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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472136 pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, se crea el Reglamento de la Zonifi cación Ecológica Económica, teniendo como fi nalidad, orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente; Que, el artículo 23 de la anterior norma citada, dispone que una vez aprobada la ZEE sea de uso obligatorio para todas las instituciones públicas; Que, mediante Decreto Regional Nº 02-2009-GRSM- PGR, se reglamenta la aplicación de la Zonifi cación Ecológica Económica del departamento de San Martín, en cuyo Art. 10 se indica que toda intervención sobre el territorio debe contar con un Informe de Validez del acto administrativo con la ZEE; Que, el Decreto Legislativo Nº 1100 regula las acciones de interdicción de la minería ilegal y establece que corresponde al Gobierno Nacional la aprobación de los planes y determinación de las acciones relacionadas con la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008- MEM/DM el Gobierno Regional de San Martín concluyó el proceso de transferencia de funciones en materia de energía y minas, de acuerdo al Art. 59, inciso c) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, mediante la cual se transfiere la facultad de “Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley”; específicamente las facultades de: “investigar y resolver los casos de extracción ilícita de mineral en agravio del Estado en zonas donde se realice explotación minera sin contar con título de concesión o auto de amparo. Incluye la facultad de autorizar a Procuraduría del Gobierno Regional para las acciones legales correspondientes” y “denuncias contra pequeños productores mineros y mineros artesanales, por incumplimiento de las normas mineras, ambientales y/o seguridad minera”. Que, la presente Ordenanza fortalece las políticas del Gobierno Regional de San Martín, otorgándose valor a los instrumentos de gestión territorial que actualmente se vienen desarrollando y ejecutando, los cuales deben mantenerse y generar sus normas regulatorias y contribuir a la gobernabilidad y el desarrollo sostenible, así como la generación de un sistema institucional con una cultura territorial, con la capacidad para orientar el ejercicio de las funciones de cada actor; Que, la Cuenca del Huayabamba por su riqueza en la prestación de servicios ambientales, cuenta con mecanismos de conservación de los servicios ecosistémicos que ameritan y justifi can la aplicación de restricciones de usos y ocupación. La cuenca posee grandes bloques de bosque no perturbados, ubicados sobre zonas de protección y conservación, que son la principal garantía de regulación hídrica para el río Huayabamba, uno de los principales afl uentes del río Huallaga. La cuenca del Huayabamba se cuenta con el Parque Nacional Río Abiseo, patrimonio natural y cultural de la humanidad declarada por la UNESCO, las Concesiones para Conservación “Alto Huayabamba”, “El Breo” y “Martín Sagrado”; el Área de Conservación Ambiental Municipal “Huicungo”, los Complejos Arqueológicos “Pajatén” y “Gran Saposoa”, la Comunidad Campesina de Leymebamba y Bosques de Producción Permanente que son Patrimonio Forestal de la Nación; Que el Informe Legal Nº 1272-2012-GRSM/ORAL de fecha 5 de junio del 2012, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente por la propuesta de modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 032-2010- GRSM/CR y se remite el presente expediente al Consejo Regional para su aprobación; Que el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio de la Ofi cina Zonal San Martín Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día viernes 6 de julio del 2012, aprobó por mayoría lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos primero, segundo y quinto de la Ordenanza Regional Nº 032-2010- GRSM/CR; los mismos que en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional y Necesidad Pública, la Protección, Conservación y Recuperación de la cuenca del Huayabamba. El ámbito de aplicación de la presente ordenanza recae sobre la cuenca del Huayabamba, que abarca un área superfi cial de 1’196,628.46 hectáreas y un perímetro de 664.40 kilómetros lineales, y se ubica dentro de las jurisdicciones de las Provincias de Huallaga y Mariscal Cáceres - Departamento San Martín. Artículo Segundo.- DECLARAR como zona restringida para actividades antrópicas como asentamiento de Nuevos Grupos Poblacionales, construcción de infraestructura no planifi cada con enfoque sistémico y territorial u otras que sean incompatibles de acuerdo a los resultados de la Zonifi cación Ecológica Económica San Martín.” Artículo Quinto.- El Gobierno Regional de San Martín a través de sus diferentes Órganos de Línea, en coordinación con los Ministerios correspondientes, los Gobiernos Locales y Sociedad Civil, realizará actividades de Protección, Conservación, Recuperación y Puesta en Valor de la zona, respetando los Usos y Recomendaciones de la Zonifi cación Ecológica Económica en el ámbito de la cuenca.” Artículo Segundo.- INCORPORAR el artículo Sexto a la Ordenanza Regional Nº 032-2010-GRSM/CR, con la siguiente redacción: Artículo Sexto.- Disponer la prioridad de fi scalización de las actividades de Pequeña Minería, Minería Artesanal e Informal en el ámbito de la cuenca, así como su incorporación en el Plan de Formalización minera a través de la entidad regional correspondiente.” Artículo Tercero.- ENCARGAR que la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín, realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN VÁSQUEZ RÍOS Presidente del Consejo Regional de San Martín Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los 10 días del mes de julio del año 2012. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 823862-1