipalidad, con facultad para supervisar, fi scalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el transporte y tránsito en la jurisdicción del Distrito. 16. LICENCIA DE CONDUCIR.- Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehículos menores con la categoría correspondiente. 17. MUNICIPALIDAD.- Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. 18. ORDEN PRIORITARIO.- Secuencias de requisitos de califi cación que en el orden establecido, se tendrán en cuenta cuando dos o más personas jurídicas soliciten prestar el servicio especial en una misma zona de trabajo y/o paradero. 19. ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES EN VEHICULOS MENORES.- Asociación de personas jurídicas autorizadas por la Municipalidad debidamente constituidas e inscritas en los Registros Públicos y que agrupa a no menos de 40% del total de personas jurídicas autorizadas. 20. PAPELETA DE INFRACCION.- Constancia de haber cometido, el conductor y/o propietario y/o persona jurídica o no, una o más infracciones previstas en la presente Ordenanza, que tiene como resultado la aplicación de la multa y/o internamiento del vehículo menor en el depósito municipal. 21. PARADERO.- Zona de la vía pública técnicamente califi cada, autorizada por la Municipalidad para el estacionamiento de vehículos menores en forma temporal y ordenada, a la espera de pasajeros y debe estar contemplado en el estudio técnico. 22. PASAJERO O USUARIO.- Persona natural que solicita el servicio especial hacia un lugar determinado, abonando el pago del precio convenido. 23. PERSONA CON DISCAPACIDAD.- Aquella que tiene una o más defi ciencias evidenciada con la pérdida signifi cativa de alguna de sus funciones físicas, mentales ó sensoriales que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. 24. PERSONA JURIDICA.- Es la empresa, asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Públicos cuyo objetivo es brindar el servicio especial de transporte de vehículos menores. 25. PRECIO DEL SERVICIO.- El que se fi ja libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero de acuerdo con la libre oferta y demanda. 26. POLIZA DE SEGURO.- Es el certifi cado y calcomanía otorgada por una empresa de Seguro que cubre los riesgos y coberturas según establecido en el “Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios de Accidentes de Tránsito (SOAT)”. 27. PRUEBA DE ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS EN LA ESTRUCTURA.- Es una prueba o ensayo de carácter no destructivo, que consiste en medir el grado de corrosión, detección de discontinuidades, inspección de uniones soldadas en la estructura del chasis. 28. REINCIDENTE: Persona que luego de haber sido sancionado comete otra infracción igual o de similar naturaleza. 29. RESOLUCIÓN DE OPERACIÓN.- Permiso de operación intransferible otorgado por la Municipalidad, que autoriza a una persona jurídica a prestar el servicio especial dentro de la jurisdicción del distrito, incluye además autorización de paradero y zona de trabajo, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 30. SERVICIO ESPECIAL.- Es el servicio público de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores, prestados por una persona jurídica autorizada. 31. STICKER.- Distintivo plastifi cado codifi cado impreso con la descripción del vehículo autorizado, otorgado por la Municipalidad Distrital, que será colocado en la parte interna superior del parabrisas del vehículo. 32. SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS MENORES.- Procedimiento administrativo mediante el cual la persona jurídica que cuenta con resolución de operación para prestar el servicio especial solicita a la Municipalidad Distrital que otorgó el referido permiso, el retiro y reemplazo de uno o más de vehículos menores. 33. BAJA DE VEHÍCULOS MENORES.- Procedimiento administrativo mediante el cual la persona jurídica que cuenta con resolución de operación para prestar el servicio especial solicita a la Municipalidad Distrital que otorgó el referido permiso, el retiro de uno o más de vehículos menores. 34. VEHICULOS MENORES.- Son vehículos motorizados o no motorizados de tres ruedas, utilizados para el servicio de Transporte de pasajeros y/o carga, clasifi cados en: a) TRICITAXI.- Vehículo no motorizado, accionado por medio de pedales, con una capacidad no mayor a 2 pasajeros, provisto de espacios en la parte delantera, con asientos, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. b) MOTOCARGA.-Vehículo motorizado, para traslado de carga, acondicionado para tal fi n. c) VEHÍCULO AUTOMOTOR MENOR (MOTOTAXI).- Vehículo motorizado, provisto de una cabina para uso de pasajeros en la parte posterior y de montura en la parte delantera para uso exclusivo del conductor; especialmente acondicionado para el Transporte de personas y/o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario, considerándose la carga, bultos no mayor de 70 Kilos y que reemplaza a un (1) pasajero y con carga cuyo volumen no exceda de las dimensiones del vehículo. 35. ZONA DE TRABAJO.- Determinada área territorial en la cual la Municipalidad autoriza la prestación del servicio especial a través de la resolución de operación. CAPÍTULO III DE LA COMPETENCIA Artículo 7º.- Es competencia de la Municipalidad: 1. Otorgar la resolución de operación, certifi cado de operación, credencial del conductor, autorización de paradero y sticker a la persona jurídica dedicada al servicio especial y que cumplan con los requisitos establecido en la presente ordenanza. 2. Renovar, modifi car, ampliar y cancelar las autorizaciones otorgadas a través de resoluciones de operación, los certifi cados de operación, autorización de paraderos y/o credenciales del conductor otorgado a la persona jurídica. 3. Mantener actualizados los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores para prestar el servicio especial. 4. Realizar anualmente la constatación de características a los vehículos menores dedicados a prestar el servicio especial. Los vehículos que integran la fl ota de la persona jurídica de transporte deberán aprobar la constatación de características de acuerdo