TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2012 464187 información, en virtud de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM. Artículo Segundo.- Designar a la señora Mariela Bernal Quineche como encargada responsable en la SUTRAN de brindar información, en cumplimiento de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Artículo Tercero.- La presente Resolución debe ser comunicada a Secretaría General y a los interesados. Asimismo debe ser publicada en el Diario Ofi cial EL PERUANO y en la página web de la SUTRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA CLARA MOSCOSO CABRERA Superintendente de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN 776464-3 Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la SUTRAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 031-2012-SUTRAN/02 Lima, 26 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29380, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 16 de Junio del 2009, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías-SUTRAN; adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional; Que, mediante Decreto Supremo N°021-2010-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de Abril del 2010, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la SUTRAN, así como su estructura orgánica, estableciendo además en su artículo 8° que el Superintendente constituye la máxima autoridad ejecutiva; Que, el artículo 9° del ROF antes citado, establece que el Superintendente tiene como funciones especifi cas, entre otras, dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de la SUTRAN; Que, la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en la Constitución Política del Perú, señalando en su artículo 2º que, para efectos de esta Ley, se entiende por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM, establece que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de internet de sus datos generales, información presupuestal y otros, por lo cual se deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración del Portal de Internet de la entidad, donde se consignara la información mencionada; Que, es necesario designar a la persona responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la SUTRAN; De conformidad con la Ley Nº 29380, el Decreto Supremo Nº 021-2010-MTC, y el informe Nº 116-2012- SUTRAN/06; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor WILLIAM ARGUMEDO WESTPHALEN como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la SUTRAN, en cumplimiento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM. Artículo Segundo.- La presente Resolución debe ser comunicada a Secretaria General y al interesado. Asimismo debe ser publicada en el Diario Ofi cial EL PERUANO y en la página web de la SUTRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA CLARA MOSCOSO CABRERA Superintendente de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN 776464-4 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Dictan disposiciones para la incorporación de una Cartilla de Seguridad junto a los cilindros de GLP que se comercialicen o transporten y que sean entregados a los usuarios finales RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 066-2012-OS/CD Lima, 4 de abril de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD 604-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general, es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, se debe considerar, que a nivel nacional se ha masifi cado el uso del GLP en cilindros como combustible de uso doméstico e industrial, el cual es un producto que posee determinadas características físico – químicas que exigen una adecuada manipulación e instalación por parte de los usuarios para evitar la ocurrencia de emergencias; Que, al respecto, el artículo 152º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM establece que las Empresas Envasadoras y las que se encarguen de la distribución de GLP, obligatoriamente harán difusión permanente a los usuarios de dicho combustible a través de una Cartilla de Seguridad, técnicamente estructurada; Que, en ese sentido y a efectos de facilitar la instrucción de los usuarios sobre la manipulación e instalación segura de los cilindros de GLP, resulta necesario establecer que los citados agentes proporcionen una Cartilla de Seguridad junto al cilindro de su propiedad o bajo su responsabilidad, cuyo formato y características