Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2012 (06/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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ORDENANZA:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2012

higiene y amabilidad del conductor asi como el vehiculo menor normado. 2. CARNET DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL.Es el documento otorgado a los conductores por la Institucion que dicto el curso de Educacion y seguridad Vial a los conductores autorizado por la Municipalidad. 3. CARTA LIBRE.- Documento que acredita que el conductor y/o propietario no tiene ningun impedimento de pertenecer a otra persona juridica, por su buena conducta administrativa. Debe Anexar en la Carta: - Examen psicologico, practicado por una entidad de salud publica. 4. CERTIFICADO DE OPERACION.- Documento intransferible que autoriza al vehiculo menor para que preste el servicio especial, luego de cumplir con los requerimientos senalados en la presente Ordenanza. 5. COMISION TECNICA MIXTA.- Integrada por 03 regidores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, 02 representantes de los transportistas autorizados, 02 representantes de la Policia Nacional del Peru, y 02 representantes de mototaxista de acuerdo a la Setima Disposicion Complementaria Final del D.S Nº 055-2010-MTC; y asimismo debidamente acreditados mediante acuerdo de concejo. 6. CONDUCTOR.- Persona calificada autorizada por la Municipalidad que es el titular de licencia respectiva, que lo faculta a conducir el vehiculo menor. 7. CONSTATACION DE CARACTERISTICAS.- Es la verificacion de las condiciones basicas y operatividad de caracter tecnico de las caracteristicas originales del vehiculo menor en concordancia con la tarjeta de propiedad, MORDAZA interior y exterior, que deben cumplir para la realizacion optima del servicio especial; asi como de las condiciones tecnicas de Seguridad y Medio Ambiente, que deben cumplir. 8. CREDENCIAL DE CONDUCTOR.- Documento expedido por la Municipalidad, que autoriza al conductor integrante de la persona juridica autorizada a prestar el servicio especial. 9. DEPOSITO MUNICIPAL.- Local Municipal del Distrito a donde se remiten los vehiculos menores por haber incurrido los conductores y/o propietarios en infracciones a las disposiciones que regulan el servicio especial u otras de alcance nacional o provincial, que con lleven como sancion accesoria, el internamiento de los vehiculos menores. 10. ESTUDIO TECNICO: Es un estudio que determina la cantidad de vehiculos menores, numero de paraderos, zonas de trabajo y demanda de pasajeros, elaborado por especialistas en materia de transporte y aprobado por la municipalidad. 11. FLOTA.- Numero de vehiculos menores autorizados a la persona juridica para prestar el servicio especial. 12. INCLUSION DE VEHICULOS MENORES.Procedimiento administrativo mediante el cual la persona juridica que cuenta con resolucion de operacion para prestar el servicio especial solicita a la Municipalidad que le otorgo la referida autorizacion la inclusion de vehiculo(s) menor (es) en una cantidad que no exceda a la flota requerida para el servicio. 13. INCREMENTO DE VEHICULOS MENORES.Procedimiento administrativo mediante el cual la persona juridica que cuenta con resolucion de operacion para prestar el servicio especial solicita a la Municipalidad Distrital que le otorgo la referida autorizacion, el incremento de vehiculo(s) menor(es) de acuerdo al estudio tecnico correspondiente. 14. INFORMAL.- Conductor y/o vehiculo menor que no se encuentra autorizado por la Municipalidad.

Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores. ORDENANZA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA la actividad del Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga de Vehiculos Menores en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores, garantizando las condiciones optimas de calidad y seguridad para el servicio de transporte especial a favor de los usuarios. Articulo 2º.- La Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores aplicara la presente ordenanza en todo su ambito jurisdiccional. Articulo 3º.- La presente ordenanza se sustenta en las siguientes bases legales: a) Constitucion Politica del Peru, Art.194º, Art. 195º, Incs. 5) y 8). b) Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades Art. 9º Inc. 8) Art.81º Inc.3. c) Ley Nº 27181- Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre,Art.18º d) Ley Nº 27189- Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. e) Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC-Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados. f) Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC-Reglamento Nacional de Vehiculos. g) Decreto Supremo N°047-2001-MTC -Establecen limites maximos permisibles de emisiones contaminantes para vehiculos automotores que circulen en la red vial h) Ordenanza N° 341 - Aprueban el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima­ Municipalidad Metropolitana de MORDAZA i) Ordenanza N° 241- Aprueban Ordenanza sobre servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores - Municipalidad Metropolitana de MORDAZA j) Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC- Establece plazo de suspension de otorgamiento de permiso de operaciones y otros. Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente Ordenanza es obligatorio para todas las autoridades, policiales, politicas y/o militares, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, asi como para las personas juridicas, propietarios y/o conductores que brindan el mismo, en vias del distrito. Articulo 5°.- El vehiculo menor servira solo para la prestacion del servicio especial de transporte de pasajeros y carga. La municipalidad no entregara ningun permiso especial para particulares. Los Inspectores de la Municipalidad que detectaran alguna infraccion o algun acto delictivo, pondran a disposicion de la autoridad competente al infractor. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 6º.- Para la aplicacion de la presente ordenanza se entendera por: 1. CALIDAD DEL SERVICIO.- Conjunto de cualidades en la prestacion del servicio especial consistente en la seguridad, identificacion, comodidad, continuidad e

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