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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472132 DE LA SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Artículo 24º.- La Subdirección de Comunicaciones es un Órgano de Línea de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima, responsable de conducir y ejecutar las políticas sectoriales relacionadas con la promoción sostenible de los servicios de comunicaciones, su acceso, así como al fortalecimiento de los mecanismos de supervisión y control en la prestación del servicio en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima, en concordancia con la Política regional y sectorial. Artículo 25º.- La Subdirección de Comunicaciones está a cargo de un Sub Director, que depende jerárquica, funcional y administrativamente del Director Regional. Artículo 26º.- La Subdirección de Comunicaciones tiene las siguientes funciones: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comunicaciones en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b. Promover, ejecutar y concesionar los proyectos regionales de comunicaciones de su competencia en concordancia con la normatividad nacional y los Convenios Internacionales. Asimismo, promover la inversión privada en proyectos de comunicaciones de acuerdo a la ley de la materia. c. Fomentar y fortalecer el desarrollo de medios de comunicación regional y de la red pública de comunicaciones de la Región. d. Coordinar con el Gobierno Nacional las autorizaciones de las estaciones de radio y televisión a nivel del ámbito del Gobierno Regional de Lima, a las que el Gobierno Nacional otorgará la Licencia correspondiente, en armonía con las políticas y normatividad nacional y los Convenios Internacionales. e. Participar en los proyectos de Comunicaciones a cargo del Gobierno Nacional. f. Participar en la ejecución de los proyectos de comunicaciones, a cargo del Gobierno Nacional. g. Coordinar con las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Lima, según su competencia, la priorización de planes y proyectos de inversión pública que se orienten a crear, ampliar y mejorar el servicio de comunicaciones en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima. h. Evaluar, supervisar y controlar los actos administrativos de las áreas funcionales a su cargo, proponiendo directivas e instructivos para mejorar su funcionamiento. i. Implementar mecanismos de coordinación al interior del Gobierno Regional y de coordinación interinstitucional para la supervisión de los estudios de Pre inversión de proyectos que se orienten a crear, ampliar y mejorar el servicio de comunicaciones en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional, que formulen y apruebe la OPI Regional, las OPIS de otros Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Gobierno Nacional. j. Brindar asesoramiento técnico en asuntos de su competencia a las Unidades Orgánicas de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Lima y demás Unidades Orgánicas del Gobierno Regional. k. Otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección Regional Sectorial, en los asuntos de su competencia. DE LA SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Artículo 27º.- La Subdirección de Fiscalización es un Órgano de Línea de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones, responsable de conducir las acciones de supervisión y fiscalización del desarrollo de la infraestructura vial no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, el servicio de transporte y el de comunicaciones, en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima, de conformidad con la normatividad nacional y regional aplicable al sector, y en concordancia con la política regional y sectorial. Artículo 28º.- La Subdirección de Fiscalización está a cargo de un Sub Director, que depende jerárquica, funcional y administrativamente del Director Regional. Artículo 29º.- La Subdirección de Fiscalización tiene las siguientes funciones: a. Conducir las acciones de supervisión y fi scalización de actividades de construcción, rehabilitación, mejoramiento, y mantenimiento de la infraestructura vial que ejecuten otras unidades orgánicas y dependencias del Gobierno Regional, los Gobierno Locales y otras dependencias públicas y/o entidades privadas en las vías regionales bajo su competencia. b. Disponer las acciones necesarias, conducentes a presentar denuncia contra terceros, por daños ocasionados a las vías, solicitando su resarcimiento y sanción que corresponda, conforme a los dispositivos legales vigentes. c. Conducir las actividades de supervisión, fi scalización y control de los servicios de transporte interprovincial, dentro del ámbito regional, en coordinación con los gobiernos locales. d. Supervisar el cumplimiento de la normatividad de alcance nacional y regional, establecida para los diversos procedimientos técnico administrativo que regulen el servicio de transporte terrestre en el ámbito jurisdiccional de su competencia. e. Conducir las acciones de supervisión y fi scalización que se realicen para una adecuada prestación de los servicios de transporte de pasajeros y carga. f. Formular y proponer a la Dirección Regional Sectorial las normas y procedimientos que contribuyan a mejorar la prestación de los servicios de transporte y tránsito terrestre en el ámbito jurisdiccional de su competencia. g. Disponer el control opinado e inopinado, a las diversas empresas de transporte terrestre de pasajeros y de mercancías, que brindan servicios públicos, en el ámbito jurisdiccional de su competencia. h. Supervisar el proceso de otorgamiento de Licencias de Conducir, de acuerdo a la normatividad vigente, proponiendo la implementación de medidas correctivas que sean necesarias. i. Evaluar las solicitudes de autorizaciones de concesión y/o ampliación de ruta que solicitan las empresas prestadoras de servicio de transporte terrestre, elevando a la autoridad competente, los proyectos de resolución respectiva. j. Apoyar en las actividades de supervisión (monitoreo e inspecciones) del espectro radioeléctrico, previa coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. k. Realizar notifi caciones en materia de comunicaciones, cuando exista infracción de la normatividad en la materia. l. Supervisar con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el cumplimiento de la normatividad de alcance nacional y regional, establecida para los diversos procedimientos técnico administrativo que regulen el servicio de comunicaciones en el ámbito jurisdiccional de su competencia. m. Proponer disposiciones legales, directivas y mecanismos para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable al sector transporte y comunicaciones en el ámbito jurisdiccional de su competencia. n. Otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección Regional, en los asuntos de su competencia. TÍTULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 30º.- La Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima del Gobierno Regional de Lima mantiene relaciones técnico normativas con el sector correspondiente y relaciones técnico, administrativos y presupuestales con el Gobierno Regional de Lima. Artículo 31º.- La Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima mantiene relaciones de coordinación y/o apoyo con los Gobiernos Locales y otras dependencias del Sector Público y Privado. TÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL Artículo 32º.- Los Trabajadores de la Dirección