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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (12/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463928 Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, establece: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de febrero de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 123-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Declarar Improcedente la Implementación de la Carrera Profesional de Ciencias Farmacológicas solicitado por la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la Implementación de la Carrera Profesional de Ciencias Farmacológicas solicitado por la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 774336-2 Convalidan ingresos y matrículas de alumnos que postularon a la Universidad Privada de Trujillo en diversos ciclos académicos CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) “UNIVERSIDAD PRIVADA DE TRUJILLO” RESOLUCIÓN Nº 115-2012-CONAFU Lima, 1 de marzo de 2012 VISTOS: La Resolución N° 325-2008-CONAFU de fecha 28 de agosto de 2008, la Resolución N° 146-2009- CONAFU de fecha 23 de marzo de 2009, la Resolución N° 391-2009-CONAFU de fecha 14 de agosto de 2009, la Resolución N° 038-2010-CONAFU de fecha 29 de enero de 2010, la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29 de marzo de 2010, la Resolución Nº 510-2011- CONAFU de fecha 06 de octubre de 2011, y el Acuerdo Nº 145-2012-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 29 de febrero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Inicialmente, la Universidad Privada de Trujillo funcionó provisionalmente, en virtud de una Medida Cautelar, mientras se resolvía el proceso judicial principal interpuesto por la Universidad contra el CONAFU, razón por la cual, continuo normalmente con sus actividades académicas, solicitando a este Consejo Nacional una serie de autorizaciones a fi n de cumplir con los procedimientos establecidos y lograr su autorización defi nitiva. El CONAFU, en tanto se resuelva el litigio, autorizó entre otros actos administrativos, los siguientes Procesos de Admisión: Que, mediante Resolución N° 325-2008-CONAFU de fecha 28 de agosto de 2008, se resolvió entre otros: Aprobar (en Vía de Regularización) el Reglamento para el Proceso de Admisión 2008-II de la Universidad Privada de Trujillo; Que, mediante Resolución N° 146-2009-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2009, se resolvió entre otros: Autorizar el Proceso de Admisión 2009-I de la Universidad Privada de Trujillo; Que, mediante Resolución N° 391-2009-CONAFU de fecha 14 de agosto de 2009, se resolvió entre otros: Autorizar el Proceso de Admisión 2009-II de la Universidad Privada de Trujillo; Que, mediante Resolución N° 038-2010-CONAFU de fecha 29 de enero de 2010, se resolvió entre otros: Autorizar el Proceso de Admisión 2010-I de la Universidad Privada de Trujillo; Que, mediante sentencia, de fecha 29 de marzo de 2010, Expediente N° 05036-2008-PA/TC, el Tribunal Constitucional en última instancia, declara INFUNDADA la demanda presentada por la Promotora de la Universidad Privada de Trujillo contra el CONAFU; Que, mediante Resolución Nº 510-2011-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2011, se resolvió, entre otros: Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Privada de Trujillo para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Civil, 2) Ingeniería de Sistemas e Informática, 3) Marketing, 4) Contabilidad y 5) Derecho; Ante ello, este Consejo Directivo precisa que los Procesos de Admisión solicitados por la Universidad Privada de Trujillo durante la controversia judicial, fueron autorizados conforme a las normas reguladas por el CONAFU y en base a un debido procedimiento administrativo, por lo que consideran necesario convalidar dichos actos administrativos; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en sesión ordinaria de fecha 29 de febrero de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 145-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Convalidar los ingresos y matrículas de los alumnos que postularon a la Universidad Privada de Trujillo en los periodos 2008-II, 2009-I, 2009-II y 2010-I, cuyos Procesos de Admisión fueron autorizados por el CONAFU en virtud de los siguientes actos administrativos: Resolución N° 325-2008-CONAFU, Resolución N° 146- 2009-CONAFU, Resolución N° 391-2009-CONAFU y Resolución N° 038-2010-CONAFU; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVALIDAR los ingresos y matrículas de los alumnos que postularon a la Universidad Privada de Trujillo en los ciclos académicos: 2008-II, 2009- I, 2009-II y 2010-I, cuyos Procesos de Admisión fueron