Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2012 (08/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2012

Juridica, recomienda derivar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que proceda a emitir informe tecnico respecto al Proyecto Educativo Regional CARAL 2021. Que, mediante Informe Nº 018-2012-GRL-GRPPAT de fecha 22 de febrero del 2012 la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, pone conocimiento a la Gerencia General Regional que la Oficina de Planeamiento ha emitido opinion favorable del Proyecto Educativo Regional CARAL 2021 con Oficio Nº 881-2011-GRL-GRPPAT e Informe Nº 063-2011-GRL/GRPPAT/CGM. Que, mediante Informe Nº 0465-2012-GRL/SGRAJ de fecha 23 de marzo del 2012 remitido a la Gerencia General Regional en el cual opina que se debera remitir el Proyecto de Ordenanza de Oficializacion y Ratificacion del Proyecto Educativo Regional CARAL 2021 al Consejo Regional para que proceda de acuerdo a sus atribuciones dispuestas por ley. Que, resulta necesaria la oficializacion del esfuerzo desplegado por el Estado y la Sociedad Civil organizada, cuyos ideales se encuentran plasmados en el Proyecto Educativo Regional PER CARAL 2021, como instrumento de Planificacion Estrategica que oriente los destinos de la educacion en la Jurisdiccion Regional y que contiene los principios del PER, la vision y objetivos estrategicos, resultados, politicas y estrategias, metas e indicadores al 2021, politicas priorizadas del PER y condiciones necesarias para su implementacion a fin de lograr una educacion de buena calidad, equitativa, innovadora e inclusiva en la Region Lima; Que, el Proyecto Educativo Regional PER CARAL 2021 en los alcances de su vision estrategica plantea cuatro objetivos generadores del gran cambio en el desarrollo educativo que son: 1) Educacion de buena calidad, inclusiva, innovadora y con equidad, que desarrolle capacidades de los estudiantes con docentes bien preparados, y la participacion activa y comprometida de la sociedad, 2) Ciudadanos criticos, creativos, autonomos, con solida identidad cultural, con principios eticos, esteticos, MORDAZA, que valoren la biodiversidad y el medio ambiente, comprometidos con el desarrollo local, regional y nacional, 3) Gestion descentralizada, participativa y transparente orientada a resultados y al logro de aprendizajes de los estudiantes y 4) Educacion productiva y empresarial para el desarrollo sostenible de la region; objetivos que son necesarios desarrollar para el cumplimiento de metas en los terminos y plazos establecidos en el Proyecto; Que, el Proyecto Educativo Regional PER CARAL 2021, es el instrumento de Gestion de la Educacion sobre el cual se debe establecer un sistema de planificacion educativa regional articulada, asi como un modelo de gestion descentralizada que permita su implementacion desde las Instituciones Educativas; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria Descentralizada en Yauyos el 12 de MORDAZA del 2012 acordo por unanimidad aprobar el Dictamen de la Comision Ordinaria de Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnologia, Recreacion, Deportes y Salud que recomienda la aprobacion del Proyecto de Ordenanza que oficializa el Proyecto Educativo Regional CARAL 2021, Acuerdo de Consejo Regional Nº 048-2012-CR/GRL; Que, en la Sesion Ordinaria Descentralizada llevada a cabo el dia 12 de MORDAZA del 2012, en las instalaciones del Auditorio de la Municipalidad Distrital de Omas de la provincia de Yauyos mediante el Acuerdo Regional Nº 0482012 se aprueba el Dictamen de la Comision Ordinaria de Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnologia, Recreacion, Deportes y Salud que recomienda la aprobacion del Proyecto de Ordenanza que oficializa y ratifica el Proyecto Educativo Regional CARAL 2021. Que, el articulo 38º, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias para su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 16º, literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional;

Que, el literal o), del articulo 21º, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en la sesion Extraordinaria del Consejo Regional de MORDAZA, de fecha 24 de MORDAZA del 2012, se vio en la estacion orden del dia el pedido del Consejero Regional por la provincia de Huarochiri Lic. MORDAZA MORDAZA Carhuavilca; Presidente de la Comision de Educacion, Cultura, Ciencia, Tecnologia, Recreacion, Deporte y Salud quien solicita que debata el Dictamen Final que aprueba la Ordenanza Proyecto Educativo Regional "PER CARAL 2021"; luego escuchada la sustentacion del Presidente de la referida Comision, del Informe del Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Asesor Legal de Comisiones del Consejo Regional de MORDAZA, del debate entre los senores consejeros regionales, y con el MORDAZA por Unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesion del Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en el articulo 15º incisos a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA APROBADO REGIONAL LA SIGUIENTE ORDENANZA

Articulo Primero.- APROBAR el Proyecto Educativo Regional PER CARAL 2021, como instrumento de gestion de la Educacion que orienta los destinos de la Educacion en la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA y que recoge los ideales y aspiraciones de la poblacion, elaborado mediante un MORDAZA conducido por el Consejo Participativo Regional de Educacion (COPARE) con participacion democratica de la sociedad civil y las autoridades educativas del Gobierno Regional de MORDAZA conteniendo las politicas regionales de educacion; cuyo contenido forma parte integrante como un anexo de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social en materia de Educacion, la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Provincias, las Unidades de Gestion Educativa Local, las Instituciones Educativas de todos los niveles, asi como cualquier acto o instancia educativa a nivel local planificaran, elaboraran y ejecutaran sus acciones, planes y demas proyectos en el MORDAZA del Proyecto Educativo Regional PER CARAL 2021, siendo responsables de su implementacion en el ambito de su jurisdiccion, asignandole presupuesto y disponiendo para ello los recursos necesarios, de acuerdo a sus competencias. Asimismo, coordinaran dicho conjunto de acciones, planes y proyectos con las Municipalidades Provinciales y Distritales, con el objeto que los incluyan dentro de sus planes institucionales y de gobierno, a efecto que coadyuven en la implementacion y ejecucion del proyecto. Igualmente, las organizaciones e instituciones de la sociedad civil, asi como las empresas privadas, deberan contribuir mediante la realizacion de proyectos, programas y acciones pertinentes, de acuerdo a sus politicas internas, en la implementacion del Proyecto Educativo Regional PER CARAL 2021. Articulo Tercero.- ENCARGAR, al Consejo Participativo Regional de Educacion - COPARE como la instancia que debe hacer seguimiento y vigilancia al cumplimiento de las estrategias y politicas definidas en el Proyecto Educativo Regional PER CARAL 2021, informando periodicamente de los avances y logros al Consejo Regional o cuando esta lo requiera, para lo cual la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Provincias debe conducir la generacion de procesos y mecanismos para hacer efectiva esa relacion entre el Consejo Participativo Regional COPARE, y la gestion del Proyecto Educativo Regional Caral 2021. Articulo Cuarto.- DEROGUESE, y/o modifiquese toda MORDAZA o disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Tramite de lectura y aprobacion del Acta. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en

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