Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (08/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472135 el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil doce. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. OSWALDO MERINO ESPINAL Consejero Delegado Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los treinta días del mes de mayo del dos mil doce. JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE Presidente Regional 823874-3 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Modifican la Ordenanza Nº 032-2010- GRSM/CR ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2012-GRSM/CR Moyobamba, 10 de julio del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la Nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el artículo 50º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones en cuanto a población se debe programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potenciales del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial, así como evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respecto de los derechos constitucionales de las personas; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece en su artículo I del Título Preliminar, que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el literal c) del artículo 11º de la Ley 28611 - Ley General del Ambiente, señala como lineamientos para el diseño y aplicación de políticas públicas establecer el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genérico. Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extinción de cualquier especie, subespecie o variedad de fl ora o fauna; Que, el artículo 20º de la norma citada, prescribe que la planifi cación y el ordenamiento territorial tiene por fi nalidad complementar la planifi cación económica social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, en su artículo 100º inciso a) de la norma citada, precisa que el Estado protege los ecosistemas de montaña y promueve su aprovechamiento sostenible. En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas para promover el aprovechamiento de la diversidad biológica, el ordenamiento territorial y la organización social; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2006- GRSM/CR, de fecha 20 de julio del 2006, el Consejo Regional de San Martín aprueba la Zonifi cación Ecológica Económica del Departamento de San Martín, el cual es de cumplimiento obligatorio en las políticas públicas y privadas; Que, el artículo 11º de la Ley 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que la Zonifi cación Ecológica Económica, es un apoyo al ordenamiento territorial a fi n de evitar confl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fi nes; Que, la Resolución Ministerial 020-2010-MINAM, aprueba los Lineamientos de Políticas de Ordenamiento Territorial establece los principios rectores de la política territorial, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: La prevención, orientada a cumplir uno de los objetivos prioritarios de la gestión territorial como son el prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adopten las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan. Lo precautorio, que cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces y efi cientes para impedir la degradación del ambiente. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007- GRSM/CR, de fecha 01 de marzo 2007, el Consejo Regional de San Martín declara de interés social y necesidad pública la protección y recuperación de los recursos naturales de la Región San Martín; Que, con Ordenanza Regional Nº 008-2008-GRSM/ CR, se aprueba el Plan Forestal Regional, cuya estrategia forestal la constituye 3 programas: reforestación y agroforestería, manejo de bosques productivos, conservación y servicios ambientales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2009- GRSM/CR, se declara de necesidad e interés la implementación del ordenamiento territorial de la región San Martín, la misma que al ser un elemento de la función pública se está llevando a cabo en el departamento, bajo los principios de la integralidad del territorio, sostenibilidad, gobernanza ambiental, subsidiariedad, equidad, responsabilidad ambiental, inclusión social y los principios ambientales que son el principio de prevención, precautoriedad y dominio latente; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, señala que los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Su protección y conservación