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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (08/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472131 Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional, que se oriente a optimizar la intercomunicación de los pueblos para contribuir al desarrollo socio-económico de la región. Artículo 17º.- La Subdirección de Caminos está a cargo de un Sub Director, que depende jerárquica, funcional y administrativamente del Director Regional. Artículo 18º.- La Subdirección de Caminos tiene las siguientes funciones: a. Planifi car, administrar y ejecutar las actividades de construcción, mejoramiento, mantenimiento, y rehabilitación de carreteras que permitan el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. b. Elaborar y proponer a la Dirección Regional Sectorial, las políticas de desarrollo vial del ámbito regional, en concordancia con los lineamientos generales de la política nacional y regional. c. Desarrollar proyectos y planes que promuevan la inversión pública y privada, nacional y extranjera, en proyectos de infraestructura vial. d. Administrar las emergencias viales en la red vial regional en coordinación con el órgano competente, así como supervisar y fi scalizar las actividades de prevención y atención de emergencias que ejecuten otras dependencias públicas en las vías regionales bajo su competencia. e. Coordinar con las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Lima, según su competencia, la priorización de planes y proyectos de inversión pública que se orienten al desarrollo de la infraestructura vial regional. f. Cautelar el cumplimiento de las normas de control de calidad de las obras de infraestructura vial, ejecutando pruebas de control de calidad y brindando asesoramiento técnico para el desarrollo de la infraestructura vial regional y rural. g. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de la normatividad de carácter nacional y regional en materia de vialidad, en las diferentes fases del proceso de programación, ejecución y liquidación de actividades y proyectos circunscritos al ámbito de su competencia. h. Programar, dirigir, supervisar y controlar las actividades relacionadas con el Equipo Mecánico asignado para las actividades de construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial que estén a su cargo, asegurando su efi ciencia y operatividad permanente. i. Implementar mecanismos de coordinación al interior del Gobierno Regional y de coordinación interinstitucional para la supervisión de los estudios de Pre inversión de proyectos de infraestructura que formulen y apruebe la OPI Regional, las OPIS de otros Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Gobierno Nacional, que involucre a la red vial bajo su competencia. j. Evaluar, supervisar y controlar los actos administrativos de las áreas funcionales a su cargo. k. Procesar y mantener actualizado el inventario vial, tráfi co y pesaje vehicular en la red vial de competencia regional, presentando los informes técnicos que le sean requeridos por la Dirección Regional Sectorial y cualquier otra información de su competencia. l. Proponer directivas y manuales que contribuyan a optimizar la programación y ejecución de las actividades construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial del ámbito jurisdiccional de su competencia, de conformidad con la normatividad aplicable a la ejecución de proyectos de inversión y actividades de mantenimiento de infraestructura vial. m. Brindar asesoramiento técnico, en asuntos de su competencia, a las Unidades Orgánicas de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima y demás Unidades Orgánicas del Gobierno Regional. n. Otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección Regional Sectorial, en los asuntos de su competencia. Artículo 19º.- A efectos de cumplir con sus funciones, la Subdirección de Caminos cuenta con las siguientes ofi cinas: 1º. Ofi cina de Proyectos y Estudios. 2º. Ofi cina de Obras. DE LA SUB DIRECCIÓN DE TRANSPORTES Artículo 20º.- La Sub Dirección de Transportes, es un Órgano de Línea de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima, responsable de formular, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transporte de la región, de conformidad con las políticas nacionales sectoriales y regionales. Artículo 21º.- La Subdirección de Transportes está a cargo de un Sub Director, que depende jerárquica, funcional y administrativamente del Director Regional. Artículo 22º.- La Subdirección de Transportes tiene las siguientes funciones: a. Formular, proponer y ejecutar políticas regionales de transporte de conformidad con las políticas nacionales, orientadas a facilitar la administración del servicio de transporte terrestre en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima. b. Formular y proponer a la Dirección Regional Sectorial las normas y procedimientos que contribuyan a mejorar la prestación de los servicios de transporte y tránsito terrestre en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima. c. Conducir y supervisar los registros administrativos regionales relacionados con el transporte y tránsito por carretera. d. Coordinar con las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Lima, según su competencia, la priorización de planes y proyectos de inversión pública que se orienten al servicio de transporte terrestre en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima. e. Proponer directivas y mecanismos, para optimizar el proceso integral del otorgamiento de las Licencias de Conducir, manteniendo actualizado su registro. f. Regular y controlar el proceso de otorgamiento de Licencias de Conducir, de acuerdo a la normatividad vigente. g. Evaluar el proceso de otorgamiento de autorizaciones y permisos de circulación, recomendando las medidas correctivas y ampliatorias que contribuyan a mejorar la prestación de los servicios de transporte y tránsito terrestre en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima. h. Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones técnico- normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia. i. Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios, marítimos, de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia. j. Desarrollar y administrar los aeródromos del ámbito del Gobierno Regional de Lima, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a la Ley. k. Implementar mecanismos de coordinación al interior del Gobierno Regional y de coordinación interinstitucional para la supervisión de los estudios de Pre inversión de proyectos que se orienten a mejorar el transporte público en el ámbito Jurisdiccional del Gobierno Regional, que formulen y apruebe la OPI Regional, las OPIS de otros Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Gobierno Nacional. l. Evaluar, supervisar y controlar los actos administrativos de las áreas funcionales a su cargo, proponiendo directivas e instructivos para mejorar su funcionamiento. m. Brindar asesoramiento técnico, en asuntos de su competencia, a las Unidades Orgánicas de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima y demás Unidades Orgánicas del Gobierno Regional. n. Otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección Regional Sectorial, en los asuntos de su competencia. Artículo 23º.- A efectos de cumplir con sus funciones, la Subdirección de Transportes cuenta con las siguientes ofi cinas: 1º. Ofi cina de Transportes. 2º. Ofi cina de Licencias de Conducir.