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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2012 463760 ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores. ORDENANZA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos que norman la actividad del Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga de Vehículos Menores en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, garantizando las condiciones óptimas de calidad y seguridad para el servicio de transporte especial a favor de los usuarios. Artículo 2º.- La Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aplicará la presente ordenanza en todo su ámbito jurisdiccional. Artículo 3º.- La presente ordenanza se sustenta en las siguientes bases legales: a) Constitución Política del Perú, Art.194º, Art. 195º, Incs. 5) y 8). b) Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades Art. 9º Inc. 8) Art.81º Inc.3. c) Ley Nº 27181- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre,Art.18º d) Ley Nº 27189- Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. e) Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC-Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados. f) Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC-Reglamento Nacional de Vehículos. g) Decreto Supremo N°047-2001-MTC -Establecen límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial h) Ordenanza N° 341 - Aprueban el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima– Municipalidad Metropolitana de Lima i) Ordenanza N° 241- Aprueban Ordenanza sobre servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores - Municipalidad Metropolitana de Lima j) Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC- Establece plazo de suspensión de otorgamiento de permiso de operaciones y otros. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Ordenanza es obligatorio para todas las autoridades, policiales, políticas y/o militares, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, así como para las personas jurídicas, propietarios y/o conductores que brindan el mismo, en vías del distrito. Artículo 5°.- El vehículo menor servirá solo para la prestación del servicio especial de transporte de pasajeros y carga. La municipalidad no entregará ningún permiso especial para particulares. Los Inspectores de la Municipalidad que detectaran alguna infracción o algún acto delictivo, pondrán a disposición de la autoridad competente al infractor. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 6º.- Para la aplicación de la presente ordenanza se entenderá por: 1. CALIDAD DEL SERVICIO.- Conjunto de cualidades en la prestación del servicio especial consistente en la seguridad, identifi cación, comodidad, continuidad e higiene y amabilidad del conductor así como el vehículo menor normado. 2. CARNET DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL.- Es el documento otorgado a los conductores por la Institución que dicto el curso de Educación y seguridad Vial a los conductores autorizado por la Municipalidad. 3. CARTA LIBRE.- Documento que acredita que el conductor y/o propietario no tiene ningún impedimento de pertenecer a otra persona jurídica, por su buena conducta administrativa. Debe Anexar en la Carta: - Examen psicológico, practicado por una entidad de salud pública. 4. CERTIFICADO DE OPERACIÓN.- Documento intransferible que autoriza al vehículo menor para que preste el servicio especial, luego de cumplir con los requerimientos señalados en la presente Ordenanza. 5. COMISION TECNICA MIXTA.- Integrada por 03 regidores de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, 02 representantes de los transportistas autorizados, 02 representantes de la Policía Nacional del Perú, y 02 representantes de mototaxista de acuerdo a la Sétima Disposición Complementaria Final del D.S Nº 055-2010-MTC; y asimismo debidamente acreditados mediante acuerdo de concejo. 6. CONDUCTOR.- Persona califi cada autorizada por la Municipalidad que es el titular de licencia respectiva, que lo faculta a conducir el vehículo menor. 7. CONSTATACION DE CARACTERISTICAS.- Es la verifi cación de las condiciones básicas y operatividad de carácter técnico de las características originales del vehículo menor en concordancia con la tarjeta de propiedad, presentación interior y exterior, que deben cumplir para la realización optima del servicio especial; así como de las condiciones técnicas de Seguridad y Medio Ambiente, que deben cumplir. 8. CREDENCIAL DE CONDUCTOR.- Documento expedido por la Municipalidad, que autoriza al conductor integrante de la persona jurídica autorizada a prestar el servicio especial. 9. DEPOSITO MUNICIPAL.- Local Municipal del Distrito a donde se remiten los vehículos menores por haber incurrido los conductores y/o propietarios en infracciones a las disposiciones que regulan el servicio especial u otras de alcance nacional o provincial, que con lleven como sanción accesoria, el internamiento de los vehículos menores. 10. ESTUDIO TECNICO: Es un estudio que determina la cantidad de vehículos menores, número de paraderos, zonas de trabajo y demanda de pasajeros, elaborado por especialistas en materia de transporte y aprobado por la municipalidad. 11. FLOTA.- Número de vehículos menores autorizados a la persona jurídica para prestar el servicio especial. 12. INCLUSIÓN DE VEHICULOS MENORES.- Procedimiento administrativo mediante el cual la persona jurídica que cuenta con resolución de operación para prestar el servicio especial solicita a la Municipalidad que le otorgó la referida autorización la inclusión de vehículo(s) menor (es) en una cantidad que no exceda a la fl ota requerida para el servicio. 13. INCREMENTO DE VEHICULOS MENORES.- Procedimiento administrativo mediante el cual la persona jurídica que cuenta con resolución de operación para prestar el servicio especial solicita a la Municipalidad Distrital que le otorgó la referida autorización, el incremento de vehículo(s) menor(es) de acuerdo al estudio técnico correspondiente. 14. INFORMAL.- Conductor y/o vehículo menor que no se encuentra autorizado por la Municipalidad.