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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463919 la presente relación de interconexión, es de US$ 0.07666, por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Dicho cargo será aplicado a: (i) las comunicaciones que terminen en la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL, cuando esta última no establezca la tarifa por dichas comunicaciones, Tráfi co liquidable.- La liquidación del tráfi co para la aplicación del cargo por terminación de llamada en la red del servicio móvil debe hacerse: a) sumando el total de tráfi co efi caz de cada una de las llamadas expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo efi caz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo efi caz expresado en minutos por el cargo vigente por originación y/o terminación de llamada en la red del servicio móvil. ANEXO 3 LIQUIDACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS NUMERAL 1.- COMUNICACIONES DESDE LA RED FIJA LOCAL DE AMERICATEL HACIA LA RED MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL, CUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE ORIGEN DE LA COMUNICACIÓN, MEDIANTE EL USO DEL CÓDIGO DEL SERVICIO ESPECIAL DE INTEROPERABILIDAD DE AMERICATEL. Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de AMERICATEL con destino a los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL, mediante el uso del código del servicio especial con interoperabilidad de AMERICATEL, serán entregadas a AMÉRICA MÓVIL en un punto de interconexión ubicado en el departamento en donde se origina la llamada: a. AMERICATEL establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. AMERICATEL cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. AMERICATEL pagará a AMÉRICA MÓVIL el cargo urbano por terminación de llamada en la red del servicio móvil. d. AMERICATEL tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicación según lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) el cargo percibido por AMÉRICA MÓVIL establecido en el literal c. del presente numeral. NUMERAL 2.- COMUNICACIONES DESDE LA RED FIJA LOCAL DE AMERICATEL HACIA LA RED MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL CUANDO AMBOS OPERADORES NO CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE ORIGEN DE LA COMUNICACIÓN MEDIANTE EL USO DEL CÓDIGO DEL SERVICIO ESPECIAL DE INTEROPERABILIDAD DE AMERICATEL. Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de AMERICATEL con destino a los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL, cuando ambos operadores no cuentan con interconexión directa en el área local de origen de la comunicación. AMERICATEL, a través de sus propios medios o a través de servicios prestados por terceros, deberá establecer la forma en que entregará la llamada en el punto de interconexión en la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL, la cual deberá ser comunicada a la referida empresa por AMERICATEL. En este escenario de comunicaciones: a. AMERICATEL establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. AMERICATEL cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. AMERICATEL pagará a AMÉRICA MÓVIL el cargo urbano por terminación de llamada en la red del servicio móvil. d. AMERICATEL tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicación según lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) el cargo percibido por AMÉRICA MÓVIL establecido en el literal c. del presente numeral. e. AMERICATEL pagará los cargos de interconexión que correspondan por los servicios prestados por terceros, que permitan la entrega de la comunicación en la red del servicio móvil. NUMERAL 3.- COMUNICACIONES DESDE LA RED FIJA LOCAL DE CUALQUIER OTRO OPERADOR HACIA LA RED MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL, CUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE ORIGEN DE LA COMUNICACIÓN, MEDIANTE EL USO DEL CÓDIGO DEL SERVICIO ESPECIAL DE INTEROPERABILIDAD DE AMERICATEL. Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de un operador del servicio de telefonía fi ja diferente a AMERICATEL con destino a los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL, mediante el uso del código del servicio especial con interoperabilidad de AMERICATEL, serán entregadas a AMÉRICA MÓVIL en un punto de interconexión ubicado en el departamento en donde se origina la llamada: a. AMERICATEL establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. El operador del servicio de telefonía fi ja cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. AMERICATEL pagará a AMÉRICA MÓVIL el cargo urbano por terminación de llamada en la red del servicio móvil. d. AMERICATEL tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicación según lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) el cargo percibido por AMÉRICA MÓVIL establecido en el literal c. del presente numeral y los descuentos y retenciones defi nidos en la relación de interconexión entre AMERICATEL y el operador de la red del servicio de telefonía fi ja en donde se origina la comunicación. NUMERAL 4.- COMUNICACIONES DESDE LA RED FIJA LOCAL DE CUALQUIER OTRO OPERADOR HACIA LA RED MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL, CUANDO AMBOS OPERADORES NO CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE ORIGEN DE LA COMUNICACIÓN, MEDIANTE EL USO DEL CÓDIGO DEL SERVICIO ESPECIAL DE INTEROPERABILIDAD DE AMERICATEL. Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de un operador del servicio de telefonía fi ja diferente a AMERICATEL con destino a los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL, cuando ambos operadores no cuentan con interconexión directa en el área local de origen de la comunicación. AMÉRICATEL, a través de sus propios medios o a través de servicios prestados por terceros, deberá establecer la forma en que entregará la llamada en el punto de interconexión en la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL, la cual deberá ser comunicada a la referida empresa por AMERICATEL. En este escenario de comunicaciones: a. AMERICATEL establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. El operador del servicio de telefonía fi ja cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. AMERICATEL pagará a AMÉRICA MÓVIL el cargo urbano por terminación de llamada en la red del servicio móvil. d. AMERICATEL tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicación según lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) el cargo percibido por AMÉRICA MÓVIL establecido