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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2012 463763 resolución de operación, mantenimiento y limpieza anual por paradero, certifi cado de operación, credencial de conductor, constatación de características, sticker, inspección técnica por paradero, este último derecho de pago no se considerará para el caso de renovación de autorización. 14. Aprobar la constatación de características como mínimo del 80% de la fl ota requerida del paradero solicitado. 15. Derechos administrativos regulados por el TUPA que se considera para la autorización, renovación, duplicado, incremento y/o sustitución según sea el caso serán de acuerdo al siguiente cuadro: Ítems Procedimiento Administrativo Derecho A Resolución de Operación por seis (6) años 7.0% UIT B Instalación de Señal de Paradero Municipal 4.5% UIT C Mantenimiento y limpieza, anual por paradero 3.0% UIT D Certifi cado de Operación por tres (3) años 0.5% UIT E Credencial de Conductor por tres (3) años 0.3% UIT F Inspección técnica por paradero 1.5% UIT G Constatación de características anual 0.2% UIT H Sticker 0.1% UIT I Duplicado del certifi cado de operación 0.5% UIT J Duplicado de sticker 0.1% UIT K Duplicado del Credencial del conductor 0.3% UIT Todos los documentos en copias serán presentados fedateadas. Artículo 11º.- La solicitud con los requisitos señalados en el artículo precedente será presentada ante la Unidad de Trámite Documentario; el personal de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, verifi cará la documentación y realizará las inspecciones técnicas de los paraderos propuestos y efectuará la constatación de características de los vehículos menores de la persona jurídica. Artículo 12º.- Una vez cumplidos y presentados los requisitos exigidos en el artículo décimo. La Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial en el plazo máximo de 15 días hábiles elevará el informe y el Proyecto de Resolución Gerencial a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la cual emitirá la misma en un plazo de 5 días hábiles; o en su defecto, la esquela de observación correspondiente, en la que se otorgará a la persona jurídica una prórroga de un máximo de 15 días hábiles, para que levante las observaciones realizadas. Vencido este plazo y de no haberse emitido la RESOLUCIÓN DE OPERACIÓN correspondiente, la solicitud será considerada denegada, pudiendo presentar la solicitante el recurso impugnatorio que considere conveniente. Artículo 13º.- La Resolución de Operación que se otorga a la persona jurídica, es de carácter institucional e intransferible, su vigencia es de seis (6) años, las autorizaciones respectivas anexas y conexas a la resolución de operación caducarán de la misma forma. La renovación es automática por igual periodo a solicitud del interesado, siempre que no medien observaciones de la Municipalidad y cumplan con los requisitos del artículo 10 anterior. La Vigencia de certifi cado de Operación y la credencial del conductor será de tres años mientras que el Sticker municipal tendrá una vigencia de un (01) año. Artículo 14º.- La sola presentación de la solicitud de la resolución de operación NO AUTORIZA a prestar el servicio especial. Artículo 15º.- La persona jurídica solo podrá modifi car e incrementar su fl ota vehicular y/o la relación de conductores y paraderos, cuando la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad lo autorice; para tal efecto presentará la solicitud correspondiente. La Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial resolverá en plazo establecido en el TUPA de la municipalidad, previa verifi cación del pago de los derechos respectivos. Artículo 16º.- La resolución de Operación para el servicio especial será otorgada por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad mediante Resolución Gerencial. Artículo 17º.- La Resolución de Operación contendrá como mínimo la siguiente información: a) La ubicación de paradero (s) autorizado (s). b) El nombre y domicilio de la persona jurídica autorizada. c) Número de Resolución de Operación d) Cantidad de Unidades. e) La zona de trabajo donde brindara el servicio especial; f) Fecha de Emisión y de caducidad de la Resolución de Operación, g) Firma de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 18º.- El Certifi cado de Operación contendrá como mínimo: a) Nombre y domicilio legal de la persona jurídica autorizada; b) Número de la Resolución de Operación. c) Número del Certifi cado de Operación. d) Fecha de caducidad del Certifi cado de Operación e) Número de placa de rodaje del vehículo menor; f) Datos de la tarjeta de propiedad o de identifi cación vehicular g) Número de identifi cación del vehículo asignado por la persona jurídica autorizada; h) Nombre completo y número del documento Nacional de identidad o carné de identifi cación personal del propietario del vehículo; y i) Firma de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 19º.- La credencial del Conductor contendrá como mínimo: a) Nombre de la Persona Jurídica autorizada. b) Número de la Resolución de Operación, c) Fecha de caducidad de la Credencial del conductor; d) Domicilio Legal de la persona jurídica e) Nombre completo y número del documento nacional de identidad o carné de identifi cación personal del conductor, y del vehículo ; donde prestará el servicio especial, f) Firma de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 20º.- La Resolución de Operación será cancelada mediante Resolución Gerencial (Gerencia de Desarrollo Urbano), por la comisión de las siguientes infracciones: a) Por admitir y/o permitir la prestación del servicio especial con vehículo(s) robado(s). b) Por admitir y/o permitir la prestación del servicio especial con vehículo(s) modifi cado(s). c) Por admitir y/o permitir la prestación del servicio especial con vehículo(s) que atenten contra la Seguridad de los pasajeros. d) Incumplir con el pago de derechos administrativos según el TUPA. e) Abandonar o no prestar el servicio especial, por diez (10) días consecutivos en el (los) paradero(s) autorizado(s); la constatación será efectuada por representante (s) y/o personal autorizado por la Municipalidad. f) Transferir a otra Persona Jurídica la Resolución de Operación otorgado por la Municipalidad. g) Por permitir la prestación de servicios en paraderos a vehículos NO autorizados. h) Por no presentarse a la constatación de características en forma anual, en la fecha señalada por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial. i) Por no aprobar el 80% de la fl ota requerida como mínimo por cada paradero autorizado, así como no aprobar el examen de gases contaminantes en la constatación de características en forma anual, en la fecha señalada por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, teniendo en cuenta obligatoriamente lo siguiente: Si la persona jurídica autorizada no cumple con aprobar el 80% de la fl ota requerida en el primer acto de revisión, se le concederá un plazo de (8) ocho días más para que