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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (06/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2012 463767 c) Cancelación de la resolución de autorización. d) Cancelación del paradero autorizado. e) Suspensión temporal del certifi cado de operación del vehículo menor y/o credencial del conductor. Artículo 49º.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza serán impuestas por los Inspectores Municipales y/o personal autorizados por la Municipalidad, pudiendo tener el apoyo de la Policía Nacional del Perú, tal como lo dispone el D.S Nº 055-2010-MTC. (Véase el ANEXO I – Cuadro de Infracciones y Sanciones) Artículo 50º.- El conductor o propietario que después de retirar el vehículo del depósito, cometiera al día siguiente una infracción igual o similar a la anterior, tendrá la calidad de reincidente, será sancionado con el doble de la infracción cometida, su vehículo permanecerá en el depósito autorizado por la municipalidad por 7 días, aun cuando haya cancelado la infracción, asumiendo también los pagos por cada día del internamiento, esto se aplicará en las infracciones muy graves y graves. En las infracciones leves, solo se aplicará el doble de la infracción. El conductor y/o propietario reincidente, que siga cometiendo las mismas infracciones, se le aplicará con mayor gravedad como lo disponga la autoridad competente. Artículo 51º.- Con motivo de su intervención y cuando el caso lo amerite, el Inspector Municipal o personal autorizado elaborará el Informe que servirá para la aplicación de la resolución de sanción que será emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano. TÍTULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 52º.- Para la aplicación de las infracciones, el Inspector Municipal o personal autorizado, constatará la comisión de la infracción prevista en la presente Ordenanza, solicitará al conductor la credencial, certifi cado de operación, y verifi cará el sticker de identifi cación del vehículo. Los documentos serán devueltos con la correspondiente papeleta de infracción, al que deberá ser fi rmada por el conductor. En caso que el infractor se negará a fi rmar la papeleta de infracción, motivara que el Inspector Municipal y/o personal autorizado deje constancia de ese hecho en la misma papeleta, sin que ello invalide o reste efi cacia en modo alguno a la sanción impuesta. Artículo 53º.- Si en el momento de la intervención, el conductor se negase a presentar o no tuviera consigo los documentos requeridos por el inspector municipal y/o personal autorizado, motivará que este disponga que el vehículo menor sea trasladado e internado en el depósito municipal, aplicando la papeleta según corresponda. Artículo 54º.- El infractor con la copia de la papeleta de infracción deberá acercase a la ventanilla de la Sub Gerencia de tesorería de esta Municipalidad, para cancelar el importe establecido, previa orden de pago girado por la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Artículo 55º.- Si el monto de la multa impuesta a través de la papeleta de infracción, es cancelado dentro de los (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se impuso, tendrá un descuento equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la misma. Dicho benefi cio no se aplicara si el infractor tiene la calidad de reincidente. Artículo 56º.- Si la papeleta de infracción correspondiente, no es cancelada en el plazo de 60 días calendarios de impuesta, se procederá de conformidad a la ley de ejecución coactiva, dicho trámite será realizado por la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad. Artículo 57º.- Los recursos impugnatorios contra los actos administrativos que se generen como producto de la aplicación de la presente Ordenanza, seguirá el procedimiento siguiente: a) Recurso de Reconsideración, en primera instancia será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Urbano. b) Recurso de Apelación, en segunda instancia será resuelta por la Gerencia Municipal. Artículo 58º.- Para recuperar los vehículos internados en el depósito autorizado por la municipalidad se requiere: a) La Orden de Libertad fi rmada por el Gerente de Desarrollo Urbano, luego que el infractor presente el (los) pago cancelado(s) por concepto de: 1. Guardianía. 2. Multa de la papeleta de infracción. 3. Traslado del vehículo menor al depósito autorizado por la municipalidad en caso que se haya necesitado hacer uso de otro medio móvil para trasladar dicho vehículo al depósito municipal. b) La resolución que declare fundado el recuso impugnativo presentado. Los vehículos internados en el depósito autorizado por la municipalidad serán retirados por sus propietarios o representantes debidamente facultados, para lo cual presentarán como mínimo los siguientes documentos: 1. Copia de la tarjeta de propiedad (o contrato de compra- venta legalizada y copia del documento nacional de identidad y carné de identifi cación personal del propietario. 2. Copia de la boleta de internamiento. 3. Original de la Orden de Libertad o la Resolución correspondiente. Artículo 59º.- El (los) vehículo (s) internado (s) en el depósito autorizado por la municipalidad, deberá (n) ser puestos a disposición de la Policía Nacional del Perú o del Juzgado Competente, cuando sea solicitados de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehículo menor internado permanezca más de sesenta (60) días calendarios en el depósito autorizado por la municipalidad sin ser reclamado por su propietario, la Municipalidad procederá mediante Subasta Pública de acuerdo a Ley. Artículo 60º.- El importe correspondiente a los gastos por traslado del vehículo al depósito municipal y guardianía es como sigue: - Traslado del vehículo menor al depósito (0.90% UIT) - Costo diario por guardianía del vehículo menor al (0.24% UIT) depósito autorizado por la municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Para la prestación del servicio especial en la jurisdicción de San Juan de Mirafl ores de conformidad a la Ley de Creación del Distrito Nº 15382 se realizará en tres (3) zonas de Trabajo las cuales son: a) Zona de Trabajo Nº I (Pamplona- Ciudad) con Código PC-ZOTRA I con los límites siguientes: Por el Este: Jr. Mirafl ores, Oeste: Panamericana Sur, Norte: Cementerio Señor de los Milagros, Sur: Av. Los Héroes. b) Zona de Trabajo Nº II (San Juan) con Código: SJ- ZOTRA II con los limites siguientes: Por el Este Av.28 de Mayo y Distrito de Villa María del Triunfo, Oeste: Av. Panamericana Sur, Norte: Av. Los Héroes, Sur; Av. Mateo Pumacahua. c) Zona de Trabajo Nº III (Panamericana Sur) con Código: PASUR- ZOTRA III con los limites siguientes: Por el este: Panamericana Sur, Oeste: Distrito de Chorrillos, Norte: Av. Alipio Ponce, Sur: Panamericana Sur KM 22. Segunda.- El pago de los derechos y multas se efectuarán en la Sub Gerencia de Tesorería y la recaudación de las sanciones por infracciones que genera la presente Ordenanza, se destinará exclusivamente a las acciones de mantenimiento de infraestructura Vial y al equipamiento de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Tercera.- Las infracciones tipifi cadas en la presente Ordenanza, serán sancionadas con una escala de multas, teniendo como referencia la unidad impositiva tributaria vigente.