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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472861 8.5 Las mínimas acciones de control y debida diligencia respecto del cliente implican, además de las previstas en los numerales 8.1 y 8.2, otras que determine el Notario o la UIF-Perú. 8.6 El Notario aplicará un régimen simplifi cado de debida diligencia en el procedimiento de conocimiento del cliente, cuando una de las partes en el acto o contrato sea una entidad del sistema fi nanciero supervisada por la SBS y actúe por cuenta propia, en cuyo caso el formulario a que se refi ere el Anexo Nº 5 deberá ser llenado por una sola vez para operaciones realizadas en un año calendario; y, la información mínima requerida será la siguiente: a) Denominación o razón social. b) Registro Único de Contribuyentes (RUC), de ser el caso. c) Domicilio, y de ser el caso, teléfono. d) Nombres y apellidos y tipo y número del documento de identidad de la persona natural que representa a la persona jurídica. e) El origen de los fondos, bienes u otros activos involucrados en dicha transacción. 8.7 El Notario deberá aplicar un régimen reforzado de debida diligencia en el procedimiento de conocimiento del cliente, cuando de la información recabada se desprenda que se trate de: personas naturales y jurídicas no domiciliadas; personas jurídicas cuyos accionistas, socios o asociados sean personas naturales o jurídicas extranjeras y tengan un porcentaje mayoritario en el capital social, aporte o participación; operaciones complejas; personas expuestas políticamente (PEP); personas que realicen operaciones de leasing; leaseback; fi deicomiso; comisiones de confi anza; clientes respecto de los cuales se tenga conocimiento público y notorio que están siendo investigados por lavado de activos, sus delitos precedentes, terrorismo o su fi nanciamiento; los riesgos de LA/FT identifi cados sean mayores; u otras situaciones similares según el buen criterio del sujeto obligado. Las medidas a ser aplicadas en estos casos deberán ser proporcionales con los riesgos identifi cados. 8.8 La debida diligencia en el conocimiento del cliente consta de las etapas de identifi cación, verifi cación y monitoreo. La realización parcial o total de cada una de dichas etapas se encuentra en función de los riesgos que se haya detectado. La etapa de identifi cación permite obtener la información principal a efectos de establecer la identidad de un cliente y benefi ciario fi nal, de ser el caso; el proceso de verifi cación consiste en asegurarse que sus clientes fueron debidamente identifi cados, debiendo dejar constancia documental de ello; y el monitoreo tiene por propósito el asegurar que las operaciones que ejecutan sus clientes sean compatibles con lo establecido en el perfi l del cliente que resulte de los documentos y declaraciones que el mismo cliente presente o formule. 8.9 El conocimiento de parámetros notoriamente aplicables al mercado que debe tener el Notario complementa el conocimiento del cliente y permite estimar los rangos dentro de los cuales se ubicarían las operaciones usuales que realizan sus clientes, con el propósito de aplicar una estrategia de prevención de LA/ FT diferenciada, teniendo como mínimo nivel lo señalado en las presentes normas especiales. Para ello, el Notario deberá efectuar una segmentación de sus clientes de acuerdo a una o varias variables, de forma tal que se realice un perfi lamiento de éstos que permita estimar las características de las operaciones que realizarán, como el tipo de operación, su magnitud y periodicidad. Para estos efectos se tendrá en cuenta las particulares características del sector socio económico, comercial o fi nanciero -entre otros- al que se presta el servicio. 8.10 La constancia que deberá dejar el Notario en las escrituras públicas de haber efectuado las mínimas acciones de control y debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, respecto a todas las partes intervinientes en la transacción, específi camente con relación al origen de los fondos, bienes u otros activos involucrados en dicha transacción, así como los medios de pago utilizados, será aplicable cuando el acto o contrato esté vinculado con fondos, bienes o activos. 8.11 No incurrirá en responsabilidad el Notario que diere fe de la identidad de alguno de los otorgantes, inducido a error por la actuación maliciosa de éstos o de otras personas. Artículo 9º.- Conocimiento del trabajador El conocimiento del trabajador implica que el Notario deberá asegurarse que sus trabajadores tengan un alto nivel de integridad, recabando información sobre sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales, que deberá constar en el legajo personal de cada trabajador y mantenerse actualizado. El legajo personal de cada trabajador contendrá, al menos, la información siguiente: 1. Hoja de Vida (currículo) con fotografía reciente, que tendrá carácter de declaración jurada. 2. Copia del documento nacional de identidad o, en su caso, del documento legalmente establecido para la identifi cación de extranjeros. 3. Declaración jurada de no tener antecedentes policiales ni penales. 4. Declaración jurada de haber tomado conocimiento y cumplir con el Manual y Código de Conducta para la Prevención del LA/FT. 5. Copia de las constancias o certifi cados que acrediten la capacitación a que se refi ere el artículo 6º de las presentes normas especiales. 6. Sanciones por incumplimiento de las normas internas para la prevención del LA/FT, impuestas por el sujeto obligado, de ser el caso. 7. Otra que determine el sujeto obligado o la SBS. El legajo de cada trabajador estará a disposición de la UIF-Perú en el momento que lo solicite, así como durante las visitas de supervisión del sistema de prevención del LA/FT. CAPÍTULO II REGISTRO DE OPERACIONES Artículo 10º.- Registro de Operaciones (RO) 10.1 Operación para efectos del RO Únicamente para los efectos del RO, se considera operación a todo acto o contrato respecto del cual se solicita los servicios profesionales del Notario que conste extendido en instrumento público notarial protocolar sin perjuicio de que haya concluido o no el proceso de fi rmas, con excepción de los testamentos. La sola inclusión de una operación en el RO no implica necesariamente que el cliente haya realizado una operación inusual o sospechosa. 10.2 De los umbrales materia del RO 10.2.1 El Notario debe llevar y mantener actualizado un registro de las operaciones que realicen sus clientes por importes iguales o superiores a US$ 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 dólares americanos), o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso. Asimismo, registrarán las operaciones múltiples que en su conjunto igualen o superen los US$ 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 dólares americanos), o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso, cuando se realicen por o en benefi cio de una misma persona durante un mes calendario, en cuyo caso se considerarán como una sola operación. 10.2.2 Para las operaciones que a continuación se indican, se establecen los umbrales siguientes: TIPO DE OPERACIÓN OPERACIÓN INDIVIDUAL OPERACIONES MÚLTIPLES EN UN MES Monto igual o mayor a US $ Monto igual o mayor a US $ 1 Transferencia u otro acto de disposición de bien inmueble a título oneroso o gratuito y/o garantía hipotecaria. 30,000.00 No aplica 2 Transferencia u otro acto de disposición de bien mueble a título oneroso o gratuito y/o garantía mobiliaria. 5,000.00 20,000.00