Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2012 (12/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el numero minimo de firmas validas (el 25% de firmas respecto del ultimo padron electoral para la circunscripcion), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la MORDAZA de verificacion de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolucion Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el tramite de comprobacion de adherentes ante el Reniec) hasta el 25 de MORDAZA de 2012. 3. Con fecha 12 de marzo del 2012, MORDAZA MORDAZA Aranguren MORDAZA solicito el inicio del MORDAZA de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Yauca, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa:
Autoridad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Biaggio MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Safra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA Cargo MORDAZA regidor regidor regidora regidor regidor Organizacion politica Alianza por MORDAZA Alianza por MORDAZA Alianza por MORDAZA Alianza por MORDAZA Alianza por MORDAZA Fuerza Arequipena

Acumulan solicitud de revocatoria del MORDAZA del distrito de Huamatambo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, a la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria 2012 establecido por Res. N° 0604-2011-JNE
RESOLUCION Nº 0164-2012-JNE Expediente Nº J-2012-0197 MORDAZA, nueve de MORDAZA de dos mil doce. VISTO el Oficio Nº 253-2012-SG/ONPE, de fecha 15 de marzo de 2012, remitido por la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en atencion a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Huamatambo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, presentada por Heberth MORDAZA MORDAZA Paucar. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participacion de los ciudadanos es el que se efectua a traves de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el articulo 31 de la Constitucion, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum, iniciativa legislativa, remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el numero minimo de firmas validas (el 25% de firmas respecto del ultimo padron electoral para la circunscripcion), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la MORDAZA de verificacion de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolucion Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el tramite de comprobacion de adherentes ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil) hasta el 25 de MORDAZA de 2012. 3. Con fecha 14 de marzo del 2012, Heberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito el inicio del MORDAZA de revocatoria de cargo de la siguiente autoridad municipal del distrito de Huamatambo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica:
Autoridad Danton MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cargo MORDAZA Organizacion politica Movimiento Independiente Regional Unidos por Huancavelica

4. Asi, mediante el oficio del visto, la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunico que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifico los nombres de las autoridades de quienes se solicita MORDAZA sometidas a consulta; se fundamento el pedido y adjunto la MORDAZA de verificacion positiva de firmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el articulo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, el MORDAZA Nacional de Elecciones esta facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberan acumularse e incluirse en la resolucion que convocara el MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumulese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Yauca, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, hasta la emision de la citada resolucion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Yauca, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA Aranguren MORDAZA, a la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolucion Nº 0604-2011-JNE. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 774932-2

4. Asi, mediante el oficio del visto, la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunico que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifico el nombre de la autoridad de quien se solicita sea sometida a consulta; se fundamento el pedido y adjunto la MORDAZA de verificacion positiva de firmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el articulo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, el MORDAZA Nacional de Elecciones esta facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/ o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberan acumularse e incluirse en la resolucion que convocara el MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumulese la presente solicitud de revocatoria del MORDAZA del distrito de Huamatambo, provincia de Castrovirreyna,

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