TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463924 Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrarse de licencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Jipata, el cual tendrá competencia además en los Centros Poblados Pallata, Condorpatja, Huajrape, Jachoja I, Jachoja II y Tintilisa; Distrito y Provincia de Moho, Departamento y Distrito Judicial de Puno. La competencia territorial del Juzgado de Paz de Jachoja, del mismo distrito, queda modifi cada por la creación del mencionado órgano jurisdiccional. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 775292-4 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de los Distritos Judiciales de Cañete y Tacna RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 063-2012-CE-PJ Lima, 27 de marzo de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 077-2012-P-CNDP-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, remitiendo propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales, en mérito al acuerdo adoptado por la referida comisión. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 258 y 266-2011-CE-PJ, de fechas 19 y 25 de octubre del año próximo pasado, respectivamente, se dispuso la prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios a nivel nacional. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del treinta de enero de 2008, se estableció que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Tercero. Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Tacna y ha realizado la evaluación de las propuestas en base a la información disponible en el Formulario Estadístico Electrónico. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 236-2012 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de junio del año en curso los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE: • Juzgado Mixto Transitorio de Chilca DISTRITO JUDICIAL DE TACNA: • Sala Civil Transitoria de Tacna Artículo Segundo.- Los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad de su plazo de funcionamiento por prórroga o reubicación, recibirán de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado de modo que puedan liquidarlos en su totalidad, priorizando los más antiguos y/o de fácil resolver a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Artículo Tercero.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia que tienen órganos jurisdiccionales transitorios, deben inducir las acciones respectivas a fi n de hacer cumplir las metas de resolución de expedientes fi jadas por parte de los órganos permanentes y transitorios de cada jurisdicción. En tal sentido, velarán por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco del Plan Nacional de Descarga Procesal, así como de las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, dando cuenta las medidas adoptadas para el alcance de tales fi nes, a fi n de determinar la continuidad de los órganos transitorios o disponer su reubicación a sedes de mayor congestión y oportunidad de descarga procesal efectiva. Coordinarán sobre el particular con la Comisión Nacional de Descarga Procesal y su Secretaría Técnica. Artículo Cuarto.- Las Cortes Superiores de Justicia gestionarán el accionar de los órganos transitorios como apoyo en la descarga procesal de los órganos permanentes cuya carga sea excesiva, induciendo el incremento de la capacidad resolutiva de los expedientes principales en trámite por parte de los órganos permanentes. Asimismo, solicitarán la reubicación de los órganos transitorios según la especialidad en donde se concentre mayor cantidad de expedientes para resolver a través de la devolución de expedientes en ejecución y reserva a los respectivos órganos permanentes. Las prórrogas serán otorgadas en función al grado de producción de los juzgados transitorios respecto de la carga del/los juzgados permanentes que apoyan, así como en función al cumplimiento de sus metas. Las Comisiones Distritales deberán monitorear permanentemente y dar cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal mediante informes de evaluación mensuales en donde consignarán los resultados y avance del cumplimiento de metas y podrán incluir propuestas para el logro de sus objetivos. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Tacna, Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 775292-5