TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463943 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria 2012 establecido por Res. N° 0604- 2011-JNE JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN N° 162-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00144 Lima, nueve de abril de dos mil doce. VISTO el Ofi cio Nº 177-2012-SG/ONPE, de fecha 24 de febrero de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, presentada por Juan Rolando Molina Cano. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 22 de febrero del 2012, Juan Rolando Molina Cano solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa: Autoridad Cargo Organización política José Justo Vilca Yato alcalde Acción Popular Juan Donato Begazo Corrales regidor Acción Popular Jainor Condo Riveros regidor Acción Popular Maritza Isabel Molina Cano regidora Acción Popular Katherine Lizeth Fernández Huayna regidora Acción Popular Manuel Emilio Begazo Gutiérrez regidor Fuerza Arequipeña 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/ o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, hasta la emisión de la citada resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, presentada por Juan Rolando Molina Cano, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 774932-1 Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Yauca, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria 2012 establecido por Res. N° 0604- 2011-JNE RESOLUCIÓN Nº 0163-2012-JNE Expediente Nº J-2012-0193 Lima, nueve de abril de dos mil doce. VISTO el Ofi cio Nº 239-2012-SG/ONPE, de fecha 14 de marzo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Yauca, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, presentada por Juan Flavio Aranguren Montoya. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene,