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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (12/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463921 obtengan algún benefi cio indebido recurriendo a prácticas prohibidas como la manipulación de precios y el uso de información privilegiada; Que, la legislación del mercado de valores atribuye facultades y obligaciones al Director de Mercados de las Bolsas de Valores (en adelante, Director de Mercados), constituyendo su principal función la de vigilar que la negociación durante las sesiones de los respectivos mecanismos centralizados de negociación, se lleven a cabo de manera ordenada, transparente y de conformidad con las normas vigentes; Que, para reforzar los mecanismos de control de las malas prácticas en el mercado de valores, el proyecto plantea algunos ajustes al Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 095-2010-EF/94.01.1, respecto de los impedimentos para ejercer el cargo de Director de Mercados, y de las responsabilidades de dicho funcionario; Que, por la relevancia e implicancias en el mercado de valores del Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores, es necesario difundir el proyecto a través del Portal del Mercado de Valores Peruano (www. smv.gob.pe), y publicar la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión de fecha 30 de marzo de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de modifi cación del Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores, el mismo que consta de cinco (5) artículos. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se refi ere en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModifi cacionRegl@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 774332-1 Autorizan difusión del Proyecto de las Normas para el Desarrollo de las Funciones Comprendidas en el Inciso k) del artículo 132 de la Ley de Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 010-2012-SMV/01 Lima, 9 de abril de 2012 VISTOS: El Expediente N° 2007024564 y el Memorándum Conjunto N° 547-2012-SMV/06/10/12 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de las Normas para el Desarrollo de las Funciones Comprendidas en el Inciso k) del artículo 132 de la Ley de Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, es función de la SMV velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, LMV, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, establece que la SMV es la institución pública encargada de la supervisión y control de la LMV, encontrándose facultada para dictar los reglamentos correspondientes para el desarrollo normativo de las disposiciones que dicha ley contiene; Que, el artículo 132º de la LMV establece las funciones que pueden realizar las bolsas de valores autorizadas por la SMV y el inciso k) de dicho artículo señala que las bolsas de valores podrán realizar otras actividades afi nes y compatibles que sean autorizadas por la SMV; Que, en consecuencia, las bolsas de valores pueden realizar, además de las actividades enunciadas en el artículo 132 de la LMV, cualquier otra actividad afín o compatible, relacionada a su objeto social, para cuyo fi n es necesario aprobar las normas procedimentales a las que deben sujetarse dichas entidades para el desarrollo de tales actividades; Que, en ese sentido, se ha elaborado un Proyecto de Normas para el Desarrollo de las Funciones Comprendidas en el inciso k) del artículo 132 de la LMV, cuyo propósito es establecer el procedimiento aplicable para que las bolsas de valores puedan desarrollar las funciones comprendidas en el inciso k) antes mencionado; Que, por la relevancia e implicancias en el mercado de valores del citado proyecto, es necesario difundirlo a través del Portal del Mercado de Valores Peruano (www. smv.gob.pe), y publicar la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión de fecha 30 de marzo de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de las Normas para el Desarrollo de las Funciones Comprendidas en el Inciso k) del artículo 132 de la Ley de Mercado de Valores, el mismo que consta de seis (06) artículos. Artículo 2°.- Disponer que el Proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: Consulta_Ciudadana@smv.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 774334-1