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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472138 Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Cuarta.- Encargar a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y al Departamento de Informática y Estadística su publicación, así como del íntegro de los anexos aprobados en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 824758-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Establecen beneficio de regularización extraordinaria de edificaciones sin licencia de edificación en el distrito ORDENANZA Nº 222-2012-MDPH Punta Hermosa, 12 de julio del 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de julio de 2012, el Informe Nº 421-2012 de la Jefatura de la División de Gestión de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva - Desarrollo Urbano y Control Territorial, sobre el estado actual de las emisiones de Licencia de Regularización de Edifi caciones y la propuesta para emitir una Ordenanza de Regularización Extraordinaria de Edifi caciones Sin Licencia de Edifi cación en el Distrito de Punta Hermosa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607 - Ley que modifi ca los artículos 91º, 191º, 194º de la Constitución - concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79º del mismo cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros; Que, a la fecha y conforme lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, Ley Nº 29300 y Ley Nº 29476, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularización de edifi caciones ha vencido, situación que ha generado que no exista una solución técnico legal actual al problema de las construcciones realizadas sin licencia de edifi caciones que cumplen con los parámetros normativos vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo; Que, sin embargo, es política de la actual gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer excepcionalmente un nuevo proceso de Regularización de Edifi caciones en el distrito y facilitar el acceso a la formalidad de aquellas edifi caciones ejecutadas sin la respectiva licencia de Edifi cación; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, Ley Nº 29300 y Ley Nº 29476, que permita dar solución en gran parte al problema existente y en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones de edifi caciones sin la respectiva licencia en el distrito de Punta Hermosa; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9o, Numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un período extraordinario de Regularización de Edifi caciones en el distrito de Punta Hermosa, a fi n que se pueda formalizar las construcciones realizadas sin Licencia de Edifi cación del 21 de julio de 1999 al 31 de diciembre del 2011 de las construcciones de uso residencial, comercial (con ubicación conforme al Índice de Usos para las Actividades Urbanas) y residencial mixto con uso de comercio vecinal (predominando el uso residencial en un 65% del área del lote), asimismo los otros usos no contemplados, podrán acogerse a esta Regularización Extraordinaria siempre que su Zonifi cación así lo permita. Artículo Segundo.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la División de Gestión de Proyectos Infraestructura Social y Productiva - Desarrollo Urbano y Control Territorial, la misma que resolverá en primera Instancia administrativa, siendo la Alcaldía Municipal quien emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Artículo Tercero.- SUJETOS DE REGULARIZACIÓN Podrán acogerse a la presente norma, todas aquellas personas naturales o jurídicas, sean propietarias y/ o adjudicatarias de las edifi caciones que hayan sido ejecutadas desde el 21 de julio de 1999 hasta el 31 de Diciembre del 2011 sin Licencia de Edifi cación, dentro de la jurisdicción del Distrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente dispositivo legal, Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, lo señalado en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y demás normas de la materia. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo Cuarto.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: 1.- Administrado.- Persona natural o jurídica, sea propietaria y/o adjudicataria del inmueble materia de trámite. 2.- Licencia de Regularización de la Edifi cación.- Es la autorización que expide la Municipalidad de Punta Hermosa para las obras materia de la presente norma, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. 3.- Responsable de Obra del Trámite de Regularización de Edifi caciones.- Profesional Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado y hábil, que declara bajo juramento, que efectuada la correspondiente inspección ocular al predio materia de trámite, éste se encuentra