Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2012 (27/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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de haber resultado adjudicado con la buena pro en otro MORDAZA de seleccion. 5. Mediante Carta Nº 389-2011/GOB.REG.HVCA/ ORA-OL de fecha 18 de MORDAZA de 2011, la Entidad puso en conocimiento del Postor la perdida automatica de la buena pro originalmente adjudicada a su favor. 6. Mediante Carta Nº 394-2011/GOB.REG.HVCA/ORAOL de fecha 20 de MORDAZA de 2011, la Entidad cito al Postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion, para que cumpliera con apersonarse a la suscripcion del contrato dentro del plazo de cinco (5) dias calendario. 7. Mediante Oficio Nº 389-2011/GOB.REG-HVCA/ORA presentado ante la Oficina Desconcentrada de Huancavelica el 13 de octubre de 2011, e ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal el 14 del mismo mes y ano, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad en la que habria incurrido el Postor, por no mantener su oferta en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012-2011/ GOB.REG.HVCA/CEP (Primera Convocatoria), adjuntando el Informe Tecnico Legal Nº 004-2011/GOB.REG.HVCA/ ORA-OL-DRPA. 8. Mediante decreto de fecha 19 de octubre de 2011, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA VIDALON, por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal a) del numeral 51.1 articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, consistente en no mantener su oferta hasta la suscripcion del contrato derivado del item VII de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012-2011/GOB.REG. HVCA/CEP (Primera Convocatoria), y le otorgo el plazo de diez dias para que presentase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 9. Mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2012, estando a la devolucion de la cedula de notificacion que comunicaba el decreto anteriormente acotado, se dispuso el sobrecarte de la misma a otro domicilio MORDAZA del Postor, a fin que cumpliera con remitir sus descargos. 10. Mediante decreto de fecha 3 de MORDAZA de 2012, estando a la devolucion de la cedula de notificacion que comunicaba el decreto MORDAZA acotado, y no habiendo otro domicilio MORDAZA del Postor, se dispuso notificar via publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano, los decretos anteriormente acotados. 11. Mediante decreto de fecha 13 de junio de 2012, no habiendo cumplido el Postor con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador fue decretado a consecuencia de la supuesta comision, por parte del senor MORDAZA MORDAZA VIDALON, de la infraccion tipificada en el literal a) del numeral 51.1 articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado1, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, referente a no mantener su oferta hasta la suscripcion del contrato derivado del item VII de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012-2011/GOB.REG. HVCA/CEP (Primera Convocatoria). 2. Al respecto, y como se ha tenido oportunidad de senalar en el parrafo que antecede, la denuncia interpuesta por la Entidad se encuentra referida a la supuesta comision de la infraccion tipificada en el literal a) numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, segun la cual, sera pasible de aplicacion de sancion aquel que no mantenga su oferta hasta el consentimiento de la buena pro o, de resultar ganadores hasta la suscripcion del contrato. 3. Con relacion a ello, es importante traer a colacion lo prescrito en los articulos 75 y 77 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, en cuya virtud se ha establecido que "el otorgamiento de la buena pro en acto privado se publicara y entendera notificado a traves del SEACE, el mismo dia de su realizacion, bajo responsabilidad del Comite Especial u organo encargado de conducir el proceso", siendo que el consentimiento de la misma en los casos de haberse presentado dos o mas propuestas, y tratandose de Adjudicaciones Directas y de Adjudicaciones de Menor Cuantia, se producira a los cinco (5) dias habiles de la notificacion de su otorgamiento. 4. Dicho lo cual, se advierte de los antecedentes administrativos del caso y de la informacion consignada

en la ficha del MORDAZA de seleccion que nos ocupa que figura en el SEACE, que la buena pro del item VII de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012-2011/GOB.REG. HVCA/CEP (Primera Convocatoria), quedo consentida el 8 de MORDAZA de 2011, esto es, a los cinco (5) dias habiles de la notificacion de su otorgamiento a traves de la publicacion en el SEACE, en la medida que respecto del acotado item se presentaron mas de una propuesta, siendo el caso que mediante comunicacion con firma legalizada ante Notario Publico recibida por la Entidad el 12 de MORDAZA de 2011, esto es, al MORDAZA dia habil de ocurrido el consentimiento de la buena pro y sin que se hubiera materializado la efectiva y real notificacion de la citacion para la suscripcion del contrato, el Postor manifesto su renuncia irrevocable al puesto de extensionista materia de convocatoria, a razon de haber resultado adjudicado con la buena pro en el MORDAZA de otro MORDAZA de seleccion (Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2011/GOB.REG.HVCA/CEP). 5. Sobre la base de lo expuesto, y atendiendo al tenor de la misiva cursada por el Postor el 12 de MORDAZA de 2011, asi como al momento en que dicha comunicacion tuvo lugar, resulta MORDAZA que aquella contiene una manifestacion expresa de desistirse de la oferta presentada, MORDAZA si nada ha senalado al respecto el Postor, configurandose de este modo el supuesto de hecho de la infraccion que nos ocupa, consistente en no mantener la oferta luego de haberse consentido la buena pro y MORDAZA de la suscripcion del contrato, en MORDAZA incumplimiento de lo senalado en el articulo 42 del Reglamento, en virtud del cual el Postor se compromete a mantener su oferta durante el MORDAZA de seleccion y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro. 6. De conformidad con lo anteriormente esbozado, este Colegiado concluye que en el caso de autos se ha configurado la infraccion tipificada en el literal a) numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, por lo que corresponde imponerle sancion administrativa. En dicho sentido, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de tres anos. 7. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 245 del Reglamento2, asi como el MORDAZA de Razonabilidad, consagrado en el inciso 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, a cuyo tenor las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 8. En tal sentido, debera tenerse en cuenta en lo que concierne al dano causado, que este se ha generado desde el momento mismo en que la Entidad ha visto dilatada tanto

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Articulo 51.- Infracciones y Sanciones Administrativas 51.1 Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, de resultar ganadores hasta la suscripcion del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. (...) Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del Infractor. 8. Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor.

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