TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472115 PROMOTORA recibido el 29 de Febrero del 2012, el Ofi cio Nº 294-2012-CONAFU-CDAA del 09 de marzo del 2012, el Ofi cio Nº 630-2012-CONAFU-P, la Carta Nº 003-2012/ UDL-PROMOTORA recibido con fecha 12 de marzo del 2012, la Carta Nº 004-2012/UDL-PROMOTORA recibida con fecha 20 de marzo del 2012, el Informe Legal Nº 096- 2012-CONAFU-CJ del 22 de marzo del 2012, el Ofi cio Nº 386-2012-CONAFU-CDAA del 28 de marzo del 2012, el Ofi cio Nº 379-2012-CONAFU-SG, la Carta Nº 005-2012- /UDL-PROMOTORA recibida el 10 de abril del 2012, el Informe Legal Nº 137-2012-CONAFU-CJ del 23 de abril del 2012, el Ofi cio Nº 551-2012-CONAFU-CDAA del 15 de mayo del 2012, el Ofi cio Nº 604-2012-CONAFU-SG, la Carta Nº 006-2012/UDL-PROOMOTORA recibida con fecha 01 de Junio del 2012, el Ofi cio Nº 711-2012- CONAFU-CDAA de fecha 20 de Junio del 2012, y el Acuerdo Nº 404-2012-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 28 de junio; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Título Primero, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) o) Reconocer a las Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos la ley y demás normas…”; Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 19º establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 20º establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria; y el artículo 19º de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberá tener título profesional y aprobada experiencia en la administración de una institución educativa o empresas de reconocido prestigio”; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 21º establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 22º del Reglamento, establece: La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años (…). El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. (….); Mediante Carta Nº 060-2011-UDL recibida con fecha 11 de Octubre del 2011, la Promotora de la Universidad de Lambayeque solicita la expedición de la Resolución de reconocimiento de la nueva Comisión Organizadora compuesta por: El Dr. Juan Pablo Moreno Muro, Dr. Abundio Sagástegui Alva, CPC Dora Angela García Ubillus, en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente, respectivamente. Con Ofi cio Nº 287-2012-CONAFU-P, se comunica a la Promotora que el Dr. Abundio Sagástegui Alva se encuentra propuesto por la Universidad Privada de Trujillo para ocupar el cargo de Vicepresidente Académico. Mediante Carta Nº 001-2012/UDL-PROMOTORA recibida con fecha 15 de febrero del 2012, la licenciada Rocío Acuña Chaparro, Promotora de la Universidad de Lambayeque, propone al Dr. Apolinar Paredes Vásquez para ocupar el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad de Lambayeque. Con Carta Nº 002-2012/UDL-PROMOTORA recibida el 29 de Febrero del 2012, la licenciada Rocío Acuña Chaparro, Promotora de la Universidad de Lambayeque remite los documentos que sustentan la antigüedad en la docencia universitaria del Dr. Apolinar Pareces Vásquez, propuesto para el cargo de Vicepresidente Académico. Con el Ofi cio Nº 294-2012-CONAFU-CDAA del 09 de marzo del 2012, la Consejería de Asuntos Académicos sugiere se informe a la Promotora que: El Dr. Apolinar Paredes Vásquez deberá acreditar, mediante documento ofi cial, que en su experiencia de docente universitario cuenta con 05 años en la categoría de Profesor Principal. Mediante Ofi cio Nº 630-2012-CONAFU-P se comunica a la Promotora de la Universidad de Lambayeque que el Dr. Apolinar Paredes Vásquez, propuesto como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora deberá acreditar mediante documento ofi cial que cuenta con 05 años de experiencia docente en la categoría de Profesor Principal. Con Carta Nº 003-2012/UDL-PROMOTORA recibido con fecha 12 de marzo del 2012, la licenciada Rocío Acuña Chaparro, promotora de la Universidad de Lambayeque remite los documentos que acreditan el tiempo que laboró el Dr. Apolinar Paredes Vásquez en la Universidad de San Pedro, en la categoría de docente principal, adjuntando un certifi cado de trabajo expedido por dicha Universidad. Con Carta Nº 004-2012/UDL-PROMOTORA recibida con fecha 20 de marzo del 2012, la Promotora remite, como documentación complementaria para sustentar el tiempo de servicio en la categoría de docente principal en la Universidad de San Pedro, copia de la sentencia del proceso judicial contencioso administrativo que iniciara el Dr. Paredes Vásquez contra la Universidad San Pedro, en la que se reconoce su condición de docente ordinario en la categoría de profesor principal. El Informe Legal Nº 096-2012-CONAFU-CJ del 22 de marzo del 2012 opina: Que la Promotora remita documento idóneo que acredite la conclusión del proceso judicial seguido contra la Universidad Privada San Pedro y acredite si ella cumplió con lo ordenado por el Juez en dicho proceso judicial. Con Ofi cio Nº 386-2012-CONANFU-CDAA del 28 de marzo del 2012, la Consejería de Asuntos Académicos sugiere hacer de conocimiento a la administrada, que: La Universidad debe remitir documento idóneo que acredite la conclusión del proceso judicial iniciado por el Dr. Apolinar Paredes Vásquez contra la Universidad Privada San Pedro en la Acción Contencioso Administrativa y que acredite si la Universidad San Pedro cumplió lo ordenado por el Juez en dicho proceso judicial. Mediante Ofi cio Nº 379-2012-CONAFU-SG se pone en conocimiento de la Promotora de la Universidad de Lambayeque que deberá remitir lo sugerido por la Consejería de Asuntos Académicos: El documento idóneo que acredite la conclusión del proceso judicial seguido entre el Dr. Paredes Vásquez y la Universidad San Pedro, así como acreditar si dicha Universidad cumplió con lo ordenado por el Juez. Mediante Carta Nº 005-2012-/UDL-PROMOTORA recibida el 10 de abril del 2012, la representante de la Promotora de la Universidad de Lambayeque, hace traslado de la carta remitida por el Dr. Apolinar Paredes Vásquez, mediante la cual informa la situación del proceso judicial seguido contra la Universidad San Pedro, manifestando que dicha Universidad no ha cumplido con lo ordenado por el Juez, por haber interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia. Con Informe Legal Nº 137-2012-CONAFU-CJ del 23 de abril del 2012, la Comisión Jurídica concluye: Que la sentencia dictada en el proceso judicial contencioso administrativo entre el Dr. Paredes Vásquez y la Universidad Privada San Pedro no señala la categoría docente ni el tiempo que ha desempeñado como docente principal, por lo que el documento resulta insufi ciente para acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser reconocido como Vicepresidente Académico; asimismo, la referida sentencia no se encuentra fi rme ni ejecutoriada,