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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463918 Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modifi catorias, se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2012-CD/OSIPTEL se remitió a AMERICATEL y AMÉRICA MÓVIL el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexión contenido en el Informe Nº 028- GPRC/2012, para que dichas empresas puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, habiendo analizado debidamente los comentarios presentados a dicho proyecto, y en mérito a los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 103-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; en consecuencia, corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por AMERICATEL en los términos del referido informe sustentatorio; Que, asimismo, considerando la fecha de vencimiento del plazo para la emisión del mandato de interconexión y atendiendo a lo expuesto en el Informe a que hace referencia el numeral (iii) de la sección de VISTOS, corresponde que esta Presidencia expida la presente resolución en uso de las facultades atribuidas en el inciso j) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25º y en el inciso j) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, y con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dictar Mandato de Interconexión entre Americatel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. a fi n de establecer las condiciones económicas y los procesos de conciliación, liquidación, valorización, facturación y pagos por el tráfi co local cursado desde teléfonos de abonado y teléfonos públicos en la red del servicio de telefonía fi ja de Americatel Perú S.A. y desde las redes del servicio de telefonía fi ja de otros operadores empleando el código 1577 de Americatel Perú S.A., con destino a la red del servicio móvil de América Móvil Perú S.A.C.; de conformidad con las consideraciones expuestas. En consecuencia, ambas empresas deben sujetarse a los términos que se establecen en los siguientes artículos y en los Anexos Nº 1, 2 y 3 del Informe Nº 103-GPRC/2012, de conformidad con lo señalado en dicho Informe. Artículo 2º.- Cualquier acuerdo posterior entre Americatel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C., que pretenda variar total o parcialmente las condiciones establecidas en el presente Mandato de Interconexión, es inefi caz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 3º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Artículo 4º.- La presente resolución y el Informe Nº 103-GPRC/2012, con sus Anexos Nº 1, 2 y 3, serán notifi cados a Americatel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de dicha notifi cación. Artículo 5º.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con los Anexos Nº 1, 2 y 3 del Informe Nº 103-GPRC/2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 CONDICIONES GENERALES 1. DESCRIPCIÓN. El presente Anexo establece las condiciones que regirán los procesos de liquidación por el tráfi co cursado desde la red del servicio de telefonía fi ja local de AMERICATEL y desde las redes del servicio de telefonía fi ja local de otros operadores, con destino a la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL, mediante el uso del código del servicio especial con interoperabilidad de AMERICATEL. La interconexión debe permitir: • Que los usuarios del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, de AMERICATEL puedan efectuar llamadas a los usuarios del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL, a través del uso del código del servicio especial con interoperabilidad de AMERICATEL. • Que los usuarios del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, de la red del servicio de telefonía fi ja de un operador distinto a AMERICATEL, puedan efectuar llamadas a los usuarios del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL, a través del uso del código del servicio especial con interoperabilidad de AMERICATEL. 2. CÓDIGOS DE LOS SERVICIOS ESPECIALES CON INTEROPERABILIDAD. AMERICATEL comunicará a AMÉRICA MÓVIL los códigos de los servicios especiales con interoperabilidad, asignados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a ser utilizados en la provisión de los escenarios de comunicaciones incluidos en el presente mandato. ANEXO 2 CONDICIONES ECONÓMICAS Numeral 1.- CARGO DE TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LA RED DEL SERVICIO MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL. El cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio móvil de AMÉRICA MOVIL, a ser aplicado en