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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472124 Que, la Política Nacional de Cooperación Internacional, es actualmente una Política de Estado y por tanto vinculante para todas las entidades públicas peruanas integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable. Que, mediante Ley Nº 27692, se crea la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, asignándole cuatro responsabilidades específi cas: conducir, programar, organizar y supervisar el cumplimiento de las acciones en torno a la Cooperación Internacional No Reembolsable, en función de la política nacional de desarrollo y en el marco de las disposiciones legales que la regulan. Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable 2012 - 2015, como un documento de gestión de la Cooperación Internacional, que determina los ejes temáticos y territoriales con el propósito de orientar tanto las intervenciones como las demandas de la Cooperación Internacional No Reembolsable Regional, orientando los recursos fi nancieros y técnicos hacia las poblaciones más pobres y vulnerables distribuidas en el ámbito de la Región Huancavelica. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los diecinueve días del mes de junio del dos mil doce. ERNAN HUGO RAMÓN LLULLUY Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce. MACISTE A. DIAZ ABAD Presidente Regional 823860-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Salpo para la ejecución de obra pública ACUERDO REGIONAL N° 062-2012-GR-LL/CR Trujillo, 14 de mayo del 2012 “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALPO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA: MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA 80268 - EL SAUCO - DISTRITO DE SALPO - OTUZCO - LA LIBERTAD” El CONSEJO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado el siguiente Acuerdo Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 14 de mayo del 2012, la solicitud de la Presidencia Regional relacionada a la propuesta de Acuerdo Regional relativo a “Autorizar la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Salpo para la Ejecución de la Obra Pública: Mejoramiento del Sistema Educativo de la Institución Educativa 80268 - El Sauco - Distrito de Salpo - Otuzco - La Libertad”, dictaminada por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la acotada Ley que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, los literales a) y d) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios; Que, el inc. c) del numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, respecto de las transferencias fi nancieras permitidas durante el año fi scal 2012, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras, entre los gobiernos regionales y gobiernos locales y de éstos a favor del gobierno nacional, previa suscripción del convenio respectivo; Que, el artículo 75° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondo públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75° de la ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias fi nancieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofi nanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia fi nanciera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos; Que, mediante Ofi cio 0162-2012-MDS del 19 de marzo del 2012, el Sr. Sigifredo H. Rojas Guevara, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Salpo, solicita a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional La Libertad, la transferencia de los recursos fi nancieros para la ejecución de la obra pública: “Mejoramiento del Sistema Educativo de la Institución Educativa 80268 - El Sauco - Distrito de Salpo - Otuzco - La Libertad”, adjuntando copia fedateada del Acta de Sesión de Concejo mediante la cual se autoriza la suscripción del Convenio de Financiamiento entre la Municipalidad Distrital de Salpo y el Gobierno Regional La Libertad; asimismo adjunta el Expediente Técnico del mencionado proyecto de inversión; Que, con Ofi cio N° 311-2012-GRLL-GGR/GRPPAT, de fecha 4 de abril del 2012 el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica el Informe Técnico Favorable a la propuesta de transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Salpo para la ejecución del mencionado proyecto de inversión;