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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (06/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2012 463762 a la Resolución de operación por paradero autorizado observando los siguientes requisitos y parámetros técnicos: Requisitos 1. Copia de la Ficha RUC activo, con fecha de expedición no mayor a 30 días calendarios solamente para empresas. 2. Copia de la tarjeta de propiedad. 3. Copia del AFOCAT o SOAT vigente (póliza de seguro). 4. Copia del DNI del propietario vigente. 5. Copia de la licencia de conducir y DNI del conductor, vigente. Parámetros Técnicos Parte Frontal Cada unidad de la persona jurídica deberá contar en la parte frontal de la unidad con el logotipo de la persona jurídica, así como el número de unidad autorizada colocado en el casquete de la unidad (Este número será generado y otorgado por la Municipalidad), claramente visible. En el parabrisas llevará el Sticker Vehicular de la Municipalidad, parte inferior lado izquierdo. No llevará ningún elemento polarizado ni objeto que impida la visibilidad del conductor, ni lunas o micas que se encuentren deterioradas. Parte Interna En el toldo o similar del espaldar del conductor, deberá visualizarse por el pasajero el número de la unidad registrada (Este número será generado y otorgado por la Municipalidad) y el número de Placa de la unidad. Parte Posterior En Parte posterior se identifi cará el nombre de la persona jurídica autorizada así como el número de unidad autorizada siendo las siguientes medidas: 30 cm de alto por 60 cm. de largo con un fondo de color amarillo y los números arábigos, claros y legibles, de color negro. (Este número será generado y otorgado por la Municipalidad). En el parte posterior en el lado derecho se colocará la placa de la unidad y en el lado izquierdo el código del paradero donde presta el servicio. 5. Autorizar el color y los distintivos de identifi cación para la fl ota vehicular de las personas jurídicas autorizadas a prestar el servicio especial. 6. Determinar la cantidad de vehículos menores y de personas jurídicas que prestaran el servicio especial en el distrito, según lo establecido en el estudio técnico aprobado por la municipalidad. 7. Organizar el (los) programa (s) anual (es) de Educación y Seguridad Vial dirigidos a los conductores dedicados a la prestación de servicio especial. 8. Determinar e imponer las sanciones por la comisión de infracciones a la presente Ordenanza en concordancia con lo establecido en los Artículos Nº. 25º, 26º y 27º de Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC y las condiciones de las autorizaciones del Servicio Especial otorgadas a través de las resoluciones de operación, las cuales podrán llegar hasta la cancelación de los mismos. 9. Autorizar la prestación del servicio especial, teniendo en cuenta las características y condiciones Viales del distrito, y de las rutas de Transporte urbano masivo ya autorizados por la Autoridad Provincial, Regional o Nacional. 10. Realizar las acciones fi scalizadoras mediante acciones de supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento. 11. Identifi car a los vehículos menores estableciendo las características de identifi cación de estos vehículos y la de sus conductores con el objeto de ordenar el servicio, brindar las garantías de seguridad y respeto a los usuarios, así como proyectar una nueva imagen de los transportistas y del distrito. 12. Numerar correlativamente a los vehículos menores que prestan el servicio especial de pasajeros en el distrito, según estudio técnico vigente y aprobado por la municipalidad. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I REGISTRO Y AUTORIZACIONES Artículo 8º.- Para prestar el servicio especial, se requiere haber obtenido de la Municipalidad la Resolución de Operación, Certifi cados de Operación, Credenciales de los Conductores, Autorización del paradero y el sticker correspondiente. Artículo 9º.- La Resolución de Operación será otorgada a la persona jurídica (s) en la zona (s) de trabajo (s) y paradero (s) autorizado (s), utilizando para ello los criterios de igualdad de condiciones y de oportunidades; cuando existan varios postores interesados en lo antes mencionado, la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial para asignar el servicio tendrá en cuenta en un estricto orden de prelación los siguientes aspectos: a) Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio especial en el distrito. b) Mejor cumplimiento, optimización de los requisitos y condiciones señalados en la presente ordenanza. c) Mejores condiciones y características de los vehículos menores. d) Prioridad a los que únicamente prestan servicio en el Distrito. e) Que la mayoría de sus conductores y propietarios sean residentes del distrito. Artículo 10º.- Las personas jurídicas para prestar el servicio especial deberán realizar el trámite de registro y autorización cumpliendo los requisitos siguientes: 1. Solicitud bajo la forma de declaración jurada, dirigida al alcalde, indicando la razón social, registro único del contribuyente (RUC), domicilio y nombre del representante legal. 2. Copia de la fi cha literal registral o partida electrónica actualizada de la persona jurídica inscrita en los Registros Públicos con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario de presentada la solicitud. 3. Copia de la vigencia de poderes del representante legal de la empresa no mayor a 15 días calendario de presentada la solicitud. 4. Copia del registro único del contribuyente activo, con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario de presentada la solicitud. 5. Relación de Socios y/o Accionistas. 6. Relación de los integrantes de la junta directiva vigente, que contengan la anotación de nombres y apellidos, cargos y número del documento nacional de identidad o carné de identifi cación personal y domicilio actual; además, deberá presentar copia de sus documentos nacionales de identidad o carné de identifi cación personal (vigente). 7. Relación de vehículos menores que contengan los números de placa de rodaje, marca, modelo, año, número de identifi cación vehicular (VIN) o chasis/serie, número de motor, nombres y apellidos del propietario, número del documento nacional de identidad del propietario, domicilio actual de los propietarios de cada vehículo; además deberán presentar copia de sus documentos nacionales de identidad o carné de identificación personal (vigente). 8. Copia de las tarjetas de propiedad de cada vehículo. 9. Copia del certifi cado del AFOCAT o SOAT vigente (póliza de Seguro) de cada vehículo. 10. Relación de conductores que contenga documento nacional de identidad o carné de identifi cación personal, domicilio actual; además deberán presentar copia de sus documentos nacionales de identidad o carné de identifi cación personal vigente. 11. Copia de las licencias de conducir correspondiente de cada conductor vigente. 12. Plano o croquis de ubicación y localización de paraderos. 13. Para autorizar la prestación del servicio especial deberán efectuar los derechos de pago siguiente: por