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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (12/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463927 Que, mediante Resolución Nº 506-2009-CONAFU de fecha 29 de octubre de 2009, se resolvió: Aprobar el PDI Modifi cado de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía con las Carreras Profesionales de: Educación Inicial Bilingüe, Educación Primaria Bilingüe, Ingeniería Agroforestal – Acuicola e Ingeniería Agroindustrial; Que, mediante Resolución Nº 653-2009-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2009, se resolvió: “Modifi car el plazo para la presentación de la solicitud del PDI modifi cado de las universidades, de acuerdo a las siguientes causales: …c) La autorización de aumento o reducción permanente del número de vacantes por carrera profesional que ofrece la universidad, sólo podrá presentarse por única vez hasta antes del término del tercer año de funcionamiento provisional de la universidad”; Que, por Ofi cio Nº 019-2012-UNIA-P recibido con fecha 31 de enero de 2012, el Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, solicita incremento de vacantes de las carreras profesionales para el Proceso de Admisión 2012-I; Que, con Ofi cio Nº 206-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 24 de febrero de 2012, la Comisión Académica dio a conocer al Pleno del CONAFU, que el Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, solicita incremento de vacantes para Proceso de Admisión 2012-I, revisado y analizado el expediente; la Comisión de Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Resulta improcedente dar trámite a la solicitud de incremento de vacantes para el Proceso de Admisión 2012-I de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; debido a que dicha universidad se encuentra a inicios del séptimo año de funcionamiento provisional y este procedimiento se realiza sólo hasta antes del término del Tercer año de funcionamiento provisional, tal como lo estipula la Resolución Nº 653-2009-CONAFU de fecha 15 de diciembre del 2009, con la cual se establecen los plazos para la presentación de las causales para modifi cación del PDI y por carecer de fundamento la respectiva solicitud; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de febrero de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 122-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Declarar Improcedente la solicitud de incremento de vacantes para el Proceso de Admisión 2012-I de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de incremento de vacantes para el Proceso de Admisión 2012-I de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 774336-1 Declaran improcedente la implementación de la Carrera Profesional de Ciencias Farmacológicas solicitada por la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) “UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA” RESOLUCIÓN Nº 095-2012-CONAFU Lima, 1 de marzo de 2012 VISTOS: La Resolución Nº 228-2003-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2003, la Resolución Nº 253- 2005-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2005, la Resolución Nº 506-2009-CONAFU de fecha 29 de octubre de 2009, la Resolución Nº 653-2009-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2009, el Ofi cio Nº 009-2012-UNIA-P recibido con fecha 16 de enero de 2012, el Ofi cio Nº 202- 2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 24 de febrero de 2012, y el Acuerdo Nº 123-2012-CONAFU de la Sesión de Pleno del CONAFU de fecha 29 de febrero de 2012; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, de acuerdo a su Ley de Creación Nº 27250 la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia fue creada con las siguientes Carreras Profesionales: Educación, Ingeniería Agroforestal-Acuicola, Ingeniería Agroindustrial y Ciencias Farmacológicas; Que, por Resolución Nº 228-2003-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2003, se resuelve: Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, para brindar servicios educativos de nivel universitario, a través de la Facultad de Educación y Ciencias Humanas, con las carreras profesionales de Educación Inicial Bilingüe y Educación Primaria Bilingüe; Que, mediante Resolución Nº 253-2005-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2005, se resolvió: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, con las siguientes carreras profesionales: 1) Educación Inicial Bilingüe, 2) Educación Primaria Bilingüe, 3) Ingeniería Agroforestal – Acuícola y 4) Ingeniería Agroindustrial; Que, mediante Resolución Nº 506-2009-CONAFU de fecha 29 de octubre de 2009, se resolvió: Aprobar el PDI Modifi cado de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia con las Carreras Profesionales de: Educación Inicial Bilingüe, Educación Primaria Bilingüe, Ingeniería Agroforestal – Acuicola e Ingeniería Agroindustrial; Que, mediante Resolución Nº 653-2009-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2009, se resolvió: “Modifi car el plazo para la presentación de la solicitud del PDI modifi cado de las universidades, de acuerdo a las siguientes causales: …b) La solicitud de ampliación o supresión de carreras profesionales, sólo podrá presentarse por única vez hasta antes del término del segundo año de funcionamiento provisional de la universidad”; Que, por Ofi cio Nº 009-2012-UNIA-P recibido con fecha 16 de enero de 2012, el Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, solicita a este Consejo Nacional Autorización para la implementación de la Carrera Profesional de Ciencias Farmacológicas Naturales; a fi n de completar el número de alumnos de acuerdo al Plan de Desarrollo Institucional; Que, con Ofi cio Nº 202-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 24 de febrero de 2012, la Comisión Trabajo dio a conocer al Pleno del CONAFU, que el Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, solicita Autorización para la implementación de la Carrera Profesional de Ciencias Farmacológicas Naturales, poniendo en conocimiento que la mencionada carrera está incluida en la Ley de Creación de dicha universidad, la cual no fue implementada ni evaluada hasta la fecha; revisado y analizado el expediente; la Comisión de Trabajo sugiere al Pleno del CONAFU: Resulta improcedente dar trámite a la solicitud de Implementación de la Carrera Profesional de Ciencias Farmacológicas de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; debido a que dicha universidad se encuentra a inicios del séptimo año de funcionamiento provisional y este procedimiento se realiza sólo hasta el término del segundo año de funcionamiento provisional, tal como lo estipula la Resolución Nº 653-2009-CONAFU de fecha 15 de diciembre del 2009, con la cual se establecen los plazos para la presentación de las causales para modifi cación del PDI;