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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (08/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472125 Que, con Ofi cio N° 014-2012-GR-LL-GGR/GRP, de fecha 13 de abril de 2012, la Gerencia de Presupuesto y Hacienda remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Certifi cación de Crédito Presupuestario para la ejecución del referido proyecto, por la suma de S/. 1´961,000.00 (Un Millón Novecientos Sesenta y un Mil y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, en concordancia con lo establecido en el Art. 77° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el numeral 13.6 del Art. 13 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01- “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; Que, con Ofi cio N° 1447-2012-GRLL-GGR/GRAJ, de fecha 13 de abril del 2012, el cual contiene el Informe Legal N° 125-2012GR-LL-GGR/GRAJ-MLGC, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica remite a la Gerencia Regional General opinión legal favorable respecto del proyecto de Acuerdo Regional en cuestión; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara sus voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37° y Artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley N° 27902, y estando a lo acordado: HA TOMADO EL ACUERDO REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALPO, por un monto total equivalente a S/. 1´961,000.00 (Un Millón Novecientos Sesenta y un Mil y 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA 80268 - EL SAUCO - DISTRITO DE SALPO - OTUZCO - LA LIBERTAD”. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional suscribir el Convenio respectivo que establece el inc. c) del numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Mando se registre, notifi que y cumpla. Dado en Trujillo, a los 14 días del mes de mayo del dos mil doce. OLGA ROSA YGLESIAS PELAEZ Consejera Delegada Consejo Regional La Libertad 823870-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban Plan Estratégico Regional Multisectorial para la prevención y control de las ITS y VIH/SIDA en la Región Lima 2011 - 2016 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA ORDENANZA REGIONAL N° 002-2012-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria Descentralizada realizada en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral el día 08 de marzo del 2012; ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El pedido del Consejero Delegado C.P.C. Oswaldo Merino Espinal en el cual solicita se incluya como punto de agenda en la Sesión Ordinaria Descentralizada a realizarse en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral el 08 de marzo del presente año el Ofi cio 013-2012- BECO-CRPB-CR-GRL el cual contiene el Plan Estratégico Regional Multisectorial para la Prevención y Control de las ITS –VIH/SIDA remitido por el Dr. Marco Antonio Montoya Cieza, Director General de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima, para su verifi cación y aprobación mediante una Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las ordenanzas regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 17867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en la que faculte aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, mediante ofi cio Nro. 1930-2011-DG-DIRESA LIMA el Dr. Marco Antonio Montoya Cieza, Director General de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima, remite el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Plan Estratégico Regional Multisectorial para la Prevención y Control de las ITS y VIH/SIDA en el Gobierno Regional de Lima 2011-2016. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 49º establece que son funciones en materia de salud, a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, b) formular y ejecutar concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud, entre otros. Que, la persona humana es el eje de nuestra misión, a la cual nos dedicamos con respeto a la vida y a los derechos fundamentales de todos los peruanos, desde antes de su nacimiento y respetando el curso natural de su vida, contribuyendo a la gran tarea nacional de lograr el desarrollo y la vida plena de todos nuestros ciudadanos. El Ministerio de Salud tiene la misión de promover la salud, prevenir las enfermedades y garantizar la atención integral de todos los habitantes del país que lo necesiten, proponiendo y conduciendo los lineamientos de política de corto, mediano y largo plazo, en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales. Que, mediante Ley Nº 26626, modifi cada por la Ley Nº 28243, se ha declarado de interés nacional e interés público, la lucha contra la infección por el virus de Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS). Que, tal como expresamente señala la ley Nº 26842, en su artículo I del Título Preliminar, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y que toda persona por el solo carácter de tal, tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud. Que, así también, su artículo VI del Título Preliminar, reconocer que es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, reconocer que toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud, sobre medidas y prácticas de salud reproductiva, enfermedades transmisibles, y demás acciones