Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2012 (07/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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inspector o el supervisor anotara el hecho en el cuaderno de obra e informara a la Entidad. Dicho retraso podra ser considerado como causal de resolucion del contrato o de intervencion economica de la obra, no siendo necesario apercibimiento alguno al contratista de obra. Articulo 207º.- Prestaciones adicionales de obras menores al quince por ciento (15%) Solo procedera la ejecucion de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificacion de credito presupuestario y la resolucion del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restandole los presupuestos deductivos vinculados, MORDAZA iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Excepcionalmente, en el caso de prestaciones adicionales de obra que por su caracter de emergencia, cuya no ejecucion pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la poblacion, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorizacion previa de la Entidad podra realizarse mediante comunicacion escrita a fin de que el inspector o supervisor pueda autorizar la ejecucion de tales prestaciones adicionales, sin perjuicio de la verificacion que realizara la Entidad previo a la emision de la resolucion correspondiente, sin la cual no podra efectuarse pago alguno. En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra seran formulados con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios de la prestacion adicional para lo cual debera realizarse el analisis correspondiente teniendo como base o referencia los analisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente. En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de obra seran formulados con los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relacion y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables propios de la prestacion adicional para lo cual debera realizarse el analisis correspondiente teniendo como base o referencia los montos asignados en el valor referencial multiplicado por el factor de relacion. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relacion y el Impuesto General a las Ventas correspondiente. La necesidad de tramitar la autorizacion de la ejecucion de prestaciones adicionales de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, ya sea por el inspector o supervisor o por el contratista. El inspector o supervisor debe comunicar a la Entidad sobre la necesidad de elaborar el expediente tecnico de la prestacion adicional de obra. La Entidad debe definir si la elaboracion del expediente tecnico de la prestacion adicional de obra estara a su cargo, a cargo de un consultor externo o a cargo del contratista ejecutor de la obra principal, en calidad de prestacion adicional de obra, aprobada conforme al procedimiento previsto en el articulo 174º del Reglamento. Para dicha definicion, la Entidad debe tener en consideracion la naturaleza, magnitud, complejidad, entre otros aspectos relevantes de la obra principal, asi como la capacidad tecnica y/o especializacion del contratista que la ejecuta, cuando considere encargarle a este la elaboracion del expediente tecnico. Cuando el expediente tecnico es elaborado por la Entidad o por un consultor externo, sera necesario verificar con el contratista ejecutor de la obra principal, que la solucion tecnica de diseno se ajusta a la prestacion principal; asimismo, independientemente de quien elabore el expediente tecnico, debera tenerse en consideracion lo senalado en los parrafos tercero y MORDAZA de este articulo. Concluida la elaboracion del expediente tecnico, el inspector o supervisor cuenta con un plazo de catorce (14) dias para remitir a la Entidad el informe pronunciandose sobre la procedencia de la ejecucion de la prestacion adicional. Recibido dicho informe, la Entidad cuenta con catorce (14) dias para emitir y notificar al contratista la resolucion mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecucion de la prestacion adicional de obra. La demora de la Entidad en emitir y notificar esta resolucion, podra ser causal de ampliacion de plazo.

Cuando la Entidad decida autorizar la ejecucion de la prestacion adicional de obra, al momento de notificar la respectiva resolucion al contratista, tambien debe entregarle el expediente tecnico de dicha prestacion, debidamente aprobado. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales. Cuando se apruebe la prestacion adicional de obra, el contratista estara obligado a ampliar el monto de la garantia de fiel cumplimiento. Igualmente, cuando se apruebe la reduccion de prestaciones, el contratista podra reducir el monto de dicha garantia. Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecucion de proyectos de inversion publica deberan ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 208º.- Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%) Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restandole los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren previamente, para su ejecucion y pago, la autorizacion expresa de la Contraloria General de la Republica. En el caso de adicionales con caracter de emergencia la autorizacion de la Contraloria General de la Republica se emitira previa al pago. La Contraloria General de la Republica contara con un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual debera ser motivado en todos los casos. El referido plazo se computara a partir del dia siguiente que la Entidad presenta la documentacion sustentatoria correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la Contraloria General de la Republica, la Entidad esta autorizada para disponer la ejecucion y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior. De requerirse informacion complementaria, la Contraloria General de la Republica MORDAZA conocer a la Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad, a mas tardar al MORDAZA dia habil contado desde que se inicio el plazo a que se refiere el parrafo precedente, mas el termino de la distancia. La Entidad cuenta con cinco (5) dias habiles para cumplir con el requerimiento. En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia al dia siguiente de la fecha de MORDAZA de la documentacion complementaria por parte de la Entidad a la Contraloria General de la Republica. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales. Cuando se apruebe la prestacion adicional de obras, el contratista estara obligado a ampliar el monto de la garantia de fiel cumplimiento. Las prestaciones adicionales de obra no podran superar el cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato original. En caso que superen este limite se procedera a la resolucion del contrato, no siendo aplicable el ultimo parrafo del articulo 209°, debiendose convocar a un MORDAZA MORDAZA por el saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al proyectista. Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecucion de proyectos de inversion publica deberan ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 209º.- Resolucion del Contrato de Obras La resolucion del contrato de obra determina la inmediata paralizacion de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construccion, no sea posible. La parte que resuelve debera indicar en su carta de resolucion, la fecha y hora para efectuar la constatacion fisica e inventario en el lugar de la obra, con una anticipacion no menor de dos (2) dias. En esta fecha, las partes se reuniran en presencia de Notario o Juez de Paz, de conformidad con lo dispuesto en el tercer y MORDAZA parrafo del articulo 64º del Reglamento, y se

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