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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (20/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464573 VISTO El Informe N° 140-2012-30.00 de fecha 21 de marzo de 2012, emitido por el Lic. Luis Guillermo Montes Gallo, Director (e) de la Escuela Superior Tecnológica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 052-2012-02.00 de fecha 08 de marzo de 2012, se Dispone continuar la encargatura de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de confi anza de Director de la Escuela Superior Tecnológica del SENCICO, categoría D2, al Econ. Luis Miguel Montes Gallo, Supervisor de Gerencias Zonales, hasta la designación del titular, sin perjuicio de continuar atendiendo su cargo de origen, a partir del 9 de marzo de 2012; Que, por error material en la Resolución antes acotada, se consignó el nombre del Econ. Luis Miguel Montes Gallo, cuando en realidad correspondía el de Econ. Luis Guillermo Montes Gallo; Que, resulta procedente rectifi car el error material contenido en la referida Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 052-2012-02.00 de fecha 08 de marzo de 2012; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 147 y lo prescrito en el inciso j) del artículo 33º del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; Con la visación, del Jefe del Departamento de Recursos Humanos (e), del Jefe de la Oficina de la Secretaria General (e), de la Gerente de Administración y Finanzas (e), del Gerente de Planificación y Presupuesto (e), de la Asesora Legal (e), y del Gerente General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car el error material contenido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 052-2012- 02.00 de fecha 08 de marzo de 2012, en la cual se hace mención al Econ. Luis Miguel Montes Gallo cuando debe ser Econ. Luis Guillermo Montes Gallo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL IMAÑA RAMÍREZ ALZAMORA Presidente Ejecutivo del SENCICO 778022-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban tarifas máximas propuestas por CAVALI S.A. ICLV relacionadas a la prestación del Servicio de Venta de Información al Mercado RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 056-2012-SMV/02 Lima, 12 de abril de 2012 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2011040955 y el Informe N° 260- 2012-SMV/10 de fecha 11 de abril de 2012, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias, las retribuciones por los servicios que presten las instituciones de compensación y liquidación de valores, son propuestas por dichas instituciones y aprobadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, teniendo en cuenta los principios de equilibrio fi nanciero y equidad entre usuarios; Que, el artículo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, establece que las instituciones de compensación y liquidación de valores deben contar con un tarifario por los servicios que presten, cuya determinación se sustente en su presupuesto y estructura de costos; Que, de otro lado, por Acuerdo de Directorio de esta institución, de fecha 29 de abril de 2002, se aprobaron los criterios para la evaluación de las tarifas de las instituciones de compensación y liquidación de valores; Que, mediante Resolución CONASEV N° 023- 2011-EF/94.01.1 del 01 de marzo de 2011, se aprobó la modifi cación del Capítulo X del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV con el objeto de regular la prestación del Servicio de Venta de Información al Mercado que dicha institución brindará a los inversionistas, empresas consultoras, centros de investigación, inversionistas institucionales en general y demás agentes del mercado, siempre y cuando dicha información sea de carácter público y no contravenga el deber de reserva que establece la normativa aplicable; Que, mediante Carta GG-199-11 de fecha 15 de diciembre de 2011, CAVALI S.A. ICLV presentó su solicitud de aprobación de tarifas por el Servicio de Venta de Información al Mercado. Posteriormente, mediante Carta GNI-001-12 de fecha 26 de enero de 2012 y Carta GNI- 002-12 de fecha 07 de febrero de 2012, CAVALI S.A. ICLV completó la documentación requerida por la normativa vigente; Que, de la evaluación de la documentación presentada se concluye que CAVALI S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la aprobación de tarifas por los servicios que prestan las instituciones de compensación y liquidación, y difundido previamente la respectiva propuesta de tarifas; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861, el artículo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, y el artículo 12, numeral 2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores que faculta al Superintendente del Mercado de Valores a aprobar las tarifas de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modifi caciones o adecuaciones; RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las tarifas máximas propuestas por CAVALI S.A. ICLV, relacionadas a la prestación del Servicio de Venta de Información al Mercado, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- En caso CAVALI S.A. ICLV decida cobrar tarifas inferiores a las aprobadas en la presente resolución, deberá comunicarlo a la Superintendencia del Mercado de Valores y divulgarlo al mercado de forma anticipada a su aplicación. Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a CAVALI S.A. ICLV. Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores