Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

472861

8.5 Las minimas acciones de control y debida diligencia respecto del cliente implican, ademas de las previstas en los numerales 8.1 y 8.2, otras que determine el Notario o la UIF-Peru. 8.6 El Notario aplicara un regimen simplificado de debida diligencia en el procedimiento de conocimiento del cliente, cuando una de las partes en el acto o contrato sea una entidad del sistema financiero supervisada por la SBS y actue por cuenta propia, en cuyo caso el formulario a que se refiere el Anexo Nº 5 debera ser llenado por una sola vez para operaciones realizadas en un ano calendario; y, la informacion minima requerida sera la siguiente: a) Denominacion o razon social. b) Registro Unico de Contribuyentes (RUC), de ser el caso. c) Domicilio, y de ser el caso, telefono. d) Nombres y apellidos y MORDAZA y numero del documento de identidad de la persona natural que representa a la persona juridica. e) El origen de los fondos, bienes u otros activos involucrados en dicha transaccion. 8.7 El Notario debera aplicar un regimen reforzado de debida diligencia en el procedimiento de conocimiento del cliente, cuando de la informacion recabada se desprenda que se trate de: personas naturales y juridicas no domiciliadas; personas juridicas cuyos accionistas, socios o asociados MORDAZA personas naturales o juridicas extranjeras y tengan un porcentaje mayoritario en el capital social, aporte o participacion; operaciones complejas; personas expuestas politicamente (PEP); personas que realicen operaciones de leasing; leaseback; fideicomiso; comisiones de confianza; clientes respecto de los cuales se tenga conocimiento publico y notorio que estan siendo investigados por MORDAZA de activos, sus delitos precedentes, terrorismo o su financiamiento; los riesgos de LA/FT identificados MORDAZA mayores; u otras situaciones similares segun el buen criterio del sujeto obligado. Las medidas a ser aplicadas en estos casos deberan ser proporcionales con los riesgos identificados. 8.8 La debida diligencia en el conocimiento del cliente consta de las etapas de identificacion, verificacion y monitoreo. La realizacion parcial o total de cada una de dichas etapas se encuentra en funcion de los riesgos que se MORDAZA detectado. La etapa de identificacion permite obtener la informacion principal a efectos de establecer la identidad de un cliente y beneficiario final, de ser el caso; el MORDAZA de verificacion consiste en asegurarse que sus clientes fueron debidamente identificados, debiendo dejar MORDAZA documental de ello; y el monitoreo tiene por proposito el asegurar que las operaciones que ejecutan sus clientes MORDAZA compatibles con lo establecido en el perfil del cliente que resulte de los documentos y declaraciones que el mismo cliente presente o formule. 8.9 El conocimiento de parametros notoriamente aplicables al MORDAZA que debe tener el Notario complementa el conocimiento del cliente y permite estimar los rangos dentro de los cuales se ubicarian las operaciones usuales que realizan sus clientes, con el proposito de aplicar una estrategia de prevencion de LA/ FT diferenciada, teniendo como minimo nivel lo senalado en las presentes normas especiales. Para ello, el Notario debera efectuar una segmentacion de sus clientes de acuerdo a una o varias variables, de forma tal que se realice un perfilamiento de estos que permita estimar las caracteristicas de las operaciones que realizaran, como el MORDAZA de operacion, su magnitud y periodicidad. Para estos efectos se tendra en cuenta las particulares caracteristicas del sector socio economico, comercial o financiero -entre otros- al que se presta el servicio. 8.10 La MORDAZA que debera dejar el Notario en las escrituras publicas de haber efectuado las minimas acciones de control y debida diligencia en materia de prevencion del MORDAZA de activos, respecto a todas las partes intervinientes en la transaccion, especificamente con relacion al origen de los fondos, bienes u otros activos involucrados en dicha transaccion, asi como los medios de pago utilizados, sera aplicable cuando el acto o contrato este vinculado con fondos, bienes o activos. 8.11 No incurrira en responsabilidad el Notario que diere fe de la identidad de alguno de los otorgantes, inducido a error por la actuacion maliciosa de estos o de otras personas.

Articulo 9º.- Conocimiento del trabajador El conocimiento del trabajador implica que el Notario debera asegurarse que sus trabajadores tengan un alto nivel de integridad, recabando informacion sobre sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales, que debera constar en el legajo personal de cada trabajador y mantenerse actualizado. El legajo personal de cada trabajador contendra, al menos, la informacion siguiente: 1. Hoja de MORDAZA (curriculo) con fotografia reciente, que tendra caracter de declaracion jurada. 2. MORDAZA del documento nacional de identidad o, en su caso, del documento legalmente establecido para la identificacion de extranjeros. 3. Declaracion jurada de no tener antecedentes policiales ni penales. 4. Declaracion jurada de haber tomado conocimiento y cumplir con el Manual y Codigo de Conducta para la Prevencion del LA/FT. 5. MORDAZA de las constancias o certificados que acrediten la capacitacion a que se refiere el articulo 6º de las presentes normas especiales. 6. Sanciones por incumplimiento de las normas internas para la prevencion del LA/FT, impuestas por el sujeto obligado, de ser el caso. 7. Otra que determine el sujeto obligado o la SBS. El legajo de cada trabajador estara a disposicion de la UIF-Peru en el momento que lo solicite, asi como durante las visitas de supervision del sistema de prevencion del LA/FT. CAPITULO II REGISTRO DE OPERACIONES Articulo 10º.- Registro de Operaciones (RO) 10.1 Operacion para efectos del RO Unicamente para los efectos del RO, se considera operacion a todo acto o contrato respecto del cual se solicita los servicios profesionales del Notario que conste extendido en instrumento publico notarial protocolar sin perjuicio de que MORDAZA concluido o no el MORDAZA de firmas, con excepcion de los testamentos. La sola inclusion de una operacion en el RO no implica necesariamente que el cliente MORDAZA realizado una operacion inusual o sospechosa. 10.2 De los umbrales materia del RO 10.2.1 El Notario debe llevar y mantener actualizado un registro de las operaciones que realicen sus clientes por importes iguales o superiores a US$ 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 dolares americanos), o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso. Asimismo, registraran las operaciones multiples que en su conjunto igualen o superen los US$ 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 dolares americanos), o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso, cuando se realicen por o en beneficio de una misma persona durante un mes calendario, en cuyo caso se consideraran como una sola operacion. 10.2.2 Para las operaciones que a continuacion se indican, se establecen los umbrales siguientes: OPERACION INDIVIDUAL MORDAZA DE OPERACION Monto igual o mayor a US $ OPERACIONES MULTIPLES EN
UN MES

Monto igual o mayor a US $

Transferencia u otro acto de bien 1 disposicion de gratuito inmueble a 30,000.00 titulo oneroso o y/o garantia hipotecaria. Transferencia u otro acto de a titulo 2 disposicion de bien mueblegarantia 5,000.00 oneroso o gratuito y/o mobiliaria.

No aplica

20,000.00

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