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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (30/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473738 por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0475-2003-SUNAT/A se aprobó la nueva codifi cación de los procedimientos, entre otros, del Procedimiento Específi co INFA-PE.17 “Admisión y Trámite de Denuncias sobre Defraudación de Rentas de Aduana” que pasó a denominarse Procedimiento Específi co IFGRA-PE.07 “Evaluación y Programación de las Denuncias recepcionadas por la Gestión Aduanera” (versión 1); Que, es necesario que el referido procedimiento se circunscriba a la recepción de las denuncias y a su califi cación preliminar, dejando la evaluación de fondo para un posterior instructivo, con lo cual permitirá que los recursos de la Administración Aduanera sean utilizados efi cientemente; Que, conforme al artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas legales de carácter general”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 8 de agosto de 2012 se publicó en el Portal Web de la SUNAT, el proyecto del Procedimiento antes señalado; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT del 17.2.2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación de la denominación del Procedimiento Específi co IFGRA-PE.07, “Evaluación y Programación de las Denuncias recepcionadas por la Gestión Aduanera” (versión 1) Modifíquese la denominación del Procedimiento Específi co IFGRA-PE.07, “Evaluación y Programación de las Denuncias recepcionadas por la Gestión Aduanera” por la de “Recepción de Denuncias vinculadas al incumplimiento de obligaciones aduaneras”. Artículo 2°.- Aprobación del Procedimiento Específi co “Recepción de Denuncias vinculadas al incumplimiento de obligaciones aduaneras” IFGRA-PE.07 Apruébese el Procedimiento Específi co IFGRA-PE.07 “Recepción de Denuncias vinculadas al incumplimiento de obligaciones aduaneras” (versión 2), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas para la recepción de denuncias presentadas por las entidades del sector público, entidades del sector privado, operadores de comercio exterior y público en general, sobre actos u omisiones vinculados al incumplimiento de las obligaciones aduaneras. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), entidades del sector público, entidades del sector privado, operadores de comercio exterior y público en general que formulen denuncias. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF) e intendencias de aduana de la República. IV. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modifi catorias. VI. NORMAS GENERALES 1. Las entidades del sector público, entidades del sector privado, operadores de comercio exterior y público en general pueden formular denuncias ante la SUNAT por actos u omisiones que pueden confi gurar el incumplimiento de obligaciones aduaneras. Si no corresponde a la SUNAT atender la denuncia, se debe comunicar al denunciante dicha situación. 2. Las denuncias deben ser atendidas teniendo en cuenta los recursos de control disponibles y no comprometidos. 3. El contenido de la denuncia, así como su tramitación y la identidad del denunciante son de carácter reservado; la SUNAT debe mantener la confi dencialidad respecto a dicha información, asimismo, no está obligada a comunicar al denunciante las acciones realizadas a consecuencia de la denuncia. VII. DESCRIPCIÓN: 1. Las denuncias pueden ser presentadas ante la Administración Aduanera a través de los siguientes medios: a) Por escrito, ante la unidad de trámite documentario de las dependencias de la SUNAT, utilizando el “Formato de Presentación de Denuncias” (Anexo 1), b) Vía electrónica, mediante el llenado del formato publicado en el portal web de la SUNAT, c) Vía telefónica, a través de la Central de Consultas de la SUNAT, d) En forma personal, ante la intendencia de aduana correspondiente. 2. La denuncia debe exponer claramente la relación de los actos u omisiones, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores y partícipes, el aporte de la evidencia u otra información que permita su comprobación. 3. Cada unidad orgánica debe designar al personal que se encarga de la recepción de denuncias. 4. Cuando la denuncia es presentada a través de trámite documentario se deriva a la unidad orgánica encargada de atenderla, la cual a su vez la registra en el módulo de denuncias. 5. Cuando se trata de denuncias telefónicas o realizadas en forma personal, el funcionario designado, previa verifi cación de la competencia de su unidad orgánica para atenderla, efectúa el registro en el módulo de denuncias. 6. En el caso de denuncias presentadas por vía electrónica el módulo genera el número secuencial correspondiente, el cual es único a nivel nacional. 7. Cuando el personal designado verifi ca que la denuncia es de competencia de otra unidad organizacional efectúa las acciones necesarias para remitirla a dicha dependencia en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes de recibida. En el caso de las denuncias recibidas mediante el portal de la SUNAT, dicha remisión se efectúa, en el plazo antes señalado, a través del Módulo de Denuncias utilizando la opción “reenvío”. 8. Tratándose de denuncias que tienen relación con declaraciones aduaneras de mercancías (DAM) cuyo proceso de despacho no ha concluido, se procede a su remisión a la intendencia de aduana respectiva para las acciones de su competencia, a través del Sistema de Gestión Documentario (SIGED) - Comunicación de Alertas - Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA).