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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472134 Jurídica, recomienda derivar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que proceda a emitir informe técnico respecto al Proyecto Educativo Regional CARAL 2021. Que, mediante Informe Nº 018-2012-GRL-GRPPAT de fecha 22 de febrero del 2012 la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, pone conocimiento a la Gerencia General Regional que la Ofi cina de Planeamiento ha emitido opinión favorable del Proyecto Educativo Regional CARAL 2021 con Ofi cio Nº 881-2011-GRL-GRPPAT e Informe Nº 063-2011-GRL/GRPPAT/CGM. Que, mediante Informe Nº 0465-2012-GRL/SGRAJ de fecha 23 de marzo del 2012 remitido a la Gerencia General Regional en el cual opina que se deberá remitir el Proyecto de Ordenanza de Ofi cialización y Ratifi cación del Proyecto Educativo Regional CARAL 2021 al Consejo Regional para que proceda de acuerdo a sus atribuciones dispuestas por ley. Que, resulta necesaria la ofi cialización del esfuerzo desplegado por el Estado y la Sociedad Civil organizada, cuyos ideales se encuentran plasmados en el Proyecto Educativo Regional PER CARAL 2021, como instrumento de Planifi cación Estratégica que oriente los destinos de la educación en la Jurisdicción Regional y que contiene los principios del PER, la visión y objetivos estratégicos, resultados, políticas y estrategias, metas e indicadores al 2021, políticas priorizadas del PER y condiciones necesarias para su implementación a fi n de lograr una educación de buena calidad, equitativa, innovadora e inclusiva en la Región Lima; Que, el Proyecto Educativo Regional PER CARAL 2021 en los alcances de su visión estratégica plantea cuatro objetivos generadores del gran cambio en el desarrollo educativo que son: 1) Educación de buena calidad, inclusiva, innovadora y con equidad, que desarrolle capacidades de los estudiantes con docentes bien preparados, y la participación activa y comprometida de la sociedad, 2) Ciudadanos críticos, creativos, autónomos, con sólida identidad cultural, con principios éticos, estéticos, morales, que valoren la biodiversidad y el medio ambiente, comprometidos con el desarrollo local, regional y nacional, 3) Gestión descentralizada, participativa y transparente orientada a resultados y al logro de aprendizajes de los estudiantes y 4) Educación productiva y empresarial para el desarrollo sostenible de la región; objetivos que son necesarios desarrollar para el cumplimiento de metas en los términos y plazos establecidos en el Proyecto; Que, el Proyecto Educativo Regional PER CARAL 2021, es el instrumento de Gestión de la Educación sobre el cual se debe establecer un sistema de planifi cación educativa regional articulada, así como un modelo de gestión descentralizada que permita su implementación desde las Instituciones Educativas; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Consejo Regional de Lima, en Sesión Ordinaria Descentralizada en Yauyos el 12 de Abril del 2012 acordó por unanimidad aprobar el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes y Salud que recomienda la aprobación del Proyecto de Ordenanza que ofi cializa el Proyecto Educativo Regional CARAL 2021, Acuerdo de Consejo Regional Nº 048-2012-CR/GRL; Que, en la Sesión Ordinaria Descentralizada llevada a cabo el día 12 de abril del 2012, en las instalaciones del Auditorio de la Municipalidad Distrital de Omas de la provincia de Yauyos mediante el Acuerdo Regional Nº 048- 2012 se aprueba el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes y Salud que recomienda la aprobación del Proyecto de Ordenanza que ofi cializa y ratifi ca el Proyecto Educativo Regional CARAL 2021. Que, el artículo 38º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias para su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16º, literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional; Que, el literal o), del artículo 21º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en la sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 24 de mayo del 2012, se vio en la estación orden del día el pedido del Consejero Regional por la provincia de Huarochirí Lic. Hugo González Carhuavilca; Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Recreación, Deporte y Salud quien solicita que debata el Dictamen Final que aprueba la Ordenanza Proyecto Educativo Regional “PER CARAL 2021”; luego escuchada la sustentación del Presidente de la referida Comisión, del Informe del Abog. David León Flores - Asesor Legal de Comisiones del Consejo Regional de Lima, del debate entre los señores consejeros regionales, y con el voto por Unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º incisos a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto Educativo Regional PER CARAL 2021, como instrumento de gestión de la Educación que orienta los destinos de la Educación en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima y que recoge los ideales y aspiraciones de la población, elaborado mediante un proceso conducido por el Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE) con participación democrática de la sociedad civil y las autoridades educativas del Gobierno Regional de Lima conteniendo las políticas regionales de educación; cuyo contenido forma parte integrante como un anexo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social en materia de Educación, la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, las Unidades de Gestión Educativa Local, las Instituciones Educativas de todos los niveles, así como cualquier acto o instancia educativa a nivel local planifi carán, elaborarán y ejecutarán sus acciones, planes y demás proyectos en el marco del Proyecto Educativo Regional PER CARAL 2021, siendo responsables de su implementación en el ámbito de su jurisdicción, asignándole presupuesto y disponiendo para ello los recursos necesarios, de acuerdo a sus competencias. Asimismo, coordinarán dicho conjunto de acciones, planes y proyectos con las Municipalidades Provinciales y Distritales, con el objeto que los incluyan dentro de sus planes institucionales y de gobierno, a efecto que coadyuven en la implementación y ejecución del proyecto. Igualmente, las organizaciones e instituciones de la sociedad civil, así como las empresas privadas, deberán contribuir mediante la realización de proyectos, programas y acciones pertinentes, de acuerdo a sus políticas internas, en la implementación del Proyecto Educativo Regional PER CARAL 2021. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Consejo Participativo Regional de Educación - COPARE como la instancia que debe hacer seguimiento y vigilancia al cumplimiento de las estrategias y políticas defi nidas en el Proyecto Educativo Regional PER CARAL 2021, informando periódicamente de los avances y logros al Consejo Regional o cuando ésta lo requiera, para lo cual la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias debe conducir la generación de procesos y mecanismos para hacer efectiva esa relación entre el Consejo Participativo Regional COPARE, y la gestión del Proyecto Educativo Regional Caral 2021. Artículo Cuarto.- DEROGUESE, y/o modifíquese toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en