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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (12/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463923 en el Centro Poblado Pasiri Central; Comunidades Collpajahuira, Collpajahuira Central, Cañasani, Viluyo y San José de Lihuayto; y los Sectores Apacheta, Patacpujo, Arconuma, Yaurecca y Acuyani; Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno. La competencia del Juzgado de Paz de Callacami, del mismo distrito, queda modifi cada con la creación del mencionado órgano jurisdiccinal. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 775292-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 052-2012-CE-PJ Lima, 22 de marzo de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 299-2011-P-CSJJU/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, y el Informe N° 141-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín propone de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina San Francisco Tellería de Atahualpa, Distrito Ñahuimpuquio, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junín, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 250 habitantes; así como en la necesidad de tener autoridad judicial, pues la dependencia judicial más próxima es el Juzgado de Paz de Ñahuimpuquio, que se encuentra a 15 kilómetros de distancia, el traslado en vehículo es de dos horas; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero. Que el Informe N° 141-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina San Francisco Tellería de Atahualpa, Distrito Ñahuimpuquio, Provincia de Tayacaja, Departamento Huancavelica y Distrito Judicial de Junín; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto. Que por el número de habitantes que benefi ciaría el juzgado de paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 190- 2012 de la duodécima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del señor Palacios Dextre y lo previsto en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina San Francisco Tellería de Atahualpa, el cual tendrá competencia además en el Poblado Lirio Pampa; Distrito Ñahuimpuquio, Provincia de Tayacaja, Departamento Huancavelica y Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 775292-3 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 053-2012-CE-PJ Lima, 22 de marzo de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 299-2011-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y el Informe N° 045-2012-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Jipata, Distrito y Provincia de Moho, Departamento y Distrito Judicial de Puno, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 486 habitantes, conjuntamente con los Centros Poblados Pallata, Condorpatja, Huajrape, Jachoja I, Jachoja II y Tintilisa; así como en la necesidad de tener autoridad judicial, pues la dependencia judicial mas próxima es el Juzgado de Paz de Jachaja, que se encuentra a 5 kilómetros de distancia, el traslado a pie es de 45 minutos; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero. Que el Informe N° 046-2012-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Pasiri, Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno; consignándose los limites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto. Que por el número de habitantes que benefi ciaría el juzgado de paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 191- 2012 de la duodécima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson,