Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2012 (12/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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en el Centro Poblado Pasiri Central; Comunidades Collpajahuira, Collpajahuira Central, Canasani, Viluyo y San MORDAZA de Lihuayto; y los Sectores Apacheta, Patacpujo, Arconuma, Yaurecca y Acuyani; Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno. La competencia del Juzgado de Paz de Callacami, del mismo distrito, queda modificada con la creacion del mencionado organo jurisdiccinal. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del referido Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 775292-2 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 052-2012-CE-PJ MORDAZA, 22 de marzo de 2012 VISTOS: El Oficio N° 299-2011-P-CSJJU/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe N° 141-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA propone de creacion de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina San MORDAZA Telleria de MORDAZA, Distrito Nahuimpuquio, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de MORDAZA, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripcion. Segundo. Que la peticion formulada se fundamenta en tener poblacion aproximada de 250 habitantes; asi como en la necesidad de tener autoridad judicial, pues la dependencia judicial mas proxima es el Juzgado de Paz de Nahuimpuquio, que se encuentra a 15 kilometros de distancia, el traslado en vehiculo es de dos horas; con el consiguiente perjuicio economico y de tiempo, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia. Tercero. Que el Informe N° 141-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina San MORDAZA Telleria de MORDAZA, Distrito Nahuimpuquio, Provincia de Tayacaja, Departamento Huancavelica y Distrito Judicial de Junin; consignandose los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional. Cuarto. Que por el numero de habitantes que beneficiaria el juzgado de paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; asi como asuntos notariales; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1902012 de la duodecima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del senor

MORDAZA MORDAZA y lo previsto en el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina San MORDAZA Telleria de MORDAZA, el cual tendra competencia ademas en el Poblado Lirio Pampa; Distrito Nahuimpuquio, Provincia de Tayacaja, Departamento Huancavelica y Distrito Judicial de Junin. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del referido organo jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 775292-3 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 053-2012-CE-PJ MORDAZA, 22 de marzo de 2012 VISTOS: El Oficio N° 299-2011-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe N° 045-2012-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA propone la creacion de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Jipata, Distrito y Provincia de Moho, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripcion. Segundo. Que la peticion formulada se fundamenta en tener poblacion aproximada de 486 habitantes, conjuntamente con los Centros Poblados Pallata, Condorpatja, Huajrape, Jachoja I, Jachoja II y Tintilisa; asi como en la necesidad de tener autoridad judicial, pues la dependencia judicial mas proxima es el Juzgado de Paz de Jachaja, que se encuentra a 5 kilometros de distancia, el traslado a pie es de 45 minutos; con el consiguiente perjuicio economico y de tiempo, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia. Tercero. Que el Informe N° 046-2012-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Pasiri, Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno; consignandose los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional. Cuarto. Que por el numero de habitantes que beneficiaria el juzgado de paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; asi como asuntos notariales; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1912012 de la duodecima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA,

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