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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (08/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472139 de acuerdo a los documentos y planos presentados; dicha responsabilidad es irrenunciable; toda vez, que el profesional ha verifi cado que las obras ejecutadas cumplen con las disposiciones de la presente Ordenanza y las normas sobre la materia. 4.- Retiro Municipal.- Es la distancia o espacio que existe entre el límite de propiedad y la edifi cación; debe estar completamente libre de áreas techadas. Está comprendido dentro del área de propiedad privada. 5.- Zonas Urbanas Consolidadas.- Comprende a las Urbanizaciones, Asociaciones o Asentamientos Humanos que cuentan con los servicios básicos de agua, desagüe, electricidad y alumbrado público, y asimismo que posean las dos terceras partes con edifi caciones terminadas y habitables. 6.- Zonifi cación.- Conjunto de Normas Técnicas Urbanísticas que regulan el uso del suelo. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS Artículo Quinto.- REQUISITOS Todas las personas naturales o jurídicas, sean propietarias y/o adjudicatarias de las edifi caciones realizadas del 21 de julio de 1999 al 31 de diciembre del 2011, y que hayan sido efectuadas sin Licencia de Edifi cación, podrán sanear su situación durante la vigencia de la presente norma, iniciando el procedimiento de Regularización de Edifi caciones cumpliendo los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por toda persona natural o jurídica, sea propietaria y/o adjudicataria del predio, que cuenten con Habilitación Urbana. Para la inscripción en los Registros Públicos de la Licencia de Edifi cación en vías de regularización otorgada bajo los alcances de la presente Ordenanza, deberá contarse previamente con la Resolución de aprobación de la Habilitación Urbana. El procedimiento a seguir es el siguiente: 1.- El Plazo para el procedimiento de regularización es de veinte (20) días hábiles, renovables cada vez que se formulen observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobación del procedimiento se requiere el dictamen Conforme de División de Gestión de Proyectos Infraestructura Social y Productiva - Desarrollo Urbano y Control Territorial. 2.- El expediente será ingresado y admitido en la Mesa de Partes de la Municipalidad, previa comprobación de la presentación de los requisitos establecidos en la ley 29090, el cual estará a cargo del personal técnico de la Plataforma Atención al Público de la Municipalidad. Si el expediente se encuentra Conforme, será derivado a la Jefatura de la División de Gestión de Proyectos Infraestructura Social y Productiva - Desarrollo Urbano y Control Territorial que realizará la verifi cación Administrativa del proyecto materia de Regularización; En caso de no contar con los requisitos establecidos, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº27444. 3.- La División de Gestión de Proyectos Infraestructura Social y Productiva - Desarrollo Urbano y Control Territorial procederá en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a realizar los siguientes actos: - Efectuar la inspección ocular de la obra materia del pedido de Regularización. - Verifi car que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente. - Emitir un informe de Verifi cación Administrativa sobre la realidad física de la obra con respecto al cumplimiento de la normativa vigente y de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios aplicables en el Capítulo V. 4.- Si el resultado del Acta de Verifi cación y Dictamen es NO CONFORME, deberá ser justifi cado consignándose la norma transgredida, el artículo pertinente y la precisión de las observaciones técnicas; asimismo, se deberá precisar las obras adicionales de demolición y remodelación a ejecutar para lograr la aprobación. En este caso la Municipalidad procederá a notifi car al administrado a fi n de que levante las observaciones formuladas por la Comisión Técnica en un plazo de quince (15) días hábiles. La presentación de nuevos planos renovará el plazo de evaluación. 5.- En caso el administrado no cumpla con presentar el levantamiento de las observaciones en el plazo establecido o que habiéndose presentado el levantamiento de observaciones la Comisión Técnica determine que no se ha levantado la totalidad de las mismas, se procederá a emitir la respectiva Resolución de Improcedencia, la cual será notifi cada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento. Asimismo se precisa que en el presente procedimiento solamente se efectuará dos (2) revisiones por la Comisión Técnica. 6.- Si el resultado del Acta de Verifi cación y Dictamen es CONFORME, se procederá: A realizar el pago por derecho de emisión de Licencia de Regularización de Edifi cación. A realizar el pago por la liquidación de Obra equivalente al: - 1.5% del valor de la Obra según el Cuadro de Valores Unitarios vigente. A realizar el pago de la Multa Administrativa equivalente al: - 10.0% del valor de una UIT (S/. 365.00 Nuevos Soles), para Procedimientos de Licencia Modalidad “A”. - 25.0 % del valor de una UIT (S/. 912.50 Nuevos Soles), para Procedimientos de Licencia Modalidad “B”, no mayor a 100 m2 de área construida. - 50.0% del valor de una UIT (S/. 1,825.00 Nuevos Soles), para Procedimientos de Licencias Modalidad “B”, mayor a 100 m2 de área construida, Modalidad “C y D” Dicho pago deberá ser cancelado por el administrado, sin reajustes a partir de la recepción del ofi cio de la liquidación efectuada. Una vez cancelada la liquidación, se procederá a emitir la Resolución de Licencia de Edifi cación en vía de Regularización, de ser el caso se otorgará un documento que autorice las obras de Demolición y Remodelación por un plazo máximo de 3 meses pudiendo ampliarse o revalidarse por única vez por el mismo período, si el administrado adjunta el respectivo sustento, con lo cual se concluye el procedimiento. El plazo máximo para la emisión de la Resolución referida será de cinco (5) días hábiles. 7.- Las obras a efectuarse en mérito al documento de autorización de Demolición y/o Remodelación obtenidas de acuerdo a la presente Ordenanza serán materia de verifi cación Técnica por la Subgerencia de Control y Sanciones y deberán ser ejecutadas en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) meses, pudiendo ampliarse o revalidarse por única vez por el mismo periodo. Vencido el plazo antes mencionado sin que se hayan ejecutado las obras, se revocará la Licencia de Edifi cación en vía de regularización otorgada. 8.- El procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación deberá ser realizado una vez se culminen los trabajos de Edifi caciones Nuevas, Demolición o Remodelación autorizadas por la presente ordenanza y se recibirán los expedientes conforme a lo establecido en la Ley 29090. - De ser el caso, se realizará una nueva inspección y verifi cación que la edifi cación existente se encuentre de acuerdo a los planos presentados. Se emitirá un informe de Verifi cación Administrativa sobre la realidad física de la obra con respecto al cumplimiento de la normativa vigente y de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios aplicables en el Capítulo V. 9.- Si el resultado del Acta de Verifi cación para Finalización de Obra y Dictamen es CONFORME, se procederá con la emisión de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica.