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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473734 Artículo 8°.- DE LAS DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS Si el contribuyente rectifi ca la Declaración esta surtirá efectos desde la fecha de presentación de la Declaración original. En la declaración rectifi catoria, el contribuyente deberá ingresar nuevamente todos los datos de la Declaración en el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 versión 1.2, inclusive aquella información que no desea sustituir o rectifi car. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS AL 30 DE JUNIO DE 2012 PRESENTADO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Se considerará presentada la Declaración que se hubiese efectuado a partir del 1 de agosto de 2012 y hasta el día anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución, en la que se hubiera utilizado el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 versión 1.2. Segunda.- DEL REGISTRO DEL ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS AL 30 DE JUNIO Los contribuyentes que hubiesen presentado la Declaración en el periodo señalado en la disposición anterior, deberán anotar su estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012, en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ROMERO SÁNCHEZ Superintendente Nacional (e) 835138-1 Modifican y ponen en vigencia disposiciones del Procedimiento General de “Depósito Aduanero” INTA- PG.03-A (V.1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 414-2012/SUNAT/A Callao, 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 576-2010-SUNAT/A, se aprobó el Procedimiento General de “Depósito Aduanero” INTA- PG.03-A (versión 1), dentro del marco del Sistema de Gestión de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053; Que, resulta necesario modifi car el citado procedimiento a fi n de incorporar la rectifi cación electrónica de las declaraciones tramitadas bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente, precisar algunas acciones operativas, así como poner en vigencia las disposiciones del referido procedimiento que quedaron pendientes por mandato del artículo 3º de la Resolución en mención; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 19.6.2012 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 028- 2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 14 de la sección VI NORMAS GENERALES del Procedimiento General de “Depósito Aduanero” INTA-PG.3-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 576-2010-SUNAT/A, con el texto siguiente: “14. El canal de control asignado se muestra: a) Anticipado: Con la emisión de la GED, la cual se efectúa después del ingreso de la mercancía al depósito aduanero. b) Urgente: Con la emisión de la primera GED, la cual se efectúa antes del traslado de la mercancía al depósito aduanero. c) Excepcional: Con la numeración de la declaración. En los casos de cambio de modalidad de despacho anticipado o urgente a excepcional, el canal de control se muestra en el momento de la emisión de la GED.” Artículo 2º.- Modifíquense los numerales 12, 15, y 25 del literal B; los numerales 10 y 13 del literal C, el numeral 3 del literal D y el numeral 22 del literal E de la sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General de “Depósito Aduanero” INTA-PG.3-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 576-2010-SUNAT/A, con los textos siguientes: B. DESPACHO ANTICIPADO (…) “12. El jefe del área que administra el régimen designa a los funcionarios aduaneros para la revisión documentaria, reconocimiento físico y conclusión del despacho; asimismo, puede disponer la reasignación de las declaraciones de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal, registrando esta información en el SIGAD.” “15. De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia en el casillero 10 de la declaración, consignando el plazo autorizado y fecha de vencimiento, su código, fi rma y sello; asimismo, registra en el SIGAD dicha información y los datos complementarios, así como la fecha y hora de salida del depósito temporal y fecha y hora de la recepción por el depósito aduanero del último vehículo de transporte, cuando la mercancía haya sido trasladada en más de un vehículo; y dispone la entrega de los formatos de la declaración diligenciada al despachador de aduana. El portal web de la SUNAT muestra el siguiente mensaje: “LEVANTE AUTORIZADO” y estado: “PENDIENTE DE REGULARIZAR”.” “25. El despachador de aduana regulariza la declaración con la transmisión electrónica del “archivo de regularización por teledespacho” (datado), previa verifi cación de la transmisión de la información del ICA. Tratándose de despachos parciales a diferentes regímenes aduaneros, la regularización se efectúa contra el ICA transmitido por el depósito temporal o por el despachador de aduanas, según corresponda. En tanto existan solicitudes de rectifi cación electrónica pendientes de aceptación por parte de la autoridad aduanera, no se podrá regularizar una declaración de depósito.” C. DESPACHO URGENTE Y DESPACHO EXCEPCIONAL (…) “10. De ser conforme la revisión el funcionario aduanero actualiza la información sobre los pesos y/o