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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (08/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472127 VISTO: La Carta Nº 072-2012-OME-CPHRL-CR-GRL del Consejero Regional por la provincia de Huaral en la cual solicita se agende en la próxima Sesión Extraordinaria a realizarse el 24 de mayo del 2012, la aprobación del Dictamen Final de la Comisión Ordinaria de Transporte, Telecomunicaciones, Pesquería, Servicios Públicos, Minería, Energía e Hidrocarburos, referente a la aprobación del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y proyecto del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, mediante el Informe Nº 034-2011-GRL/GRPPAT- OP el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento remite al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el proyecto de ROF y CAP de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones. Que, mediante el Informe Nº 0272-2011-GRL/GRPPAT la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia General del sustento técnico y la propuesta del ROF y CAP modifi cado de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones. Que, mediante el Memorándum Nº 02-2011-GRL/GG en el cual el Gerente General Regional remite a la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de modifi cación de ROF y CAP y requiere la revisión y evaluación del proyecto para la opinión legal correspondiente. Que, mediante el Informe Nº 0205-2012-GRL/SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica Opina que el proyecto del ROF y el Informe Técnico Sustentatorio cumple con los requisitos técnicos previstos en el D.S. Nº 043-2006-PCM y en la Ley Nº 27658 y, así también Informa que la Gerencia General Regional deberá emitir un Informe previo respecto del proyecto del ROF y del Informe Técnico sustentatorio y, en lo que respecta al CAP Opina que no se encuentra conforme con el D.S. Nº 043-2004-PCM, fi nalizando con la Recomendación de que sean derivados los actuados a la Gerencia General Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento a efectos que se pronuncie sobre lo observado en el presente informe. Que, mediante el Informe Nº 015-GRL/GRPPAT mediante el cual la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Opina que el CAP propuesto cumple con los requisitos técnicos y legales y se debe proceder a su aprobación y ser enviada al Consejo Regional para ser aprobada mediante Ordenanza. Que, mediante el Informe Nº 0407-2012-GRL/ SGRAJ la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica le requiere a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial un Informe ampliatorio sustentando los criterios técnicos que permitan aprobar el CAP de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones, donde más del 10 por ciento de plazas se encuentran previstos. Que, mediante el Informe Nº 0038-2012-GRL-GRPPAT/ OP/EJNM, mediante el cual la Ofi cina de Planeamiento Opina que el CAP propuesto cumple con los requisitos técnicos y legales y se debe proceder a su aprobación y ser enviada al Consejo Regional para que sea aprobada mediante Ordenanza Regional. Que, mediante el Memorando Nº 145-2012-GRL- GRPPAT la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Informa a la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica que el CAP propuesto por la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones cumple con los requisitos técnicos y legales y se debe proceder a su aprobación. Que, mediante el Memorándum Nº 611-2012-GRL/GG con la cual la Gerencia General remite a la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica la documentación que contiene la propuesta de ROF y CAP de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones para su respectivo estudio a efectos que luego sea presentado al Consejo Regional de Lima para su debate y aprobación. Que, mediante el Memorándum Nº 611-2012-GRL/GG la Gerencia General Regional señala que ha cumplido con supervisar el cumplimiento de la normatividad respectiva, con lo que se ha cumplido con el Art. 33 inciso b) del referido Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. A su vez, el referido proyecto se encuentra visado en todas sus páginas con lo que se ha cumplido con lo dispuesto por el Art. 33 del referido Decreto Supremo. Que, mediante el Ofi cio Nº 173-2012-GGR/GRL el Gerente General Regional remite al Consejero Delegado del Consejo Regional el proyecto de ROF y CAP de la Dirección de Transportes y Comunicaciones para su aprobación, adjuntando el Informe 0598-2012-GRL/SGRAJ remitido por la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica a la Gerencia General Regional en la cual Recomienda que dicho proyecto sea derivado al Consejo Regional para su respectiva aprobación vía Ordenanza Regional. Que, en la Sesión Ordinaria Descentralizada llevada a cabo el día 10 de mayo del 2012, en el distrito de Sayán, provincia de Huaura mediante el Acuerdo Regional Nº 056- 2012-CR/GRL se acordó derivar a la Comisión Ordinaria de Transporte, Telecomunicaciones, Pesquería. Servicios Públicos, Minería, Energía e Hidrocarburos el Ofi cio Nº 173-2012-GGR/GRL que contiene el proyecto ROF y CAP de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones; para su análisis, debate e informe respectivo. Que, el artículo 38º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias para su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16º, literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional; Que, el literal o), del artículo 21º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en la sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 24 de mayo del 2012, se vio en la estación orden del día la aprobación del Dictamen Final de la Comisión Ordinaria de Transporte, Telecomunicaciones, Pesquería, Servicios Públicos, Minería, Energía e Hidrocarburos, referente a la aprobación del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y proyecto del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones; luego escuchada la sustentación de la referida Comisión, del debate entre los señores consejeros regionales, y con el voto por Mayoría de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, el mismo que consta de cinco (05) títulos, siete (07) capítulos, treinta y cuatro (34) artículos y (02) disposiciones complementarias y/o fi nales y el Organigrama Estructural y su vigencia es indeterminada a partir de su aprobación, pudiendo ser modifi cado, ampliado o sustituido de acuerdo a la política que dicte el Gobierno Regional de Lima y el Gobierno Nacional. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA JURÍDICA, DEPENDENCIA Y JURISDICCIÓN Artículo 1º.- De la Naturaleza Jurídica. La Dirección Regional Sectorial de Transportes y