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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473110 valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la SMV, a excepción de las instituciones de compensación y liquidación de valores, agentes de intermediación, fondos mutuos, fondos de inversión, patrimonios fi deicometidos de sociedades titulizadoras, las empresas a las que hace referencia el artículo 5º de la Ley Nº 29720, Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el Mercado de Capitales, otras que determine el Superintendente del Mercado de Valores y las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones respecto del proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se refi ere el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyectoXBRL@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 831259-1 Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación RESOLUCIÓN SMV Nº 035-2012-SMV/01 Lima, 21 de agosto de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 2012028409 y el Memorándum Conjunto Nº 1712-2012-SMV/06/10/12 de fecha 16 de agosto de 2012, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modifi cación del Reglamento de Agentes de Intermediación (el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, publicada el 28 de julio de 2011, es función de la SMV velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 045-2006- EF/94.10, publicada el 23 de julio de 2006, se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, el Reglamento); Que, por Ley Nº 29660, Ley que establece medidas para sancionar la manipulación de precios en el mercado de valores, publicada el 04 de febrero de 2011, y la Ley Nº 29720, Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales, publicada el 25 de junio de 2011, se efectuaron diversas modifi caciones a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 (LMV); Que, con Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, publicado el 2 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, estableciéndose las funciones y atribuciones del Superintendente del Mercado de Valores y los diversos órganos de esta Superintendencia; Que, teniendo en consideración las normas antes señaladas, el Proyecto propone, entre otras, modifi caciones orientadas a alcanzar una mayor especialización de los representantes de los agentes de intermediación, así como relativas al régimen legal aplicable a las órdenes impartidas por los comitentes; Que, en tal sentido, resulta necesario difundir el Proyecto a través del Portal del Mercado de Valores Peruano (www. smv.gob.pe), y publicar la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión de fecha 21 de agosto de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de modifi cación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 045-2006- EF/94.10, el mismo que consta de seis (06) artículos. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones respecto del proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se refi ere el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProymodifRAI@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 831260-1 Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos RESOLUCIÓN SMV Nº 036-2012-SMV/01 Lima, 21 de agosto de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 2012028412 y el Memorándum Conjunto Nº 1723-2012-SMV/06/10/12 del 17 de agosto del 2012, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modifi cación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos (el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cada por la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia en los mercados, la correcta