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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (06/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2012 463764 subsane sus observaciones, de no lograrlo se le concederá una segunda oportunidad de revisión, de no cumplir con la segunda revisión se le concederá un plazo de (5) cinco días para una tercera revisión en cuyo caso de no cumplir, se procederá a la baja del paradero. Si la persona jurídica contara con un solo paradero autorizado y este no logre aprobar el 80% de la fl ota requerida teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior, se cancelara la Resolución de Operación. Artículo 21º.- La renovación de la autorización será otorgada a través de la Resolución de Operación correspondiente, previo informe técnico, debiendo las personas jurídicas solicitarla con 60 días de anticipación a su vencimiento. Artículo 22º.- Para la evaluación del expediente administrativo de renovación se deberá tomar en cuenta el comportamiento y la operatividad de la persona jurídica solicitante durante la vigencia de la autorización otorgada a través de la Resolución de Operación correspondiente; en este caso la renovación de la Autorización estará condicionada al cumplimiento de compromisos relacionados a la antigüedad de la fl ota, respeto de las disposiciones que regulan el servicio especial por parte de los conductores y/o persona jurídica autorizada y/o propietarios, entre otros. Artículo 23º.- Requisitos para obtener duplicado de sticker: a) Solicitud dirigida al alcalde indicando que solicita el duplicado de sticker, donde este considerando el número de placa de rodaje, apellidos y nombres del propietario. b) Copia fedateada de recibo de pago respectivo. Artículo 24º.- Requisitos para obtener duplicado de la credencial del conductor: a) Solicitud dirigida al alcalde indicando que solicita duplicado de la credencial de conductor donde este considerado el nombre y apellidos del conductor. b) Constancia de denuncia Policial por pérdida o robo. c) Copia fedateada del recibo de pago respectivo. En caso de no estar vigente la respectiva documentación según los registros de la Municipalidad deberá presentar el documento en copia fedateada; asimismo, en caso de deterioro deberá adjuntar la credencial deteriorada, no siendo necesario presentar la denuncia policial. Artículo 25º.- Requisitos para obtener duplicado del certifi cado de operación: a) Solicitud dirigida al alcalde solicitando duplicado del certifi cado de operación, indicando la placa de rodaje. b) Nombres y apellidos del propietario. c) Constancia de denuncia Policial por pérdida o robo. d) Copia fedateada del recibo de pago respectivo. En caso de no estar vigente la respectiva documentación según los registros de la Municipalidad deberá presentar el documento en copia fedateada; asimismo, en caso de deterioro deberá adjuntar el certifi cado de operación deteriorado y no será necesario presentar la denuncia Policial. Artículo 26º.- Requisitos para el incremento de vehículos menores: a) Solicitud dirigida al alcalde indicando el incremento del vehículo, donde este considerado la placa, marca, modelo, año, VIN o serie/chasis, número de motor, los apellidos y nombres del propietario del nuevo vehículo menor. b) Copia simple de la tarjeta de propiedad. c) Copia simple del AFOCAT o SOAT vigente (póliza de seguro) con las coberturas correspondientes de acuerdo a ley. d) Copia simple del documento nacional de identidad o carné de identifi cación Personal del propietario del vehículo. e) Copia simple de los recibos de pagos respectivos por constatación de características, Certifi cado de operación y Sticker. Previa Evaluación Técnica de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Artículo 27º.- Requisitos para el incremento de conductores: a) Solicitud dirigida al alcalde indicando el incremento del conductor, donde este considerado los apellidos y nombres del conductor. b) Carta Libre del conductor. c) Copia simple de la licencia de conducir, d) Copia simple del documento nacional de identidad o carné de identifi cación personal del conductor del vehículo. e) Copia fedateada del recibo de pago por Credencial del Conductor. Artículo 28º.- Requisitos para la sustitución e inclusión de vehículos menores: a) Solicitud dirigida al alcalde indicando la sustitución del vehículo, considerado la placa, marca, modelo, año, VIN o serie/chasis, número de motor, los apellidos y nombres del propietario; del vehículo menor que va a reemplazar. b) Copia simple de la tarjeta de propiedad. c) Copia simple del AFOCAT o SOAT vigente (póliza de seguro) con las coberturas correspondientes de acuerdo a ley. d) Copia simple del documento nacional de identidad o carné de Identifi cación Personal del propietario del vehículo. e) Copia fedateada de los recibos de pagos respectivos por constatación de características y certifi cado de operación. f) Sticker. g) Constancia de baja del vehículo a retirar. Artículo 29º.- Requisitos para retirar o dar de baja a vehículos menores autorizados: a) Solicitud dirigida al Alcalde indicando el retiro o baja del vehículo menor, donde este considerando el Número de Placa de Rodaje, apellidos y nombres del propietario del vehículo. b) Devolución del Certifi cado de Operación y del Sticker de Identifi cación Municipal o Declaración Jurada correspondiente; c) Carta de Baja del vehículo por parte del representante legal de la Persona Jurídica autorizada indicando el motivo del retiro o baja. Artículo 30º.- Requisitos para retirar o dar de baja a los conductores autorizados: a) Solicitud dirigida al Alcalde indicando el retiro del conductor, donde este considerando apellidos y nombres del conductor. b) Devolución del Credencial del Conductor o Declaración Jurada correspondiente; c) Carta de Baja del conductor por parte del representante legal de la Persona Jurídica autorizada indicando el motivo del retiro o baja. TÍTULO III DISPOSICIONES TÈCNICAS CAPÍTULO I DE LOS PARADEROS Y VIAS Artículo 31º.- Solo se otorgarán paraderos que se encuentren contemplados obligatoriamente en el Estudio Técnico del Servicio Especial del Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Menores del distrito de San Juan de Mirafl ores aprobado y vigente; se tendrá en cuenta las siguientes condiciones: