Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan la apertura de la Agencia Inambari, en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 208 -2012/JNAC/RENIEC MORDAZA, 28 de agosto de 2012 VISTOS: La Resolucion de Alcaldia Nº 084-2012-MDI/ ALC (26MAR2012), emitida por la Municipalidad Distrital de Inambari, el Informe N° 000028-2012/GOR/JR9CUS/ RENIEC (11ABR2012), emitido por la Jefatura Regional 9 ­ MORDAZA, el Informe Nº 000079-2012/GOR/RENIEC (09AGO2012), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 001458-2012/GAJ/RENIEC (20AGO2012), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que por Ley N° 26497, se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con arreglo a los articulos 177° y 183° de la Constitucion Politica del Peru, como organismo MORDAZA con personeria juridica de derecho publico interno, que goza de atribuciones, entre otros, en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; en tal virtud, es la entidad encargada de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el articulo 11° de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el pais. Asimismo, esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los articulos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estara dotada de los mecanismos suficientes para atender a la poblacion, facultando al Jefe Nacional del RENIEC la decision sobre la creacion de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la poblacion o localidades donde no exista oficina registral; Que la Municipalidad Distrital de Inambari mediante documento de vistos, aprueba la afectacion en uso del local de 3 ambientes de su propiedad ubicado dentro del Palacio Municipal, para el funcionamiento de la Agencia RENIEC en el distrito Inambari, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios; Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de vistos, senala que los ambientes cedidos por la Municipalidad Distrital de Inambari, reune las condiciones basicas para la apertura de una Agencia en el distrito de Inambari, situacion que contribuira estrategicamente al cumplimiento de los objetivos institucionales del RENIEC; Que asimismo, la Gerencia de Operaciones Registrales ha propuesto que la apertura de la Agencia Inambari ubicada en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA S/N Mazuko, del distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, se autorice con fecha 08SET2012; Que en tal sentido, corresponde autorizar la apertura de la Agencia Inambari en los terminos recomendados por los organos competentes;

Que la presente Resolucion Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso h) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural N° 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010); y lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a partir del 08 de setiembre de 2012 la apertura de la Agencia Inambari, la cual se encuentra ubicada en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA S/N - Mazuko, del distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, a cargo de la Jefatura Regional 9 ­ MORDAZA de la Gerencia de Operaciones Registrales. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusion del contenido de la misma para el conocimiento de la poblacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 834131-1

MINISTERIO PUBLICO
Convocan a la Cuarta Audiencia Publica sobre el MORDAZA Codigo Procesal Penal, a realizarse en el Distrito Judicial del MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2157-2012-MP-FN MORDAZA, 27 de agosto del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la Fiscalia de la Nacion, ha iniciado una serie de Audiencias Publicas en los distritos judiciales en los que se viene aplicando el MORDAZA Codigo Procesal Penal, con el proposito de conocer el estado de su implementacion, asi como recoger las propuestas que pudieran surgir para mejorar su funcionamiento, corregir las deficiencias y fortalecer los aciertos; Que, en este contexto, resulta necesario evaluar los alcances registrados en la reforma procesal durante los ultimos anos en el Distrito Judicial del MORDAZA, mediante la realizacion de una Audiencia Publica en la que participaran las autoridades, instituciones y ciudadania interesada en estos temas; Que, las Audiencias Publicas son instrumentos de los regimenes democraticos participativos, que permiten recibir las opiniones, ponencias, sugerencias o experiencias de los representantes de las instituciones relacionadas con la aplicacion del Codigo Procesal Penal y de los ciudadanos que asistan; Que, el numeral tercero del Reglamento de las Audiencias Publicas sobre el Codigo Procesal Penal, aprobado mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 16262011-MP-FN, de fecha 19 de agosto de 2011, establece que la convocatoria a las mismas, debera realizarse en un plazo no menor de 20 dias a su realizacion, comprendiendo la invitacion a las instituciones relacionadas con la aplicacion del Codigo Procesal Penal y/o entidades que agrupen a ciudadanos, a fin de lograr su activa participacion; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, "Ley Organica del Ministerio Publico";

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