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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472133 Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima se sujetan al régimen laboral de la actividad privada aplicable a la administración pública, conforme a las disposiciones que se establezcan sobre la materia. Asimismo el personal que presta servicios en el marco del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1057 y sus normas complementarias, modifi catorias y reglamentarias. Artículo 33º.- El Régimen Económico de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima se encuentra defi nido en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la Ley Anual de Presupuesto para el Sector Público y normas complementarias. Artículo 34º.- Constituyen recursos de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima los siguientes: a. Las asignaciones presupuestales anuales provenientes de las transferencias del Gobierno Nacional. b. Los recursos directamente recaudados que le corresponde por los servicios públicos que preste. c. Los saldos y economías resultantes de la ejecución de su Presupuesto Anual. d. Los aportes y transferencias que realicen las instituciones y organismos públicos, así como las personas naturales y jurídicas, a favor de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima. e. Los aportes de la Cooperación Técnica y Financiera nacional e internacional, no reembolsable. f. Los activos provenientes de las inversiones efectuadas en los asuntos de su competencia. g. Los bienes muebles, inmuebles, maquinarias y equipos adquiridos con sus recursos. h. Los bienes muebles, inmuebles, maquinarias y equipos donados y los transferidos a la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima. i. Otros que le correspondan conforme a Ley. TÍTULO QUINTO DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la aprobación del presente Reglamento, la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima formulará su correspondiente Manual de Organización y Funciones. Segunda.- El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y/o el de mayor circulación del Jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora Lima 001 Región Lima, incluyendo los cargos para operativizar el cumplimiento de las funciones transferidas en materia transportes y comunicaciones el mismo que comprende cincuenta (50) cargos que contienen (01 presupuestada) y 49 (previstas) con 06 cargos de confi anza, y forman parte como anexo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil doce. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. OSWALDO MERINO ESPINAL Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los treinta días del mes de mayo del dos mil doce. JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE Presidente Regional 823874-2 Aprueban Proyecto Educativo Regional PER CARAL 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2012-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 24 de mayo del 2012 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El pedido del Consejero Regional por la provincia de Huarochirí, Lic. Hugo González Carhuavilca; Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Recreación, Deporte y Salud quien solicita se agende en la siguiente sesión extraordinaria del 24 de mayo del 2012 el Dictamen Final que aprueba la Ordenanza Proyecto Educativo Regional “PER CARAL 2021”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el Proyecto Educativo Regional de Lima Provincias PER CARAL 2021, como instrumento orientador de la política y gestión educativa regional nace con la voluntad de transformar la educación en la Jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, en un Instrumento de progreso y desarrollo, que forme ciudadanos éticos, críticos, creativos, autónomos, con una sólida identidad, comprometidos con el desarrollo local, regional y nacional, que valoren la diversidad cultural y natural, y que contribuyan al desarrollo sostenible de la Región. Que, debido al defi ciente rendimiento de los estudiantes de la Educación Básica Regular, según las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Educación y las Pruebas del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), el Perú se ubica en los últimos lugares de rendimiento, fundamentalmente en las áreas de matemática y comunicación; Que, la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, cuenta con el Proyecto Educativo Regional PER CARAL 2021, aprobado con Resolución Directoral Regional Nº 001610-2011-DRELP, de fecha 19 del Diciembre de 2011, elaborado mediante un proceso de participación democrática de la sociedad civil y las autoridades educativas del Gobierno Regional, conducido por la Secretaría Técnica del Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE); el cual fue aprobado previamente en la Asamblea del Consejo Participativo Regional - COPARE y está articulado al Proyecto Educativo Nacional y al Plan de Desarrollo Concertado Regional; Que, mediante Informe Nº 0257-2012-GRL/SGRAJ de fecha 15 de febrero del 2012 la Sub Gerencia de Asesoría