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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (29/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473551 Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS LUIS MAEZONO YAMASHITA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA Voto del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra, en el recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Alberto Córdova Rojas contra la Resolución Nº 047- 2012-PCNM, que no lo ratifi ca en el cargo de Fiscal Superior Penal de Cañete del Distrito Judicial de Cañete, y considerando: Primero.- Que, de la revisión de la Resolución N° 047- 2012-PCNM, de fecha 25 de enero de 2012, se advierte que ésta se encuentra debidamente motivada, conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el colegiado valorado el desempeño del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, y llegando a una conclusión basada en la objetividad de la documentación obrante en el expediente, además de haberse tenido en cuenta lo manifestado por el evaluado durante su entrevista personal, según se puede advertir de la simple lectura de la citada resolución, desprendiéndose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectación al debido proceso; Segundo.- Que, el recurrente señala que en el considerando tercero de la recurrida se afirma respecto de los Colegios y/o Asociaciones de Abogados que no registra información no obstante que obra en el expediente el Oficio N° 24-2011-D-CAC, de fecha 23 de noviembre del 2011, remitido por el Decano del Colegio de Abogados de Cañete respaldándolo. Al respecto, si bien no se precisa en este extremo de manera suficiente el hecho que no existe información referida a consultas o referéndums realizados por el Colegio de Abogados de la comunidad jurídica donde ejerce funciones, no se advierte una afectación al debido proceso en los términos que señala el recurrente pues de la simple lectura de los demás extremos de evaluación, condensados en el considerando quinto de la recurrida, se desprenden claramente las razones por las cuales no se le renovó la confianza, no encontrándose apreciación negativa alguna respecto de este rubro, relacionado a la información de los Colegios de Abogados, que pudiese haber incidido en la votación de no renovación de confianza adoptada por el Colegiado; Tercero.- Que, en lo que se refi ere a la valoración realizada sobre el rubro conducta, se encuentra debidamente sustentada la decisión arribada por el Pleno del Consejo tanto con la documentación obrante en el expediente de evaluación, como con lo vertido durante la entrevista pública que obra en audio en los archivos del Consejo, desprendiéndose de los términos del recurso extraordinario que lo que el recurrente pretende en el fondo es una nueva valoración de su desempeño, en base a argumentos reiterativos y a la simple discrepancia con lo resuelto, lo que excede la fi nalidad del recurso extraordinario, el mismo que sólo procede por afectación al debido proceso y tiene por fi n esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se haya vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación, lo que no ha sido acreditado por el recurrente; Cuarto.- Que, de la misma manera, en los aspectos de idoneidad, la recurrida contiene la debida fundamentación de la valoración realizada por el Pleno en este extremo, no resultando consistentes los alegatos referidos a presuntas defi ciencias en la notifi cación de sus califi caciones sobre calidad de decisiones y gestión de los procesos, advirtiéndose que antes de su entrevista personal tuvo pleno conocimiento de las mismas, sin haber presentado observación alguna en dicho acto público; Quinto.- Que, los argumentos esgrimidos en el presente recurso extraordinario no desvirtúan los alcances de la resolución que resuelve la no ratifi cación en el cargo de don Pedro Alberto Córdova Rojas, habiéndose garantizado en todo momento una evaluación objetiva, pública y transparente, dejándose constancia que se le otorgó al magistrado evaluado todas las garantías del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposición de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el proceso con la emisión de una resolución debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado al momento de adoptar la decisión fi nal y a los parámetros de evaluación previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneración del debido proceso; Por las consideraciones expuestas, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Alberto Córdova Rojas contra la Resolución N° 047-2012-PCNM, que no lo ratifi ca en el cargo de Fiscal Superior Penal de Cañete del Distrito Judicial de Cañete, por no existir vulneración al debido proceso. S.C. VLADIMIR PAZ DE LA BARRA Los fundamentos del voto del señor Consejero Pablo Talavera Elguera, en el recurso extraordinario contra la Resolución N° 047-2012-PCNM interpuesto por don Pedro Alberto Córdova Rojas, son los siguientes: De acuerdo con lo establecido concordadamente por los artículos 41° y 43° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, el recurso extraordinario tiene por finalidad que se determine si en el curso del proceso de evaluación integral y ratificación se ha producido de algún modo afectación al debido proceso, que haya incidido en la decisión adoptada por el Pleno del Consejo, de acuerdo con los fundamentos que para tal efecto exponga el recurrente en forma oportuna y con los requisitos previstos por el reglamento indicado. En tal sentido, de la revisión de los argumentos planteados por el recurrente se advierte que los considerandos tercero, cuarto y quinto de la resolución recurrida, no revelan con claridad el análisis concreto de los parámetros de conducta e idoneidad, de forma que se pueda apreciar la razonabilidad y proporcionalidad de los fundamentos que determinaron su no ratifi cación, es decir el juicio de valor que ameritó la adopción de la decisión requiere un mayor análisis que tome en consideración los factores relevantes puestos de manifi esto con el recurso extraordinario interpuesto por el magistrado Córdova Rojas; debiendo ser valorados en el acto de la entrevista personal, a fi n de evitar que se produzca una afectación al debido proceso. En conclusión, el suscrito es de opinión que la evaluación conjunta de todos los parámetros de conducta e idoneidad del magistrado Pedro Alberto Córdova Rojas, adolece de un défi cit de motivación, así como de un error en la apreciación de los datos obrantes en su carpeta de evaluación. Por lo que advirtiendo afectación al debido proceso en estos extremos mi VOTO es por que se declare FUNDADO EN PARTE el recurso extraordinario formulado por el magistrado Pedro Alberto Córdova Rojas, debiendo reponerse el proceso de evaluación y ratifi cación a la etapa de la entrevista personal para la valoración adecuada de los rubros de conducta e idoneidad. S.C. PABLO TALAVERA ELGUERA 833412-2