TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2012 463765 a) Plan Vial. b) Necesidad del Servicio. c) Zonifi cación del distrito. d) Demanda de desplazamiento de los usuarios, e) Seguridad de pasajeros y transeúntes. f) Oferta existente de vehículos menores. En defecto del Plan Vial se utilizará como parámetro técnico, la capacidad de las vías para los vehículos menores. No se autorizarán paraderos que no se encuentren contemplados en el estudio técnico, salvo que se actualice y/o se modifi que dicho estudio mediante el mismo mecanismo legal que fue aprobado, teniendo en cuenta las condiciones estipuladas en el párrafo anterior. Artículo 32º.- La distancia mínima entre paraderos será de 100 metros, salvo que el estudio técnico de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, determine la necesidad de autorizar otro en una distancia menor, para lo cual considerará las condiciones técnicas, normas legales y de seguridad vigentes. También se podrá asignar un paradero a dos personas jurídicas , previo convenio de las partes, siempre y cuando las condiciones técnicas lo permitan con la respectiva evaluación de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se considerará lo descrito en el artículo 9º de la presente ordenanza. Artículo 33º.- La señalización de los paraderos autorizados para el servicio especial será realizada, siguiendo las recomendaciones contenidas en los estudios técnicos que efectúe el personal de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Se instalarán Señales de paraderos Municipales para poder diferenciarse, donde estará consignado el Nombre de la Empresa y/o Asociación, el código de paradero y Zona de trabajo. Artículo 34º.- En caso de zonas de trabajo contiguas donde existe continuidad de vía y el pasajero o usuario tiene como destino fuera de la zona de trabajo autorizado para el vehículo menor, podrá dejar al pasajero y regresar a su respectiva zona de trabajo, pudiéndose abordar pasajeros en el retorno a su zona de trabajo autorizado, siendo sancionado aquel vehículo menor que este merodeando en la zona de trabajo no autorizado en la búsqueda de pasajeros. Artículo 35º.- Está prohibido prestar el servicio especial por: I. La carretera Panamericana Sur; II. Vías Expresas, Troncales y Colectoras. CAPÍTULO II DE LOS VEHÍCULOS Artículo 36º.- Los vehículos menores autorizados para el servicio especial deben reunir los requisitos principales, los cuales son los siguientes: a) Los estándares básicos de orden técnico. b) El chasis y los asientos en buen estado de conservación, así como las demás características consignadas en la tarjeta de Propiedad vehicular. c) Estar limpio y en buenas condiciones de funcionamiento. d) Llevar cobertor (máscara delantera), Linterna en buen estado de uso y botiquín o maletín de primeros auxilios debidamente implementados para su uso. e) No llevar asientos adicionales a lo previsto en la tarjeta de propiedad. f) Contar con cinturones de seguridad mínimo de dos puntos en los asientos de pasajeros g) Permitir la visibilidad del pasajero y no tener lunas polarizadas, salvo autorización de la autoridad competente. h) Cumplir con los Límites Máximos permisibles para ruidos y emisiones de gases contaminantes determinados por la autoridad competente. i) Debe ser de categoría L5. j) Tener láminas retrorefl ectivas que cumplan los requisitos técnicos aprobados por ley. k) Contar con retrovisores izquierdo y derecho. l) Contar con parachoques posterior. m) Contar con luces de posición, direccionales y de freno que cumplan los requisitos técnicos estipulados en el Reglamento Nacional de Vehículos. n) El parabrisas debe ser de seguridad no astillable (vidrio templado). o) Las demás que disponga la Municipalidad. Artículo 37º.- Los vehículos menores no deben exceder del número de pasajeros ni de la carga útil consignados en la tarjeta de propiedad. Artículo 38º.- Los vehículos menores deberán pasar periódicamente en forma anual, el examen de gases contaminantes en una entidad certifi cadora, y no deben exceder los límites máximos permisibles de emisiones establecidos por ley. Artículo 39º.- La antigüedad máxima de permanencia en el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos menores será de 10 años contados a partir del 01 de enero del año siguiente de su fabricación. A partir de los 10 años, para seguir prestando el servicio de transporte especial de pasajeros de vehículos menores, las unidades deberán pasar la prueba de ensayos no destructivos en la estructura. La permanencia del vehículo menor en el servicio dependerá del resultado de la prueba de ensayos no destructivos en la estructura, efectuada por la entidad correspondiente. Vencido el plazo máximo de permanencia de los 10 años y siempre y cuando no acredite la aprobación de dicha prueba, la autoridad municipal de ofi cio procederá a la deshabilitación, retiro y/o baja defi nitiva del vehículo menor en el registro municipal. Una vez, procedida la baja defi nitiva a que se refi ere el párrafo precedente, la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, no podrá habilitar el vehículo menor en ninguna persona jurídica autorizada por la municipalidad. Artículo 40º.- A partir del 01 de Diciembre del 2012, las nuevas habilitaciones de vehículos menores por inclusión, incremento y sustitución para la prestación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros que se otorguen a las empresas autorizadas, sin perjuicio de su fl ota existente, debe cumplir obligatoriamente las siguientes características y especifi caciones técnicas: Categoría del Vehículo L5 Peso Bruto Máximo Vehicular 600 Kg Medidas (Largo, ancho, alto) De acuerdo al fabricante. Cinturones de Seguridad 2 puntos para el pasajero Parachoques Posterior Combustible Gasolina, GLP, GNV, eléctrico o Panel Solar Motor De 4 tiempos para los vehículos menores, que permita la reducción de gases contaminantes. Instrumentos e indicadores para control de operación Velocímetro y odómetro. Luces de posición, direccionales y de freno. Retrovisores Debe contar con espejos retrovisores un (1) dentro y dos (2) en ambos lados de la cabina del conductor, visibles desde la montura Puertas Dos (2) puertas como mínimo Color Debe estar pintado con los colores autorizados, de manera uniforme: Techo: Azul eléctrico, Lateral: Amarillo, según diseño de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Artículo 41º.- Las solicitudes de inclusión, incremento y/o sustitución de vehículos menores que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza se encuentren en trámite serán resueltas según la normatividad vigente a la fecha en que se inició el trámite. Artículo 42º.- Para los casos de inclusión, incremento y sustitución, si es que la empresa autorizada haya