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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (25/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2012 464903 Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros 779259-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad contra el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y la República Popular China EXP. Nº 00021-2010-AI/TC LIMA CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (DAVID WAISMAN RJAVINSTHI) SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 20 de Marzo de 2012 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD 30 CONGRESISTAS CONTRA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ-CHINA SÍNTESIS Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 30 Congresistas de la República contra el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China. Magistrados fi rmantes ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 20 días del mes de marzo del 2012, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Álvarez Miranda, Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don David Waisman Rjavinsthi, en representación del veinticinco por ciento del número legal de congresistas, contra el “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y la República Popular China”, incluyendo sus Anexos, Apéndices, Protocolos, Acuerdos Complementarios y demás instrumentos que se hubieran suscrito a su amparo y como consecuencia de éste; ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 092-2009- RE (publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 6 de diciembre del 2009) y puesto en ejecución a través del Decreto Supremo 0005-2010-MINCETUR (publicado en el diario ofi cial el 25 de febrero de 2010) (en adelante, TLC Perú-China). ANTECEDENTES Con fecha 24 de agosto de 2010, los demandantes interponen proceso de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del TLC Perú-China. Alegan que hasta la fecha no ha sido publicado en el diario ofi cial “El Peruano” y que vulnera varios artículos de la Constitución, entre ellos el 51°, 54° y 56°, que consagran la publicidad como requisito esencial para la vigencia de toda norma del Estado, que el territorio del Estado es inalienable e inviolable y las materias de los tratados reservadas a su aprobación por el Congreso. El 4 de julio de 2011 la Procuradora Pública especializada en materia constitucional del Ministerio de Justicia contesta la demanda, contradiciéndola y solicitando que sea declarada infundada en todos sus extremos. FUNDAMENTOS §1. Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad del “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y la República Popular China”, incluyendo sus Anexos, Apéndices, Protocolos, Acuerdos Complementarios y demás instrumentos que se hubieran suscrito a su amparo y como consecuencia de éste. 2. A fi n de absolver puntualmente las cuestiones planteadas en la demanda, el Tribunal ha de clasifi carse en dos grupos el análisis de cada uno de los motivos alegados por los recurrentes, los que, a su vez, determinarán los apartados en que se dividirá la fundamentación de la presente sentencia. Un primer grupo está referido a los cuestionamientos que hacen los demandantes en torno a la ratifi cación y publicación del TLC Perú-China. En tanto que el segundo grupo está constituido por las impugnaciones que presentan a cláusulas específi cas del TLC Perú-China, como las contenidas en sus artículos 4º, 5º y 8º. §2. Sobre los cuestionamientos a la ratifi cación del TLC Perú-China y su supuesta falta de publicación 3. Refi eren los demandantes que el TLC Perú-China fue suscrito en Beijing (República Popular China), por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el 28 de abril de 2009, y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 092-2009-RE, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 6 de diciembre de 2009, pero sin que se publicara el texto del tratado. Señalan que ante la ausencia de publicación del texto del TLC Perú-China, se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores se proporcione el texto completo del tratado y sus anexos, pedido que fue atendido por dicho Ministerio un mes después. 4. Los demandantes señalan una serie de hechos (que van desde la página 6 a 29 de su demanda) con los que pretenden demostrar que el TLC Perú-China, al momento de su fi rma en Beijing, no era un documento fi nal, pues no se encontraba totalmente revisado ni consensuado por las partes, ni impreso, ya que recién el 4 de agosto de 2009 se arribó supuestamente a un consenso sobre el texto del TLC Perú-China. 5. Refi ere que a la fecha en que se suscribió el texto del TLC Perú-China, esto es al 28 de abril de 2009, los diferentes sectores del Poder Ejecutivo del Perú aún no habían emitido opinión técnica ni jurídica, ni sostenido posiciones a favor o en contra de dicho Tratado. Asimismo, alegan que hasta la fecha de la interposición de la demanda (el 24 de agosto de 2010), el texto del TLC Perú-China no había sido publicado en el diario ofi cial “El Peruano”. Por todo ello, consideran que el Tribunal Constitucional “debe apreciar y pronunciarse adecuadamente para sentar las bases constitucionales y legales de los procedimientos, formas y modos que debe seguir puntualmente el Poder Ejecutivo para aprobar, suscribir y ratifi car los Tratados Internacionales a que se refi ere el artículo 57º de la Constitución” (página 18 de la demanda). A) Control de constitucionalidad de los tratados 6. Señalan los demandantes una serie de hechos conducentes a demostrar que el texto del TLC Perú-China, al momento de su suscripción (28 de abril de 2009), aún no habría sido un documento consensuado, ni habría obtenido aún las opiniones técnicas o jurídicas, a favor o en contra, de los diferentes sectores del Poder Ejecutivo del Perú.