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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2012 463759 Cuadro General de Aportes, según Ordenanza Nº 836-MML. ZONIFICACIÓN : Vivienda Taller - VT. ÁREA TOTAL BRUTA : 2,562.00 m2 ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 2,562.00 m2 APORTE % ORD 836- MML PRO- YECTO DEFICIT RECREACIÓN PÚBLICA 7.00 179.34 m2 --- 179.34 m2 PARQUES ZONALES – SERPAR 2.00 51.24 m2 --- 51.24 m2 RENOVACIÓN URBANA - FOMUR 1.00 25.62 m2 --- 25.62 m2 Servicios Públicos Complementarios (MINISTERIO DE EDUCACIÓN) 2.00 51.24 m2 --- 51.24 m2 Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) 2.00 51.24 m2 --- 51.24 m2 TOTAL 14.00 358.68 m2 --- 358.68 m2 NOTA.- (*) El Défi cit de aportes reglamentarios por Recreación Publica y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) ha sido redimido en dinero. (**) El Défi cit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR), Renovación Urbana (FOMUR) y Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación), serán redimidos en dinero. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Sr. Luis Shigetomi Fukusaki y a la Sra. Elizabeth Alicia Tantalean de Shigetomi, al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, cuyo cómputo comprende desde el ingreso del presente expediente a la Corporación Municipal, acorde a lo previsto por el Artículo 11º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. Artículo Sexto.- DÉJESE, como carga inscrita en el Registro de Predios, el pago pendiente por el défi cit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 51.24 m2 y Renovación Urbana (FOMUR) de 25.62 m2 y Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 51.24 m2 , dicha carga será levantada cuando se cumpla con los pagos de los défi cit de aportes. Artículo Sétimo.- REMITIR el FUHU, copia de la presente Resolución Sub. Gerencial, un juego del Plano de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico, Plano de Lotización y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, SERPAR Lima y al Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano – FOMUR y al Ministerio de Educación, para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Noveno.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente. Artículo Décimo.- DISPONER el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO GARCÍA VERGARA Gerente de Habilitaciones Urbanas 771838-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Ordenanza del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores ORDENANZA MUNICIPAL Nº 217-2012/MDSJM San Juan de Mirafl ores, 27 de febrero del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero del 2012, el Proyecto de Ordenanza del servicio de transporte publico especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2010- MTC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de Diciembre del 2010, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados; Que, el artículo 73° y 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972 preceptúa que los Gobiernos Locales son competentes en materia de transito, circulación y transporte público; Que, el inciso 29) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades es citada en el considerando anterior, dispone que los Concejos Municipales ejercen la atribución de aprobar el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, el inciso 18.1) del artículo 18° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre- Ley N° 27181, dispone que son competentes de las Municipalidades Distritales la regulación del transporte menor; Que, en consecuencia es competencia de las Municipalidades Distritales la administración y reglamentación del servicio de transporte público especial en vehículos menores; Que, mediante Ordenanza Municipal 000014- 2004/MDSJM, se aprobó la Ordenanza del servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores, Que, de conformidad a la jerarquía de las normas, si bien es cierto que los decretos supremos son de alcance Nacional, las municipalidades en virtud a su autonomía pueden adecuar mediante ordenanza a su respectiva circunscripción o determinada realidad; Que, como producto de los trabajos de campo, de las acciones de control del servicio especial, y de la lectura de los dispositivos que regulan el mismo a nivel nacional y en esta jurisdicción, se ha determinado la necesidad de adecuar estos a los alcances de la normatividad vigente, así como dotar a los funcionarios que se encargan de la gestión y de la fi scalización de este servicio, de las herramientas administrativas necesarias para lograr el objetivo de esta Municipalidad, que es el de garantizar al usuario del servicio especial , ordenado, seguro ambientalmente compatible con la salud de pobladores del distrito; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972, Ley General del Procedimiento Administrativo General- Ley N° 27444, Ley General de Transporte, Tránsito Terrestre y demás normas pertinentes; se aprobó lo siguiente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo Nº 9 numeral 9), 38°,39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha aprobado lo siguiente: