Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2012 (08/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

472115

PROMOTORA recibido el 29 de Febrero del 2012, el Oficio Nº 294-2012-CONAFU-CDAA del 09 de marzo del 2012, el Oficio Nº 630-2012-CONAFU-P, la Carta Nº 003-2012/ UDL-PROMOTORA recibido con fecha 12 de marzo del 2012, la Carta Nº 004-2012/UDL-PROMOTORA recibida con fecha 20 de marzo del 2012, el Informe Legal Nº 0962012-CONAFU-CJ del 22 de marzo del 2012, el Oficio Nº 386-2012-CONAFU-CDAA del 28 de marzo del 2012, el Oficio Nº 379-2012-CONAFU-SG, la Carta Nº 005-2012/UDL-PROMOTORA recibida el 10 de MORDAZA del 2012, el Informe Legal Nº 137-2012-CONAFU-CJ del 23 de MORDAZA del 2012, el Oficio Nº 551-2012-CONAFU-CDAA del 15 de MORDAZA del 2012, el Oficio Nº 604-2012-CONAFU-SG, la Carta Nº 006-2012/UDL-PROOMOTORA recibida con fecha 01 de Junio del 2012, el Oficio Nº 711-2012CONAFU-CDAA de fecha 20 de Junio del 2012, y el Acuerdo Nº 404-2012-CONAFU de la sesion ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 28 de junio; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, Titulo Primero, articulo 3º: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:...f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Publicas y Privadas a propuesta de los promotores..."; asimismo, en concordancia con el articulo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (...) o) Reconocer a las Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos la ley y demas normas..."; Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el articulo 19º establece que: "En las universidades en el regimen de la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, la Comision Organizadora estara conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Academico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad segun corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras; Que, conforme el Reglamento, en el articulo 20º establece que: "Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35º y 36º de la Ley Universitaria; y el articulo 19º de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo segun corresponda, debera tener titulo profesional y aprobada experiencia en la administracion de una institucion educativa o empresas de reconocido prestigio"; Que, conforme el Reglamento, en el articulo 21º establece que: "El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada"; Que, en el articulo 22º del Reglamento, establece: La Comision Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros anos (...). El cargo de miembro de Comision Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte incapacidad fisica, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. (....); Mediante Carta Nº 060-2011-UDL recibida con fecha 11 de Octubre del 2011, la Promotora de la Universidad de MORDAZA solicita la expedicion de la Resolucion de reconocimiento de la nueva Comision Organizadora compuesta por: El Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ubillus, en los cargos de Presidente, Vicepresidente Academico y Gerente, respectivamente. Con Oficio Nº 287-2012-CONAFU-P, se comunica a la Promotora que el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA se

encuentra propuesto por la Universidad Privada de MORDAZA para ocupar el cargo de Vicepresidente Academico. Mediante Carta Nº 001-2012/UDL-PROMOTORA recibida con fecha 15 de febrero del 2012, la licenciada MORDAZA Acuna Chaparro, Promotora de la Universidad de MORDAZA, propone al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA para ocupar el cargo de Vicepresidente Academico de la Universidad de Lambayeque. Con Carta Nº 002-2012/UDL-PROMOTORA recibida el 29 de Febrero del 2012, la licenciada MORDAZA Acuna Chaparro, Promotora de la Universidad de MORDAZA remite los documentos que sustentan la antiguedad en la docencia universitaria del Dr. MORDAZA Pareces MORDAZA, propuesto para el cargo de Vicepresidente Academico. Con el Oficio Nº 294-2012-CONAFU-CDAA del 09 de marzo del 2012, la Consejeria de Asuntos Academicos sugiere se informe a la Promotora que: El Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA debera acreditar, mediante documento oficial, que en su experiencia de docente universitario cuenta con 05 anos en la categoria de Profesor Principal. Mediante Oficio Nº 630-2012-CONAFU-P se comunica a la Promotora de la Universidad de MORDAZA que el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propuesto como Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora debera acreditar mediante documento oficial que cuenta con 05 anos de experiencia docente en la categoria de Profesor Principal. Con Carta Nº 003-2012/UDL-PROMOTORA recibido con fecha 12 de marzo del 2012, la licenciada MORDAZA Acuna Chaparro, promotora de la Universidad de MORDAZA remite los documentos que acreditan el tiempo que laboro el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Universidad de San MORDAZA, en la categoria de docente principal, adjuntando un certificado de trabajo expedido por dicha Universidad. Con Carta Nº 004-2012/UDL-PROMOTORA recibida con fecha 20 de marzo del 2012, la Promotora remite, como documentacion complementaria para sustentar el tiempo de servicio en la categoria de docente principal en la Universidad de San MORDAZA, MORDAZA de la sentencia del MORDAZA judicial contencioso administrativo que iniciara el Dr. MORDAZA MORDAZA contra la Universidad San MORDAZA, en la que se reconoce su condicion de docente ordinario en la categoria de profesor principal. El Informe Legal Nº 096-2012-CONAFU-CJ del 22 de marzo del 2012 opina: Que la Promotora remita documento idoneo que acredite la conclusion del MORDAZA judicial seguido contra la Universidad Privada San MORDAZA y acredite si MORDAZA cumplio con lo ordenado por el Juez en dicho MORDAZA judicial. Con Oficio Nº 386-2012-CONANFU-CDAA del 28 de marzo del 2012, la Consejeria de Asuntos Academicos sugiere hacer de conocimiento a la administrada, que: La Universidad debe remitir documento idoneo que acredite la conclusion del MORDAZA judicial iniciado por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Universidad Privada San MORDAZA en la Accion Contencioso Administrativa y que acredite si la Universidad San MORDAZA cumplio lo ordenado por el Juez en dicho MORDAZA judicial. Mediante Oficio Nº 379-2012-CONAFU-SG se pone en conocimiento de la Promotora de la Universidad de MORDAZA que debera remitir lo sugerido por la Consejeria de Asuntos Academicos: El documento idoneo que acredite la conclusion del MORDAZA judicial seguido entre el Dr. MORDAZA MORDAZA y la Universidad San MORDAZA, asi como acreditar si dicha Universidad cumplio con lo ordenado por el Juez. Mediante Carta Nº 005-2012-/UDL-PROMOTORA recibida el 10 de MORDAZA del 2012, la representante de la Promotora de la Universidad de MORDAZA, hace traslado de la carta remitida por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual informa la situacion del MORDAZA judicial seguido contra la Universidad San MORDAZA, manifestando que dicha Universidad no ha cumplido con lo ordenado por el Juez, por haber interpuesto recurso de apelacion contra dicha sentencia. Con Informe Legal Nº 137-2012-CONAFU-CJ del 23 de MORDAZA del 2012, la Comision Juridica concluye: Que la sentencia dictada en el MORDAZA judicial contencioso administrativo entre el Dr. MORDAZA MORDAZA y la Universidad Privada San MORDAZA no senala la categoria docente ni el tiempo que ha desempenado como docente principal, por lo que el documento resulta insuficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser reconocido como Vicepresidente Academico; asimismo, la referida sentencia no se encuentra firme ni ejecutoriada,

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