Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2012 (08/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2012

Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Cuarta.- Encargar a Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y al Departamento de Informatica y Estadistica su publicacion, asi como del integro de los anexos aprobados en la pagina web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 824758-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Establecen beneficio de regularizacion extraordinaria de edificaciones sin licencia de edificacion en el distrito
ORDENANZA Nº 222-2012-MDPH Punta MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2012 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 15 de MORDAZA de 2012, el Informe Nº 421-2012 de la Jefatura de la Division de Gestion de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva - Desarrollo MORDAZA y Control Territorial, sobre el estado actual de las emisiones de Licencia de Regularizacion de Edificaciones y la propuesta para emitir una Ordenanza de Regularizacion Extraordinaria de Edificaciones Sin Licencia de Edificacion en el Distrito de Punta Hermosa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 28607 - Ley que modifica los articulos 91º, 191º, 194º de la Constitucion - concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 79º del mismo cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las Municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas, construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica, entre otros; Que, a la fecha y conforme lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, Ley Nº 29300 y Ley Nº 29476, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularizacion de edificaciones ha vencido, situacion que ha generado que no exista una solucion tecnico legal actual al problema de las construcciones realizadas sin licencia de edificaciones que cumplen con los parametros normativos vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo; Que, sin embargo, es politica de la actual gestion municipal alentar el desarrollo economico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo economico

que su poblacion ha efectuado en la construccion de sus viviendas, situacion que hace necesario establecer excepcionalmente un MORDAZA MORDAZA de Regularizacion de Edificaciones en el distrito y facilitar el acceso a la formalidad de aquellas edificaciones ejecutadas sin la respectiva licencia de Edificacion; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar una MORDAZA de caracter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, Ley Nº 29300 y Ley Nº 29476, que permita dar solucion en gran parte al problema existente y en forma progresiva erradicar la practica de las construcciones de edificaciones sin la respectiva licencia en el distrito de Punta Hermosa; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9o, Numeral 8, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE PUNTA MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un periodo extraordinario de Regularizacion de Edificaciones en el distrito de Punta MORDAZA, a fin que se pueda formalizar las construcciones realizadas sin Licencia de Edificacion del 21 de MORDAZA de 1999 al 31 de diciembre del 2011 de las construcciones de uso residencial, comercial (con ubicacion conforme al Indice de Usos para las Actividades Urbanas) y residencial mixto con uso de comercio vecinal (predominando el uso residencial en un 65% del area del lote), asimismo los otros usos no contemplados, podran acogerse a esta Regularizacion Extraordinaria siempre que su Zonificacion asi lo permita. Articulo Segundo.- ORGANOS COMPETENTES El organo competente para conocer los procedimientos normados en el presente titulo en aspectos administrativos y tecnicos es la Division de Gestion de Proyectos Infraestructura Social y Productiva - Desarrollo MORDAZA y Control Territorial, la misma que resolvera en primera Instancia administrativa, siendo la Alcaldia Municipal quien emitira pronunciamiento en MORDAZA Instancia, agotando la via administrativa. Articulo Tercero.- SUJETOS DE REGULARIZACION Podran acogerse a la presente MORDAZA, todas aquellas personas naturales o juridicas, MORDAZA propietarias y/ o adjudicatarias de las edificaciones que hayan sido ejecutadas desde el 21 de MORDAZA de 1999 hasta el 31 de Diciembre del 2011 sin Licencia de Edificacion, dentro de la jurisdiccion del Distrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente dispositivo legal, Parametros Urbanisticos y Edificatorios, lo senalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones y demas normas de la materia. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo Cuarto.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes definiciones: 1.- Administrado.- Persona natural o juridica, sea propietaria y/o adjudicataria del inmueble materia de tramite. 2.- Licencia de Regularizacion de la Edificacion.Es la autorizacion que expide la Municipalidad de Punta MORDAZA para las obras materia de la presente MORDAZA, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. 3.- Responsable de Obra del Tramite de Regularizacion de Edificaciones.- Profesional Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado y habil, que declara bajo juramento, que efectuada la correspondiente inspeccion ocular al predio materia de tramite, este se encuentra

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