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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (30/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473709 Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero de 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24° de la Ley General de Pesca y los artículos 12° y 18° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo, el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010- PRODUCE de fecha 14 de mayo de 2010, en su artículo primero, se modifi có el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, asimismo la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera. La referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. El acta de inspección técnica es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero. Y además, vencido el plazo inicial, o la ampliación, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, de igual modo el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho; debiendo emitirse la Resolución Directoral correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 025-2000- PRE/P del 29 de noviembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU, para operar la embarcación pesquera LULU 1 de matrícula PL-19894-CM y de 35.32 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos, anchoveta, sardina jurel y caballa destinados al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada ( 13 mm) y de 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 195- 2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 10 de abril de 2007, en estricto cumplimiento de la Resolución Número CINCO de fecha 30 de marzo de 2007, y bajo responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Lima, corrige el permiso de pesca otorgado al señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU por Resolución Directoral Nº 025- 2000-PRE/P, del 29 de noviembre de 2000, en el extremo correspondiente a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera LULU 1 de matrícula PL- 19894-CM, correspondiéndole 62 m3. El artículo 3º de la mencionada Resolución Directoral señala que esta quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de su mandato sobre Ejecución del Acta de Conciliación, lo ordene; Que, con la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de noviembre de 2007, se caducó el permiso de pesca, entre otras, de la embarcación pesquera LULU 1 de matrícula PL-19894- CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos hidrobiológicos, jurel y caballa destinados al consumo humano directo e indirecto; por lo que actualmente sólo cuenta con permiso de pesca para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 778-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 05 de diciembre de 2008, se corrige el permiso de pesca otorgado al señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU por Resolución Directoral Nº 025-2000-PRE/P, del 29 de noviembre de 2000, modifi cada por Resolución Directoral Nº 195-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 10 de abril de 2007, y la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2007, en el extremo correspondiente a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera LULU 1 de matrícula PL- 19894-CM, correspondiéndole 35.32 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante Resolución Directoral Nº 744-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de diciembre de 2011, se aprobó a favor de la señora LUZ MARITZA GALAN SANTISTEBAN el cambio de titularidad del permiso de pesca, de la embarcación pesquera LULU 1 de matrícula PL-19894-CM en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados, condicionada al resultado de la impugnación en la vía administrativa de la resolución de sanción que fue materia de ejecución en el procedimiento coactivo Nº 453-2007; Que, mediante Resolución Directoral Nº 079-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 05 de febrero de 2010 se aprobó a favor de la señorita MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MONITOR HUASCAR de matrícula CE-31443- CM de 64.00 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación pesquera MONITOR HUASCAR de matrícula PL-1833-CM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada ( 13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 597-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de septiembre de 2011 se aprobó a favor de PESQUERA MAQUEN S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada MONITOR HUASCAR de matrícula CE-31443-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 079-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA MAQUEN S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera LULU 1 de matrícula PL-19894-CM, de 35.32 m3 de capacidad de bodega, asimismo solicita autorización de incremento de fl ota para ampliación de bodega de la embarcación MONITOR HUASCAR de matrícula CE- 31443-CM de 64.00 m3 hasta 99.32 m3, vía sustitución de la embarcación pesquera de madera LULU 1 de matrícula PL- 19894-CM y de 35.32 m3 de capacidad de bodega, para lo cual alcanza los requisitos establecidos para dichos procedimientos Nº 07 y 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias;