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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (08/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472126 conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. Que, el Derecho a la Salud al ser una norma Jus Cogen es oponible para su resguardo y de obligatorio cumplimiento, siendo su carácter público e irrenunciable lo defi nitorio de su naturaleza jurídica como derecho humano, puesto que está directamente relacionado con el ejercicio del desarrollo integral de la persona. Que, en relación a las acciones del Sector Salud en resguardo del derecho a la salud, específi camente a la población de las ITS y VIH/SIDA, mediante D.S. Nº 005- 2007 - SA “ Aprueban el Plan Estratégico Multisectorial 2007 - 2011 para la prevención y Control de las ITS y VIH/ SIDA en el Perú”, del 2 de mayo del 2007, indicando sus considerandos que, existe la necesidad de una respuesta multisectorial orgánica en la lucha contra el SIDA, para optimizar el uso de los recursos y potencias el accionar de los diferentes actores, a fi n de articular las respuestas desde los sectores estatales y la coordinación entre la sociedad civil y Estado para desarrollar el Proyecto del Fondo Mundial. Que, para el cumplimiento de tales requerimientos, es determinante generar un Plan Estratégico Regional Multisectorial que dirija y oriente las acciones necesarias para prevenir y controlar las infecciones de transmisión sexual - ITS y VIH/SIDA que involucre tanto a las instituciones estatales como privadas. Que, en materia de competencia, los artículos 77º y 79º de la Ley General de Salud, señalan que la autoridad de salud competente es responsable del control de enfermedades transmisibles, en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición de propagación de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o jurídicas, obligadas al cumplimiento bajo sanción. Que, de conformidad con los artículos 15º, inciso a) y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el artículo 38º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias para su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16º, literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional; Que, el literal o), del artículo 21º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en la sesión ordinaria descentralizada del Consejo Regional de Lima, de fecha 08 de marzo del 2012 ,realizada en el distrito de Aucallama , Provincia de Huaral Que, se aprueba por unanimidad la exoneración del pase a la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes y Salud. Que, en la sesión ordinaria descentralizada del Consejo Regional de Lima, de fecha 08 de marzo del 2012 ,realizada en el distrito de Aucallama , Provincia de Huaral se vio en la estación orden del día el pedido del Consejero Delegado C.P.C. Oswaldo Merino Espinal en el cual solicita se incluya como punto de agenda en la Sesión Ordinaria del 08 de marzo del presente año el Ofi cio 013- 2012-BECO-CRPB-CR-GRL el cual contiene el Plan Estratégico Regional Multisectorial para la Prevención y Control de las ITS –VIH/SIDA remitido por el Director Regional de Salud para su verifi cación y aprobación mediante una Ordenanza Regional, luego escuchada la sustentación del Consejero Delegado y Consejero Regional por la Provincia de Huaral, la sustentación del el Dr. Marco Antonio Montoya Cieza Director General de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima; del debate entre los señores consejeros regionales, y con el voto por Unanimidad de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de interés público del Gobierno Regional de Lima, la promoción del Derecho a la Salud y a la Vida, mediante acciones de prevención de las ITS y VIH/SIDA. Artículo Segundo.- APRUÉBESE el Plan Estratégico Regional Multisectorial para la prevención y control de las ITS y VIH/SIDA en la Región Lima 2011 - 2016, el mismo que forma parte como anexo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Social, para que a través de la Dirección Regional de Salud - DIRESA Lima y demás órganos pertinentes, ejecuten, implementen, desarrollen, coordinen y realicen el seguimiento del cumplimiento de los objetivos estratégicos mediante las actividades, metas e indicadores propios de la implementación del Plan Estratégico Regional Multisectorial 2011 - 2016 para la prevención y control de las ITS, VIH y SIDA. Artículo Cuarto.- DIFÚNDASE el contenido del Plan Estratégico Regional Multisectorial 2011 - 2016 para la prevención y control de las ITS, VIH/SIDA a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lima. Artículo Quinto.- AUTORÍCESE a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a efectos de disponer la asignación presupuestal para la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en un Diario de Mayor Circulación Regional y su anexo en extenso será publicado en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los quince días del mes de marzo del dos mil doce. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. OSWALDO MERINO ESPINAL Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil doce. JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE Presidente Regional 823874-1 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y modifican el Cuadro para Asignación de Personal de la Unidad Ejecutora Lima 001 Región Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2012-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 24 de mayo del 2012 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: