Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2012 (08/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2012

pueden ser invocadas como causa de necesidad publica, conforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, se crea el Reglamento de la Zonificacion Ecologica Economica, teniendo como finalidad, orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la poblacion que la habita y en MORDAZA con el ambiente; Que, el articulo 23 de la anterior MORDAZA citada, dispone que una vez aprobada la ZEE sea de uso obligatorio para todas las instituciones publicas; Que, mediante Decreto Regional Nº 02-2009-GRSMPGR, se reglamenta la aplicacion de la Zonificacion Ecologica Economica del departamento de San MORDAZA, en cuyo Art. 10 se indica que toda intervencion sobre el territorio debe contar con un Informe de Validez del acto administrativo con la ZEE; Que, el Decreto Legislativo Nº 1100 regula las acciones de interdiccion de la mineria ilegal y establece que corresponde al Gobierno Nacional la aprobacion de los planes y determinacion de las acciones relacionadas con la formalizacion de las actividades de la pequena mineria y mineria artesanal. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 009-2008MEM/DM el Gobierno Regional de San MORDAZA concluyo el MORDAZA de transferencia de funciones en materia de energia y minas, de acuerdo al Art. 59, inciso c) de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, mediante la cual se transfiere la facultad de "Fomentar y supervisar las actividades de la pequena mineria y la mineria artesanal y la exploracion y explotacion de los recursos mineros de la region con arreglo a Ley"; especificamente las facultades de: "investigar y resolver los casos de extraccion ilicita de mineral en agravio del Estado en zonas donde se realice explotacion minera sin contar con titulo de concesion o auto de amparo. Incluye la facultad de autorizar a Procuraduria del Gobierno Regional para las acciones legales correspondientes" y "denuncias contra pequenos productores mineros y mineros artesanales, por incumplimiento de las normas mineras, ambientales y/o seguridad minera". Que, la presente Ordenanza fortalece las politicas del Gobierno Regional de San MORDAZA, otorgandose valor a los instrumentos de gestion territorial que actualmente se vienen desarrollando y ejecutando, los cuales deben mantenerse y generar sus normas regulatorias y contribuir a la gobernabilidad y el desarrollo sostenible, asi como la generacion de un sistema institucional con una cultura territorial, con la capacidad para orientar el ejercicio de las funciones de cada actor; Que, la MORDAZA del Huayabamba por su riqueza en la prestacion de servicios ambientales, cuenta con mecanismos de conservacion de los servicios ecosistemicos que ameritan y justifican la aplicacion de restricciones de usos y ocupacion. La MORDAZA posee MORDAZA bloques de bosque no perturbados, ubicados sobre zonas de proteccion y conservacion, que son la principal garantia de regulacion hidrica para el rio Huayabamba, uno de los principales afluentes del rio Huallaga. La MORDAZA del Huayabamba se cuenta con el MORDAZA Nacional Rio Abiseo, patrimonio natural y cultural de la humanidad declarada por la UNESCO, las Concesiones para Conservacion "Alto Huayabamba", "El Breo" y "Martin Sagrado"; el Area de Conservacion Ambiental Municipal "Huicungo", los Complejos Arqueologicos "Pajaten" y "Gran Saposoa", la Comunidad Campesina de Leymebamba y Bosques de Produccion Permanente que son Patrimonio Forestal de la Nacion; Que el Informe Legal Nº 1272-2012-GRSM/ORAL de fecha 5 de junio del 2012, la Oficina Regional de Asesoria Legal, opina favorablemente por la propuesta de modificacion de la Ordenanza Regional Nº 032-2010GRSM/CR y se remite el presente expediente al Consejo Regional para su aprobacion; Que el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria, desarrollada en el Auditorio de la Oficina Zonal San MORDAZA Bajo MORDAZA Tarapoto, llevado a cabo el dia viernes 6 de MORDAZA del 2012, aprobo por mayoria lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- MODIFICAR los articulos primero, MORDAZA y MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 032-2010GRSM/CR; los mismos que en lo sucesivo tendran la siguiente redaccion: Articulo Primero.- DECLARAR de Interes Regional y Necesidad Publica, la Proteccion, Conservacion y Recuperacion de la MORDAZA del Huayabamba. El ambito de aplicacion de la presente ordenanza recae sobre la MORDAZA del Huayabamba, que MORDAZA un area superficial de 1'196,628.46 hectareas y un perimetro de 664.40 kilometros lineales, y se ubica dentro de las jurisdicciones de las Provincias de Huallaga y Mariscal MORDAZA Departamento San Martin. Articulo Segundo.- DECLARAR como MORDAZA restringida para actividades antropicas como asentamiento de Nuevos Grupos Poblacionales, construccion de infraestructura no planificada con enfoque sistemico y territorial u otras que MORDAZA incompatibles de acuerdo a los resultados de la Zonificacion Ecologica Economica San Martin." Articulo Quinto.- El Gobierno Regional de San MORDAZA a traves de sus diferentes Organos de Linea, en coordinacion con los Ministerios correspondientes, los Gobiernos Locales y Sociedad Civil, realizara actividades de Proteccion, Conservacion, Recuperacion y Puesta en Valor de la MORDAZA, respetando los Usos y Recomendaciones de la Zonificacion Ecologica Economica en el ambito de la cuenca." Articulo Segundo.- INCORPORAR el articulo MORDAZA a la Ordenanza Regional Nº 032-2010-GRSM/CR, con la siguiente redaccion: Articulo Sexto.- Disponer la prioridad de fiscalizacion de las actividades de Pequena Mineria, Mineria Artesanal e Informal en el ambito de la MORDAZA, asi como su incorporacion en el Plan de Formalizacion minera a traves de la entidad regional correspondiente." Articulo Tercero.- ENCARGAR que la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San MORDAZA, realice los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Articulo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para proceder a su implementacion correspondiente. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de San MORDAZA Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA, a los 10 dias del mes de MORDAZA del ano 2012. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 823862-1

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