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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463920 en el literal c. del presente numeral y los descuentos y retenciones defi nidos en la relación de interconexión entre AMERICATEL y el operador de la red del servicio de telefonía fi ja en donde se origina la comunicación, lo que podría incluir los cargos por transporte conmutado en caso AMERICATEL y el operador de la red del servicio de telefonía fi ja no tengan interconexión directa en el área de origen. e. AMERICATEL pagará los cargos de interconexión que correspondan por los servicios prestados por terceros, que permitan la entrega de la comunicación en la red del servicio móvil. 774330-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban Formatos a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1101, Decreto Legislativo que establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 037-2012-OEFA/PCD Lima, 11 de abril de 2012 VISTO: El Acta N° 02 del Grupo de Trabajo conformado por el Memorando Circular N° 007-2012-OEFA/PCD de fecha 19 de marzo de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1101, Decreto Legislativo que establece medidas para el fortalecimiento de la fi scalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal, a fi n de establecer medidas destinadas al fortalecimiento de la fi scalización ambiental de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, como mecanismo de lucha contra la minería ilegal y para asegurar la gestión responsable de los recursos mineros; a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la protección del ambiente y el desarrollo de actividades económicas sostenibles; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada norma, dispone que el OEFA establecerá en un plazo de treinta (30) días de su promulgación, los formatos que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 5°, numeral 5.4, relacionado con el reporte de la ejecución de las actividades que deben remitir al OEFA los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI) de forma trimestral desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1101; Que, mediante el Memorando Circular N° 007-2012- OEFA/PCD de fecha 19 de marzo de 2012, se conformó al interior del OEFA un Grupo de Trabajo encargado de evaluar y proponer la normativa complementaria vinculada con la plataforma de lucha contra la minería ilegal en el ámbito de competencia del OEFA, el mismo que ha efectuado la elaboración de los proyectos de formato a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1101, los que han sido elevados para su aprobación y publicación; Que, considerando lo anterior, resulta necesario disponer la aprobación de los Formatos que permitan dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 5, numeral 5.4 del Decreto Legislativo N° 1101, Decreto Legislativo que establece medidas para el fortalecimiento de la fi scalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la Dirección de Evaluación y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por el inciso t) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los formatos a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1101, Decreto Legislativo que establece medidas para el fortalecimiento de la fi scalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal, que como anexos denominados Formatos N° 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución será publicada en el Portal Web Institucional (www.oefa.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIKELO NOVA HEREDIA DIAZ Presidente del Consejo Directivo OEFA 775297-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 009-2012-SMV/01 Lima, 9 de abril de 2012 VISTOS: El Expediente N° 2012008240 y el Memorándum Conjunto N° 667-2012-SMV/06/11 de fecha 28 de marzo de 2012 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el Proyecto de modifi cación del Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores, (el proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, la transparencia es un principio fundamental para una correcta formación de precios en el mercado de valores, que permite que los diversos agentes económicos asuman sus decisiones de inversión en igualdad de condiciones, sin que existan unos pocos que