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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473423 de haber resultado adjudicado con la buena pro en otro proceso de selección. 5. Mediante Carta Nº 389-2011/GOB.REG.HVCA/ ORA-OL de fecha 18 de abril de 2011, la Entidad puso en conocimiento del Postor la pérdida automática de la buena pro originalmente adjudicada a su favor. 6.Mediante Carta Nº 394-2011/GOB.REG.HVCA/ORA- OL de fecha 20 de abril de 2011, la Entidad citó al Postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, para que cumpliera con apersonarse a la suscripción del contrato dentro del plazo de cinco (5) días calendario. 7. Mediante Ofi cio Nº 389-2011/GOB.REG-HVCA/ORA presentado ante la Ofi cina Desconcentrada de Huancavelica el 13 de octubre de 2011, e ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal el 14 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad en la que habría incurrido el Postor, por no mantener su oferta en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2011/ GOB.REG.HVCA/CEP (Primera Convocatoria), adjuntando el Informe Técnico Legal Nº 004-2011/GOB.REG.HVCA/ ORA-OL-DRPA. 8. Mediante decreto de fecha 19 de octubre de 2011, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el señor ORLANDO MENDOZA VIDALÓN, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, consistente en no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato derivado del ítem VII de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2011/GOB.REG. HVCA/CEP (Primera Convocatoria), y le otorgó el plazo de diez días para que presentase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 9. Mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2012, estando a la devolución de la cédula de notifi cación que comunicaba el decreto anteriormente acotado, se dispuso el sobrecarte de la misma a otro domicilio cierto del Postor, a fi n que cumpliera con remitir sus descargos. 10. Mediante decreto de fecha 3 de mayo de 2012, estando a la devolución de la cédula de notifi cación que comunicaba el decreto antes acotado, y no habiendo otro domicilio cierto del Postor, se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano, los decretos anteriormente acotados. 11. Mediante decreto de fecha 13 de junio de 2012, no habiendo cumplido el Postor con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador fue decretado a consecuencia de la supuesta comisión, por parte del señor ORLANDO MENDOZA VIDALÓN, de la infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado1, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, referente a no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato derivado del ítem VII de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2011/GOB.REG. HVCA/CEP (Primera Convocatoria). 2. Al respecto, y como se ha tenido oportunidad de señalar en el párrafo que antecede, la denuncia interpuesta por la Entidad se encuentra referida a la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el literal a) numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, según la cual, será pasible de aplicación de sanción aquél que no mantenga su oferta hasta el consentimiento de la buena pro o, de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato. 3. Con relación a ello, es importante traer a colación lo prescrito en los artículos 75 y 77 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, en cuya virtud se ha establecido que “el otorgamiento de la buena pro en acto privado se publicará y entenderá notifi cado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial u órgano encargado de conducir el proceso”, siendo que el consentimiento de la misma en los casos de haberse presentado dos o más propuestas, y tratándose de Adjudicaciones Directas y de Adjudicaciones de Menor Cuantía, se producirá a los cinco (5) días hábiles de la notifi cación de su otorgamiento. 4. Dicho lo cual, se advierte de los antecedentes administrativos del caso y de la información consignada en la fi cha del proceso de selección que nos ocupa que fi gura en el SEACE, que la buena pro del ítem VII de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2011/GOB.REG. HVCA/CEP (Primera Convocatoria), quedó consentida el 8 de abril de 2011, esto es, a los cinco (5) días hábiles de la notifi cación de su otorgamiento a través de la publicación en el SEACE, en la medida que respecto del acotado ítem se presentaron más de una propuesta, siendo el caso que mediante comunicación con fi rma legalizada ante Notario Público recibida por la Entidad el 12 de abril de 2011, esto es, al segundo día hábil de ocurrido el consentimiento de la buena pro y sin que se hubiera materializado la efectiva y real notifi cación de la citación para la suscripción del contrato, el Postor manifestó su renuncia irrevocable al puesto de extensionista materia de convocatoria, a razón de haber resultado adjudicado con la buena pro en el marco de otro proceso de selección (Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2011/GOB.REG.HVCA/CEP). 5. Sobre la base de lo expuesto, y atendiendo al tenor de la misiva cursada por el Postor el 12 de abril de 2011, así como al momento en que dicha comunicación tuvo lugar, resulta claro que aquélla contiene una manifestación expresa de desistirse de la oferta presentada, máxime si nada ha señalado al respecto el Postor, confi gurándose de este modo el supuesto de hecho de la infracción que nos ocupa, consistente en no mantener la oferta luego de haberse consentido la buena pro y antes de la suscripción del contrato, en claro incumplimiento de lo señalado en el artículo 42 del Reglamento, en virtud del cual el Postor se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro. 6. De conformidad con lo anteriormente esbozado, este Colegiado concluye que en el caso de autos se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el literal a) numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, por lo que corresponde imponerle sanción administrativa. En dicho sentido, para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un período no menor de uno ni mayor de tres años. 7. A efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 245 del Reglamento2, así como el Principio de Razonabilidad, consagrado en el inciso 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, a cuyo tenor las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 8. En tal sentido, deberá tenerse en cuenta en lo que concierne al daño causado, que este se ha generado desde el momento mismo en que la Entidad ha visto dilatada tanto 1 Artículo 51.- Infracciones y Sanciones Administrativas 51.1 Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban injustifi cadamente el contrato, o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. (…) 2 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infracción. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Daño causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del Infractor. 8. Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato, se aplicará la que resulte mayor.