Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2012 (12/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

Que, en el articulo 10º del Estatuto del CONAFU, establece: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en Sesion Ordinaria de fecha 29 de febrero de 2012, despues de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 123-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Declarar Improcedente la Implementacion de la MORDAZA Profesional de Ciencias Farmacologicas solicitado por la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la Implementacion de la MORDAZA Profesional de Ciencias Farmacologicas solicitado por la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia. Articulo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolucion para los tramites administrativos correspondientes. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTES Presidente JASSON MORDAZA MORDAZA CAMPOSANO Secretario General 774336-2

Inicialmente, la Universidad Privada de MORDAZA funciono provisionalmente, en virtud de una Medida Cautelar, mientras se resolvia el MORDAZA judicial principal interpuesto por la Universidad contra el CONAFU, razon por la cual, continuo normalmente con sus actividades academicas, solicitando a este Consejo Nacional una serie de autorizaciones a fin de cumplir con los procedimientos establecidos y lograr su autorizacion definitiva. El CONAFU, en tanto se resuelva el litigio, autorizo entre otros actos administrativos, los siguientes Procesos de Admision: Que, mediante Resolucion N° 325-2008-CONAFU de fecha 28 de agosto de 2008, se resolvio entre otros: Aprobar (en Via de Regularizacion) el Reglamento para el MORDAZA de Admision 2008-II de la Universidad Privada de Trujillo; Que, mediante Resolucion N° 146-2009-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2009, se resolvio entre otros: Autorizar el MORDAZA de Admision 2009-I de la Universidad Privada de Trujillo; Que, mediante Resolucion N° 391-2009-CONAFU de fecha 14 de agosto de 2009, se resolvio entre otros: Autorizar el MORDAZA de Admision 2009-II de la Universidad Privada de Trujillo; Que, mediante Resolucion N° 038-2010-CONAFU de fecha 29 de enero de 2010, se resolvio entre otros: Autorizar el MORDAZA de Admision 2010-I de la Universidad Privada de Trujillo; Que, mediante sentencia, de fecha 29 de marzo de 2010, Expediente N° 05036-2008-PA/TC, el Tribunal Constitucional en MORDAZA instancia, declara INFUNDADA la demanda presentada por la Promotora de la Universidad Privada de MORDAZA contra el CONAFU; Que, mediante Resolucion Nº 510-2011-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2011, se resolvio, entre otros: Otorgar la Autorizacion de Funcionamiento Provisional a la Universidad Privada de MORDAZA para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizandose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingenieria Civil, 2) Ingenieria de Sistemas e Informatica, 3) Marketing, 4) Contabilidad y 5) Derecho; Ante ello, este Consejo Directivo precisa que los Procesos de Admision solicitados por la Universidad Privada de MORDAZA durante la controversia judicial, fueron autorizados conforme a las normas reguladas por el CONAFU y en base a un debido procedimiento administrativo, por lo que consideran necesario convalidar dichos actos administrativos; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA de 2006, en el articulo 10º establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en sesion ordinaria de fecha 29 de febrero de 2012, despues de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 145-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Convalidar los ingresos y matriculas de los alumnos que postularon a la Universidad Privada de MORDAZA en los periodos 2008-II, 2009-I, 2009-II y 2010-I, cuyos Procesos de Admision fueron autorizados por el CONAFU en virtud de los siguientes actos administrativos: Resolucion N° 325-2008-CONAFU, Resolucion N° 1462009-CONAFU, Resolucion N° 391-2009-CONAFU y Resolucion N° 038-2010-CONAFU; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONVALIDAR los ingresos y matriculas de los alumnos que postularon a la Universidad Privada de MORDAZA en los ciclos academicos: 2008-II, 2009I, 2009-II y 2010-I, cuyos Procesos de Admision fueron

Convalidan ingresos y matriculas de alumnos que postularon a la Universidad Privada de MORDAZA en diversos ciclos academicos
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) "UNIVERSIDAD PRIVADA DE TRUJILLO" RESOLUCION Nº 115-2012-CONAFU MORDAZA, 1 de marzo de 2012 VISTOS: La Resolucion N° 325-2008-CONAFU de fecha 28 de agosto de 2008, la Resolucion N° 146-2009CONAFU de fecha 23 de marzo de 2009, la Resolucion N° 391-2009-CONAFU de fecha 14 de agosto de 2009, la Resolucion N° 038-2010-CONAFU de fecha 29 de enero de 2010, la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29 de marzo de 2010, la Resolucion Nº 510-2011CONAFU de fecha 06 de octubre de 2011, y el Acuerdo Nº 145-2012-CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 29 de febrero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006;

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