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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473552 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan la apertura de la Agencia Inambari, en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 208 -2012/JNAC/RENIEC Lima, 28 de agosto de 2012 VISTOS: La Resolución de Alcaldía Nº 084-2012-MDI/ ALC (26MAR2012), emitida por la Municipalidad Distrital de Inambari, el Informe N° 000028-2012/GOR/JR9CUS/ RENIEC (11ABR2012), emitido por la Jefatura Regional 9 – Cusco, el Informe Nº 000079-2012/GOR/RENIEC (09AGO2012), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 001458-2012/GAJ/RENIEC (20AGO2012), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que por Ley N° 26497, se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones, entre otros, en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; en tal virtud, es la entidad encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional del RENIEC la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que la Municipalidad Distrital de Inambari mediante documento de vistos, aprueba la afectación en uso del local de 3 ambientes de su propiedad ubicado dentro del Palacio Municipal, para el funcionamiento de la Agencia RENIEC en el distrito Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de vistos, señala que los ambientes cedidos por la Municipalidad Distrital de Inambari, reúne las condiciones básicas para la apertura de una Agencia en el distrito de Inambari, situación que contribuirá estratégicamente al cumplimiento de los objetivos institucionales del RENIEC; Que asimismo, la Gerencia de Operaciones Registrales ha propuesto que la apertura de la Agencia Inambari ubicada en la Calle Ramón Castilla S/N - Mazuko, del distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, se autorice con fecha 08SET2012; Que en tal sentido, corresponde autorizar la apertura de la Agencia Inambari en los términos recomendados por los órganos competentes; Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a partir del 08 de setiembre de 2012 la apertura de la Agencia Inambari, la cual se encuentra ubicada en la Calle Ramón Castilla S/N - Mazuko, del distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, a cargo de la Jefatura Regional 9 – Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para el conocimiento de la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 834131-1 MINISTERIO PUBLICO Convocan a la Cuarta Audiencia Pública sobre el Nuevo Código Procesal Penal, a realizarse en el Distrito Judicial del Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2157-2012-MP-FN Lima, 27 de agosto del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la Fiscalía de la Nación, ha iniciado una serie de Audiencias Públicas en los distritos judiciales en los que se viene aplicando el Nuevo Código Procesal Penal, con el propósito de conocer el estado de su implementación, así como recoger las propuestas que pudieran surgir para mejorar su funcionamiento, corregir las defi ciencias y fortalecer los aciertos; Que, en este contexto, resulta necesario evaluar los alcances registrados en la reforma procesal durante los últimos años en el Distrito Judicial del Cusco, mediante la realización de una Audiencia Pública en la que participarán las autoridades, instituciones y ciudadanía interesada en estos temas; Que, las Audiencias Públicas son instrumentos de los regímenes democráticos participativos, que permiten recibir las opiniones, ponencias, sugerencias o experiencias de los representantes de las instituciones relacionadas con la aplicación del Código Procesal Penal y de los ciudadanos que asistan; Que, el numeral tercero del Reglamento de las Audiencias Públicas sobre el Código Procesal Penal, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1626- 2011-MP-FN, de fecha 19 de agosto de 2011, establece que la convocatoria a las mismas, deberá realizarse en un plazo no menor de 20 días a su realización, comprendiendo la invitación a las instituciones relacionadas con la aplicación del Código Procesal Penal y/o entidades que agrupen a ciudadanos, a fi n de lograr su activa participación; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”;