Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2012 (08/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA (www.regionlima.gob.pe). En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del dos mil doce. POR TANTO: Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente Regional 823874-3

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 032-2010GRSM/CR
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2012-GRSM/CR Moyobamba, 10 de MORDAZA del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que, la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el MORDAZA de la unidad de la Nacion. La autonomia se sujeta a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el articulo 50º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones en cuanto a poblacion se debe programar y desarrollar acciones que impulsen una distribucion territorial de la poblacion en funcion a las potenciales del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial, asi como evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la MORDAZA y la salud, en coordinacion con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respecto de los derechos constitucionales de las personas; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece en su articulo I del Titulo Preliminar, que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un

ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, el literal c) del articulo 11º de la Ley 28611 - Ley General del Ambiente, senala como lineamientos para el diseno y aplicacion de politicas publicas establecer el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservacion de la diversidad biologica, a traves de la proteccion y recuperacion de los ecosistemas, las especies y su patrimonio generico. Ninguna consideracion o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extincion de cualquier especie, subespecie o variedad de MORDAZA o fauna; Que, el articulo 20º de la MORDAZA citada, prescribe que la planificacion y el ordenamiento territorial tiene por finalidad complementar la planificacion economica social y ambiental con la dimension territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservacion y aprovechamiento sostenible; Que, en su articulo 100º inciso a) de la MORDAZA citada, precisa que el Estado protege los ecosistemas de MORDAZA y promueve su aprovechamiento sostenible. En el ejercicio de sus funciones, las autoridades publicas adoptan medidas para promover el aprovechamiento de la diversidad biologica, el ordenamiento territorial y la organizacion social; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2006GRSM/CR, de fecha 20 de MORDAZA del 2006, el Consejo Regional de San MORDAZA aprueba la Zonificacion Ecologica Economica del Departamento de San MORDAZA, el cual es de cumplimiento obligatorio en las politicas publicas y privadas; Que, el articulo 11º de la Ley 26821 - Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que la Zonificacion Ecologica Economica, es un apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposicion de titulos y usos inapropiados, y demas fines; Que, la Resolucion Ministerial 020-2010-MINAM, aprueba los Lineamientos de Politicas de Ordenamiento Territorial establece los principios rectores de la politica territorial, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: La prevencion, orientada a cumplir uno de los objetivos prioritarios de la gestion territorial como son el prevenir, vigilar y evitar la degradacion ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adopten las medidas de mitigacion, recuperacion, restauracion o eventual compensacion, que correspondan. Lo precautorio, que cuando MORDAZA peligro de dano grave e irreversible, la falta de certeza absoluta no debera utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacion del ambiente. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007GRSM/CR, de fecha 01 de marzo 2007, el Consejo Regional de San MORDAZA declara de interes social y necesidad publica la proteccion y recuperacion de los recursos naturales de la Region San Martin; Que, con Ordenanza Regional Nº 008-2008-GRSM/ CR, se aprueba el Plan Forestal Regional, cuya estrategia forestal la constituye 3 programas: reforestacion y agroforesteria, manejo de bosques productivos, conservacion y servicios ambientales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2009GRSM/CR, se declara de necesidad e interes la implementacion del ordenamiento territorial de la region San MORDAZA, la misma que al ser un elemento de la funcion publica se esta llevando a cabo en el departamento, bajo los principios de la integralidad del territorio, sostenibilidad, gobernanza ambiental, subsidiariedad, equidad, responsabilidad ambiental, inclusion social y los principios ambientales que son el MORDAZA de prevencion, precautoriedad y dominio latente; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, senala que los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nacion. Su proteccion y conservacion

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