Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2012 (12/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Jipata, el cual tendra competencia ademas en los Centros Poblados Pallata, Condorpatja, Huajrape, Jachoja I, Jachoja II y Tintilisa; Distrito y Provincia de Moho, Departamento y Distrito Judicial de Puno. La competencia territorial del Juzgado de Paz de Jachoja, del mismo distrito, queda modificada por la creacion del mencionado organo jurisdiccional. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del referido Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 775292-4

Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 236-2012 de la decima tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 82°, numeral 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de junio del ano en curso los siguientes organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: DISTRITO JUDICIAL DE CANETE: · Juzgado Mixto Transitorio de MORDAZA DISTRITO JUDICIAL DE TACNA: · Sala Civil Transitoria de Tacna Articulo Segundo.- Los organos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad de su plazo de funcionamiento por prorroga o reubicacion, recibiran de los organos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado de modo que puedan liquidarlos en su totalidad, priorizando los mas antiguos y/o de facil resolver a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Articulo Tercero.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia que tienen organos jurisdiccionales transitorios, deben inducir las acciones respectivas a fin de hacer cumplir las metas de resolucion de expedientes fijadas por parte de los organos permanentes y transitorios de cada jurisdiccion. En tal sentido, velaran por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el MORDAZA del Plan Nacional de Descarga Procesal, asi como de las disposiciones dictadas por la Comision Nacional de Descarga Procesal, dando cuenta las medidas adoptadas para el alcance de tales fines, a fin de determinar la continuidad de los organos transitorios o disponer su reubicacion a sedes de mayor congestion y oportunidad de descarga procesal efectiva. Coordinaran sobre el particular con la Comision Nacional de Descarga Procesal y su Secretaria Tecnica. Articulo Cuarto.- Las Cortes Superiores de Justicia gestionaran el accionar de los organos transitorios como apoyo en la descarga procesal de los organos permanentes cuya carga sea excesiva, induciendo el incremento de la capacidad resolutiva de los expedientes principales en tramite por parte de los organos permanentes. Asimismo, solicitaran la reubicacion de los organos transitorios segun la especialidad en donde se concentre mayor cantidad de expedientes para resolver a traves de la devolucion de expedientes en ejecucion y reserva a los respectivos organos permanentes. Las prorrogas seran otorgadas en funcion al grado de produccion de los juzgados transitorios respecto de la carga del/los juzgados permanentes que apoyan, asi como en funcion al cumplimiento de sus metas. Las Comisiones Distritales deberan monitorear permanentemente y dar cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal mediante informes de evaluacion mensuales en donde consignaran los resultados y avance del cumplimiento de metas y podran incluir propuestas para el logro de sus objetivos. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Canete y Tacna, Comision Nacional de Descarga Procesal, asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 775292-5

Prorrogan funcionamiento de organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de los Distritos Judiciales de Canete y Tacna
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 063-2012-CE-PJ MORDAZA, 27 de marzo de 2012 VISTO: El Oficio N° 077-2012-P-CNDP-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal, remitiendo propuesta de prorroga de organos jurisdiccionales, en merito al acuerdo adoptado por la referida comision. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 258 y 266-2011-CE-PJ, de fechas 19 y 25 de octubre del ano proximo pasado, respectivamente, se dispuso la prorroga, conversion y/o reubicacion de organos jurisdiccionales transitorios a nivel nacional. Segundo. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del treinta de enero de 2008, se establecio que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo del MORDAZA de descarga procesal de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Tercero. Que la Comision Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia de Canete y Tacna y ha realizado la evaluacion de las propuestas en base a la informacion disponible en el Formulario Estadistico Electronico.

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