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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473419 b. La aplicación del presente escenario de comunicaciones está sujeta a que TELEFÓNICA solicite al tercer operador, mediante comunicación escrita, la aceptación correspondiente. 833144-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aceptan renuncia de Asesor de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 115-2012-SERVIR/PE Lima, 24 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 022-2009-ANSC-PE, se designó al señor José Angel Valdivia Morón, en el cargo de confi anza de Asesor de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el señor José Angel Valdivia Morón ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en consecuencia es necesario emitir la resolución correspondiente, aceptando la renuncia, con efectividad al 26 de agosto de 2012; Con la visación de la Gerencia General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023, el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor José Angel Valdivia Morón, al cargo de confi anza de Asesor de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con efectividad al 26 de agosto de 2012, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 833148-3 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a personas naturales con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 690-2012-TC-S2 Sumilla: Debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario; es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla. Lima, 9 de agosto de 2012 Visto en sesión de fecha 09 de agosto de 2012 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 735/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio integrado por José Antonio Chumacero Calle y Juan Carlos Ferrer Valverde, por su presunta responsabilidad en dar lugar a la resolución de la Orden de Servicio Nº 000107-2010, por causal atribuible a su parte; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 29 de diciembre de 2008, la Corte Superior de Justicia de Arequipa - Poder Judicial, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 051-2008-CEP-CSJAR/PJ - Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de Consultoría para la Elaboración del Proyecto de Pre inversión para el Mejoramiento de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Caravelí del Distrito Judicial de Arequipa”, con un valor referencial de S/. 16,000.00 (Dieciséis mil con 00/100 Nuevos Soles). El 08 de enero de 2009, se otorgó la Buena Pro al Consorcio integrado por José Antonio Chumacero Calle y Juan Carlos Ferrer Valverde, en adelante el Consorcio, por el monto de su propuesta económica de S/. 16,000.00 (Dieciséis mil con 00/100 Nuevos Soles). 2. De conformidad con el numeral 10 de los Términos de Referencia de las Bases del proceso, la forma de pago sería hasta en cuatro partes, razón por la cual la Entidad emitió cuatro (04) Órdenes de Servicio: 000030-2009 del 05 de febrero de 2009, 000094-2009 del 26 de marzo de 2009, 000021-2010 del 27 de enero de 2010 y 000107- 2010 del 07 de mayo de 2010, esta última por el monto de S/. 3,200.00 (Tres mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles), equivalente al 20% del monto contractual, la que se cancelaría previa aprobación del informe fi nal por parte de la OPI del Poder Judicial. Mediante Carta s/n del 07 de enero de 2010, el Consorcio remitió el informe fi nal de la consultoría contratada. 3. La Entidad, con Ofi cio Nº 4079-2010-OA-CSJAR/ PJ del 19 de agosto de 2010, remitió al Consorcio el Informe Técnico Nº 087-2010-OPI/PJ del 13 de agosto de 2010, conteniendo las observaciones detectadas respecto al informe fi nal presentado y le otorgó un plazo de cinco (5) días calendario para el levantamiento de las observaciones. 4. Mediante correo electrónico del 26 de agosto de 2010, el Consorcio solicitó a la Entidad una ampliación de plazo de quince (15) días para cumplir con el levantamiento de las observaciones efectuadas, debido a la complejidad de las mismas. Con proveído s/n del 26 de agosto de 2010, notifi cado vía correo electrónico, el Administrador de la Entidad concedió al Consorcio la ampliación de plazo solicitado, manifestándole que debía presentar el informe de levantamiento de observaciones el 06 de setiembre de 2010. 5. Mediante Carta Nº 020-2010-A.LEGAL-OA-CSJAR/ PJ del 07 de diciembre de 2010, diligenciada notarialmente el 28 de diciembre de 2010, la Entidad requirió al Consorcio para que en el plazo de 72 horas cumplan con remitir el informe conteniendo el levantamiento de las observaciones, el cual debió ser presentado el 06 de setiembre. La mencionada comunicación fue remitida por conducto notarial al domicilio consignado en el Anexo 1 de la propuesta técnica del Consorcio suscrito por el Sr. Juan Carlos Ferrer Valverde (uno de los consorciados); no obstante, dicha Carta no pudo ser entregada, por cuanto, el propietario del inmueble, a cuya dirección fue dirigida, indicó que la razón social del Consorcio ya no funcionaba en dicho lugar desde hacía un año. 6. Mediante Carta Nº 021-2010-A.LEGAL-OA-CSJAR/ PJ del 07 de diciembre de 2010, diligenciada y entregada notarialmente el 27 de diciembre de 2010, la Entidad requirió el cumplimiento al Consorcio en los mismos