Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473551

Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA, en el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 0472012-PCNM, que no lo ratifica en el cargo de Fiscal Superior Penal de Canete del Distrito Judicial de Canete, y considerando: Primero.- Que, de la revision de la Resolucion N° 0472012-PCNM, de fecha 25 de enero de 2012, se advierte que esta se encuentra debidamente motivada, conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el colegiado valorado el desempeno del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, y llegando a una conclusion basada en la objetividad de la documentacion obrante en el expediente, ademas de haberse tenido en cuenta lo manifestado por el evaluado durante su entrevista personal, segun se puede advertir de la simple lectura de la citada resolucion, desprendiendose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso; Segundo.- Que, el recurrente senala que en el considerando tercero de la recurrida se afirma respecto de los Colegios y/o Asociaciones de Abogados que no registra informacion no obstante que obra en el expediente el Oficio N° 24-2011-D-CAC, de fecha 23 de noviembre del 2011, remitido por el Decano del Colegio de Abogados de Canete respaldandolo. Al respecto, si bien no se precisa en este extremo de manera suficiente el hecho que no existe informacion referida a consultas o referendums realizados por el Colegio de Abogados de la comunidad juridica donde ejerce funciones, no se advierte una afectacion al debido MORDAZA en los terminos que senala el recurrente pues de la simple lectura de los demas extremos de evaluacion, condensados en el considerando MORDAZA de la recurrida, se desprenden claramente las razones por las cuales no se le renovo la confianza, no encontrandose apreciacion negativa alguna respecto de este rubro, relacionado a la informacion de los Colegios de Abogados, que pudiese haber incidido en la votacion de no renovacion de confianza adoptada por el Colegiado; Tercero.- Que, en lo que se refiere a la valoracion realizada sobre el rubro conducta, se encuentra debidamente sustentada la decision arribada por el Pleno del Consejo tanto con la documentacion obrante en el expediente de evaluacion, como con lo vertido durante la entrevista publica que obra en audio en los archivos del Consejo, desprendiendose de los terminos del recurso extraordinario que lo que el recurrente pretende en el fondo es una nueva valoracion de su desempeno, en base a argumentos reiterativos y a la simple discrepancia con lo resuelto, lo que excede la finalidad del recurso extraordinario, el mismo que solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion, lo que no ha sido acreditado por el recurrente; Cuarto.- Que, de la misma manera, en los aspectos de idoneidad, la recurrida contiene la debida fundamentacion de la valoracion realizada por el Pleno en este extremo, no resultando consistentes los alegatos referidos a presuntas deficiencias en la notificacion de sus calificaciones sobre calidad de decisiones y gestion de los procesos, advirtiendose que MORDAZA de su entrevista personal tuvo

pleno conocimiento de las mismas, sin haber presentado observacion alguna en dicho acto publico; Quinto.- Que, los argumentos esgrimidos en el presente recurso extraordinario no desvirtuan los alcances de la resolucion que resuelve la no ratificacion en el cargo de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado evaluado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado al momento de adoptar la decision final y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido proceso; Por las consideraciones expuestas, MI MORDAZA es por que se declare INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 047-2012-PCNM, que no lo ratifica en el cargo de Fiscal Superior Penal de Canete del Distrito Judicial de Canete, por no existir vulneracion al debido proceso. S.C. MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA Los fundamentos del MORDAZA del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA, en el recurso extraordinario contra la Resolucion N° 047-2012-PCNM interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son los siguientes: De acuerdo con lo establecido concordadamente por los articulos 41° y 43° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el recurso extraordinario tiene por finalidad que se determine si en el curso del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion se ha producido de algun modo afectacion al debido MORDAZA, que MORDAZA incidido en la decision adoptada por el Pleno del Consejo, de acuerdo con los fundamentos que para tal efecto exponga el recurrente en forma oportuna y con los requisitos previstos por el reglamento indicado. En tal sentido, de la revision de los argumentos planteados por el recurrente se advierte que los considerandos tercero, MORDAZA y MORDAZA de la resolucion recurrida, no revelan con claridad el analisis concreto de los parametros de conducta e idoneidad, de forma que se pueda apreciar la razonabilidad y proporcionalidad de los fundamentos que determinaron su no ratificacion, es decir el juicio de valor que amerito la adopcion de la decision requiere un mayor analisis que MORDAZA en consideracion los factores relevantes puestos de manifiesto con el recurso extraordinario interpuesto por el magistrado MORDAZA Rojas; debiendo ser valorados en el acto de la entrevista personal, a fin de evitar que se produzca una afectacion al debido proceso. En conclusion, el suscrito es de opinion que la evaluacion conjunta de todos los parametros de conducta e idoneidad del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adolece de un deficit de motivacion, asi como de un error en la apreciacion de los datos obrantes en su carpeta de evaluacion. Por lo que advirtiendo afectacion al debido MORDAZA en estos extremos mi MORDAZA es por que se declare FUNDADO EN PARTE el recurso extraordinario formulado por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo reponerse el MORDAZA de evaluacion y ratificacion a la etapa de la entrevista personal para la valoracion adecuada de los rubros de conducta e idoneidad. S.C. MORDAZA TALAVERA MORDAZA 833412-2

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