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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (08/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472137 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Regulan el proceso de formulación del Presupuesto Participativo del distrito para el Año Fiscal 2013 ORDENANZA Nº 509-MDMM Magdalena, 23 de julio de 2012 ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR PARA EL AÑO FISCAL 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria No. 02 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 067-2012-GPP/MDMM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 532-2012- GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 -, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 195º de la Carta Magna modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; señalan por su parte que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y Planes Nacionales y Regionales de Desarrollo. Son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil; Que, de acuerdo a los Artículos 197º y 199º de la misma Constitución Política, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el Desarrollo Local, formulan sus Presupuestos con la participación de la población, rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, por su parte, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el artículo 53º de la norma precitada, estipula que las Municipalidades se rigen por los presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley de la Materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción; Que, según lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos Anuales como instrumentos de Administración y Gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en consecuencia con los Planes de Desarrollo Concertados. Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de la programación participativa del Presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, a través de la Ley Nº 29298, se modifi có los artículos 4º,5º,6º y 7º de la Ley 28056 antes referida, en cuanto a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando además, que cada instancia del proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de las competencias establecidas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; Que, con el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF se establecieron los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01 la Dirección Nacional del Presupuesto Público - DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el cual tiene carácter general y permanente; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que Las municipalidades regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, por su parte el numeral 1 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; Que, mediante el Informe Nº 067-2012-GPP/MDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite el proyecto de reglamento que regula el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2013 y adjunta el proyecto de Ordenanza respectivo; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Nº 532-2012-GAJ-MDMM, es de la opinión que el proyecto cumple con las normas legales y por tanto resulta necesario elevarla al Concejo Municipal para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que Regula el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Magdalena del Mar para el año fi scal 2013, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el cronograma del proceso del Presupuesto Participativo por resultados para el año 2013. Artículo Tercero.- CONVOCAR a las Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Públicas y Privadas a incorporarse al Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Magdalena del Mar para el Año Fiscal 2013. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Social y Económico, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia de Comunicaciones y demás unidades orgánicas competentes así como al Equipo Técnico Municipal responsable de conducir y monitorear la Implementación del Proceso del Presupuesto Participativo, el cumplimiento de la presente ordenanza de acuerdo a sus competencias. Segunda.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.