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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (12/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463922 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en Centros Poblados y Comunidad Campesina de los Distritos Judiciales de Puno y Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 050-2012-CE-PJ Lima, 22 de marzo de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 720-2011-P-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y el Informe N° 044-2012-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Challapujo Suyo, Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Departamento y Distrito Judicial de Puno, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 965 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Janccoccollo y Laqui; y las Parcialidades Quimsa Phujo, Pacapaza, Pancar Marca, Antisuyo y Parque San Antonio; así como en la necesidad de tener autoridad judicial, pues la dependencia judicial más próxima es el Juzgado de Paz de Jayu Jayu, que se encuentra a 35 kilómetros de distancia, el traslado en vehículo es de tres horas; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero. Que el Informe N° 044-2012-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Challapujo Suyo, Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Departamento y Distrito Judicial de Puno; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto. Que por el número de habitantes que benefi ciaría el juzgado de paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 188- 2012 de la duodécima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrarse de licencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Challapujo Suyo, el cual tendrá competencia además en las Comunidades Janccoccollo y Laqui; y las Parcialidades Quimsa Phujo, Pacapaza, Pancar Marca, Antisuyo y Parque San Antonio; Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Departamento y Distrito Judicial de Puno. La competencia territorial del Juzgado de Paz de Jayu Jayu, del mismo distrito, queda modifi cada por la creación del mencionado órgano jurisdiccional. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 775292-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 051-2012-CE-PJ Lima, 22 de marzo de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 701-2011-P-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y el Informe N° 046-2012-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Pasiri, Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 1 513 habitantes, conjuntamente con el Centro Poblado Pasiri Central; Comunidades Collpajahuira, Collpajahuira Central, Cañasani, Viluyo y San José de Lihuayto; y los Sectores Apacheta, Patacpujo, Arconuma, Yaurecca y Acuyani; así como en la necesidad de tener autoridad judicial, pues la dependencia judicial más próxima es el Juzgado de Paz de Callacami, que se encuentra a 20 kilómetros de distancia, el traslado en vehículo es de una hora; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero. Que el Informe N° 046-2012-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Pasiri, Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto. Que por el número de habitantes que benefi ciaría el juzgado de paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 189- 2012 de la duodécima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrarse de licencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Pasiri, el cual tendrá competencia además