Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2012 (08/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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de acuerdo a los documentos y planos presentados; dicha responsabilidad es irrenunciable; toda vez, que el profesional ha verificado que las obras ejecutadas cumplen con las disposiciones de la presente Ordenanza y las normas sobre la materia. 4.- Retiro Municipal.- Es la distancia o espacio que existe entre el limite de propiedad y la edificacion; debe estar completamente libre de areas techadas. Esta comprendido dentro del area de propiedad privada. 5.- Zonas Urbanas Consolidadas.- Comprende a las Urbanizaciones, Asociaciones o Asentamientos Humanos que cuentan con los servicios basicos de agua, desague, electricidad y alumbrado publico, y asimismo que posean las dos terceras partes con edificaciones terminadas y habitables. 6.- Zonificacion.- Conjunto de Normas Tecnicas Urbanisticas que regulan el uso del suelo. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS Articulo Quinto.- REQUISITOS Todas las personas naturales o juridicas, MORDAZA propietarias y/o adjudicatarias de las edificaciones realizadas del 21 de MORDAZA de 1999 al 31 de diciembre del 2011, y que hayan sido efectuadas sin Licencia de Edificacion, podran sanear su situacion durante la vigencia de la presente MORDAZA, iniciando el procedimiento de Regularizacion de Edificaciones cumpliendo los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO Articulo Sexto.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtencion de la Licencia de Edificacion en via de Regularizacion establecido en la presente MORDAZA, podra ser promovida por toda persona natural o juridica, sea propietaria y/o adjudicataria del predio, que cuenten con Habilitacion Urbana. Para la inscripcion en los Registros Publicos de la Licencia de Edificacion en vias de regularizacion otorgada bajo los alcances de la presente Ordenanza, debera contarse previamente con la Resolucion de aprobacion de la Habilitacion Urbana. El procedimiento a seguir es el siguiente: 1.- El Plazo para el procedimiento de regularizacion es de veinte (20) dias habiles, renovables cada vez que se formulen observaciones, siendo el mismo de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobacion del procedimiento se requiere el dictamen Conforme de Division de Gestion de Proyectos Infraestructura Social y Productiva - Desarrollo MORDAZA y Control Territorial. 2.- El expediente sera ingresado y admitido en la Mesa de Partes de la Municipalidad, previa comprobacion de la MORDAZA de los requisitos establecidos en la ley 29090, el cual estara a cargo del personal tecnico de la Plataforma Atencion al Publico de la Municipalidad. Si el expediente se encuentra Conforme, sera derivado a la Jefatura de la Division de Gestion de Proyectos Infraestructura Social y Productiva - Desarrollo MORDAZA y Control Territorial que realizara la verificacion Administrativa del proyecto materia de Regularizacion; En caso de no contar con los requisitos establecidos, se aplicara lo dispuesto en el Articulo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº27444. 3.- La Division de Gestion de Proyectos Infraestructura Social y Productiva - Desarrollo MORDAZA y Control Territorial procedera en un plazo no mayor a quince (15) dias habiles a realizar los siguientes actos: - Efectuar la inspeccion ocular de la obra materia del pedido de Regularizacion. - Verificar que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente. - Emitir un informe de Verificacion Administrativa sobre la realidad fisica de la obra con respecto al cumplimiento de la normativa vigente y de los Parametros Urbanisticos y Edificatorios aplicables en el Capitulo V. 4.- Si el resultado del Acta de Verificacion y Dictamen es NO CONFORME, debera ser justificado consignandose la

MORDAZA transgredida, el articulo pertinente y la precision de las observaciones tecnicas; asimismo, se debera precisar las obras adicionales de demolicion y remodelacion a ejecutar para lograr la aprobacion. En este caso la Municipalidad procedera a notificar al administrado a fin de que levante las observaciones formuladas por la Comision Tecnica en un plazo de quince (15) dias habiles. La MORDAZA de nuevos planos renovara el plazo de evaluacion. 5.- En caso el administrado no cumpla con presentar el levantamiento de las observaciones en el plazo establecido o que habiendose presentado el levantamiento de observaciones la Comision Tecnica determine que no se ha levantado la totalidad de las mismas, se procedera a emitir la respectiva Resolucion de Improcedencia, la cual sera notificada al administrado, con lo que concluira el procedimiento. Asimismo se precisa que en el presente procedimiento solamente se efectuara dos (2) revisiones por la Comision Tecnica. 6.- Si el resultado del Acta de Verificacion y Dictamen es CONFORME, se procedera: A realizar el pago por derecho de emision de Licencia de Regularizacion de Edificacion. A realizar el pago por la liquidacion de Obra equivalente al: - 1.5% del valor de la Obra segun el Cuadro de Valores Unitarios vigente. A realizar el pago de la Multa Administrativa equivalente al: - 10.0% del valor de una UIT (S/. 365.00 Nuevos Soles), para Procedimientos de Licencia Modalidad "A". - 25.0 % del valor de una UIT (S/. 912.50 Nuevos Soles), para Procedimientos de Licencia Modalidad "B", no mayor a 100 m2 de area construida. - 50.0% del valor de una UIT (S/. 1,825.00 Nuevos Soles), para Procedimientos de Licencias Modalidad "B", mayor a 100 m2 de area construida, Modalidad "C y D" Dicho pago debera ser cancelado por el administrado, sin reajustes a partir de la recepcion del oficio de la liquidacion efectuada. Una vez cancelada la liquidacion, se procedera a emitir la Resolucion de Licencia de Edificacion en via de Regularizacion, de ser el caso se otorgara un documento que autorice las obras de Demolicion y Remodelacion por un plazo MORDAZA de 3 meses pudiendo ampliarse o revalidarse por unica vez por el mismo periodo, si el administrado adjunta el respectivo sustento, con lo cual se concluye el procedimiento. El plazo MORDAZA para la emision de la Resolucion referida sera de cinco (5) dias habiles. 7.- Las obras a efectuarse en merito al documento de autorizacion de Demolicion y/o Remodelacion obtenidas de acuerdo a la presente Ordenanza seran materia de verificacion Tecnica por la Subgerencia de Control y Sanciones y deberan ser ejecutadas en el plazo MORDAZA e improrrogable de tres (3) meses, pudiendo ampliarse o revalidarse por unica vez por el mismo periodo. Vencido el plazo MORDAZA mencionado sin que se hayan ejecutado las obras, se revocara la Licencia de Edificacion en via de regularizacion otorgada. 8.- El procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion debera ser realizado una vez se culminen los trabajos de Edificaciones Nuevas, Demolicion o Remodelacion autorizadas por la presente ordenanza y se recibiran los expedientes conforme a lo establecido en la Ley 29090. - De ser el caso, se realizara una nueva inspeccion y verificacion que la edificacion existente se encuentre de acuerdo a los planos presentados. Se emitira un informe de Verificacion Administrativa sobre la realidad fisica de la obra con respecto al cumplimiento de la normativa vigente y de los Parametros Urbanisticos y Edificatorios aplicables en el Capitulo V. 9.- Si el resultado del Acta de Verificacion para Finalizacion de Obra y Dictamen es CONFORME, se procedera con la emision de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica.

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